MP C/ ALEXIS NICOLÁS ARENAS GELDRES
Rol
O-117-2022
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: En causa F-106-2021 se decretó el 08 de octubre del año 2021, a favor de doña Nancy Elizabeth Geldres Beale, la medida cautelar de prohibición de que su hijo, el imputado, se acerque a la misma, y que también se acerque a su domicilio ubicado en Los Crisantemos N° 216, Pichilemu. Sin perjuicio de aquello y contraviniendo lo ordenado por el Tribunal de Familia, el día 14/02/2022 siendo aproximadamente las 11:30 horas, en circunstancias que esta medida cautelar aún se mantenía vigente, el imputado llega hasta el domicilio de su madre, donde esta se encontraba, comenzando a golpear la puerta del domicilio y con el fin de que este no quebrara los vidrios, abrió la puerta del domicilio, ingresando al mismo el imputado, siendo encontrado posteriormente por Carabineros al interior de la casa habitación. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 10 de la Ley 20.066, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 7 del Código Penal, esto es reparar con celo el mal causado; además, le favorece la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 7 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Código: YX
Fallo
se declara: I).- Que se condena a ALEXIS NICOLÁS ARENAS GELDRES, C.I. 17.232.273-5, domiciliado en Calle Los Crisantemos Nº 216, Pichilemu; a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, hecho ocurrido el 14 de febrero de 2022, en la comuna de Pichilemu. II.- Que la pena corporal impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, habiendo permanecido un mayor tiempo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno de doce horas. III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, queda la sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese en su oportunidad, dese copia a los intervinientes que lo soliciten. RUC 2200150066-3 RIT 117 - 2022 DICTADA POR JUAN MANUEL GATICA LIZANA, JUEZ TITULAR DEL JUZGA
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, doce de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: En causa F-106-2021 se decretó
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