Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ CARLOS ALBERTO OSORIO RIVERA

Rol

O-1450-2023

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 30, 49, 50, 51 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 36, 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a CARLOS ALBERTO OSORIO RIVERA, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple en perjuicio de supermercado Líder hecho que habría ocurrido en esta ciudad el día 15 de febrero del año en curso por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto las medidas cautelares y el requerimiento. III.- Que, habiendo sido absuelto el sentenciado queda exento de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas por haber actuado en el imperativo que le establece su Ley orgánica respecto a la persecución penal. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada a menos que haya expresa renuncia a plazos y recursos el día de hoy. De conformidad al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 354 del Código Procesal Penal la resolución que se acaba de dictar queda ejecutoriada con esta fecha, en mérito de lo anterior, archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: XXJSXELVTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-13T17:13:57-0400

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a CARLOS ALBERTO OSORIO RIVERA, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple en perjuicio de supermercado Líder hecho que habría ocurrido en esta ciudad el día 15 de febrero del año en curso por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto las medidas cautelares y el requerimiento. III.- Que, habiendo sido absuelto el sentenciado queda exento de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas por haber actuado en el imperativo que le establece su Ley orgánica respecto a la persecución penal. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada a menos que haya expresa renuncia a plazos y recursos el día de hoy. De conformidad al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 354 del Código Procesal Penal la resolución que se acaba de dictar queda ejecutoriada con esta fecha, en mérito de lo anterior, archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: XXJSXELVTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-13T17:13:57-0400

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar, trece de abril de dos mil veintitres RUC 2300180081-7 RIT 1450 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CARLOS ALBERTO OSORIO RIVERA 001879451 9-4 Calle LAS PARCELAS CON PABLO SEXTO Nº 13291 El Bosque. SENTENCIA Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo disp

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