Juzgado de Garantía de Parral.

GERARDA ELENA QUEZADA VÁSQUEZ C/ EVELYN ANDREA MATAMALA CANDIA

Rol

O-1267-2021

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día 10/08/2021 a eso de las 13.40 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Gerarda Eliana Quezada Vásquez se encontraba en su domicilio ubicado en Población Don Pablo, Pasaje 9 N° 356, Parral, en compañía de su hija Fabiola Alexandra Acuña Quezada, momento en el cual llegaron hasta el lugar las imputadas Evelyn Andrea Matamala Candia y Melissa Nicole Lopez Guzmán, señalándole a Gerarda Quezada que saliera a la vía pública para conversar, momento en el cual las requeridas le propinaron un golpe de puño en su boca, provocándole lesiones de carácter clínicamente leves consistentes en eritema en labio inferior, y al intervenir su hija, la victima Acuña Quezada, esta también fue agredida por las imputadas, provocándole lesiones consistentes en eritema en región frontal izquierda, región maxilar derecha y en labio inferior, de carácter clínico leve, pero consideradas menos graves respecto de ambas víctimas, atendido el contexto y circunstancias en que estas tuvieron lugar”. PARRAL, once de abril de dos mil veintitrés. Y visto además, lo dispuesto en los artículos del Código Penal, Código Procesal Penal, 1, se declara: I.- Que se condena a MELISSA NICOLE LÓPEZ GUZMÁN, ya individualizada, como AUTORA de 2 delitos de Lesiones menos graves, en grado de desarrollo consumado, cometido en la jurisdicción de este juzgado el Código: MTSXXEGNYDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día 10/08/2021, a 2 multas ascendentes a 6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, cada una II.- Que, se concede la facultad del artículo 70 del Código Penal, esto es la facultad de pagar la multa impuesta en 12 cuotas desde que el fallo quede ejecutoriado y en el evento de no pagarlo íntegramente sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose 1 día de privación de libertad por cada tercio de UTM, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal III.- Se exime del pago d

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MELISSA NICOLE LÓPEZ GUZMÁN, ya individualizada, como AUTORA de 2 delitos de Lesiones menos graves, en grado de desarrollo consumado, cometido en la jurisdicción de este juzgado el Código: MTSXXEGNYDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día 10/08/2021, a 2 multas ascendentes a 6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, cada una II.- Que, se concede la facultad del artículo 70 del Código Penal, esto es la facultad de pagar la multa impuesta en 12 cuotas desde que el fallo quede ejecutoriado y en el evento de no pagarlo íntegramente sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose 1 día de privación de libertad por cada tercio de UTM, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal III.- Se exime del pago de las costas al sentenciado. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT Nº 1267 - 2021 RUC Nº 2100727614-9 Dictada por RODRIGO ANDRES FUENTES FLORES, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Parral. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE SENTENCIA FUE DICTADA ORALMENTE EN AUDIENCIA DE ESTA MISMA FECHA Y SU CONTENIDO ÍNTEGRO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: MTSXXEGNYDT Este documento tien

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RUC N° : 2100727614-9 RIT N° : 1267 - 2021 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : Lesiones menos graves.. GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : MELISSA NICOLE LÓPEZ GUZMÁN. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0018271948-K DOMICILIO : Poblacion Don Pablo, Sur De Chile N° 162, Parral.. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 9. AGRAVANTES : 12 N° 16 FIS

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