Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

BARRIENTOS/CASTILLO

Rol

M-54-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y las alegaciones efectuadas por la parte demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, habiendo sido legalmente emplazada la parte demandada, ésta no contestó la demanda, no compareciendo a audiencia y, por ende, encontrándose rebelde en la presente causa para todos los efectos legales, sin rendir prueba de ninguna naturaleza. El incumplimiento por la parte demandada de la carga procesal de contestar la demanda y de expresar claramente su parecer frente a las pretensiones de la demandante, da al juez la facultad para estimar los hechos afirmados en la demanda como tácitamente admitidos, según lo establecido en el artículo 453 del Código del Trabajo. CUARTO: Que ante la incomparecencia de la parte demandada la conciliación no se produce. QUINTO: Que, no habiéndose contestado la demanda, sin embargo, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Circunstancias y término de la relación laboral, en la causal invocada, y los hechos en que se funda. 2) La efectividad de encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales de la actora por todo el periodo de existencia de la relación laboral. 3) Existencia de unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. 4) Remuneraciones percibidas por la actora. 5) Si la demandada dio cumplimiento con las formalidades legales del despido. SEXTO: Que la parte demandante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 11 de diciembre de 2020. 2. Carta de autodespido de fecha 28 de julio de 2021. 3. Comprobante de admisión y boleta correos de chile de fecha 29 de julio de 2021. 4. Liquidación de remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2021. 5. Carta de despido de fecha 20 de julio de 2021. 6. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 09 de agosto de 2021. 7. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA, con fecha 10 de agosto de 2021. 8. Certificado de cotizac

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 73, 162, 173, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1.698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña JACQUELINE MARCELA BARRIENTOS SALDIVIA, en contra de TRANSICIÓN DIGITAL SPA y GISEL VERÓNICA CASTILLO ORTEGA, ya individualizados, en consecuencia, mantiene su obligación de pagar a la actora, las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social, devengadas durante el período que medie entre la fecha del despido, esto es desde el 28 de julio de 2021, hasta su convalidación; además deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- $ 380.916.- por remuneración de días trabajados del mes de julio de 2021. 2.- $ 408.125.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $ 225.676.- por feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y percibirán interés en la forma dispuesta en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se fijan en $ 100.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Anótese, Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. RIT M- 54-20

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y Considerando. PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT M-54-2021, en calidad de demandante doña JACQUELINE MARCELA BARRIENTOS SALDIVIA, cesante, RUT 20.031.539-1, domiciliad en calle Río Ibáñez N° 654 de Coyhaique, y como demandadas TRANSICIÓN DIGITAL SPA, RUT 77.145.608-1, representada por doña GISEL VERÓNICA CASTILLO O

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