CARLOS RUBEN GALLARDO ANAZCO C/ MAURICIO ENRIQUE ISSASO LAGOS
Rol
O-84-2022
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 09 de enero de 2022, a las 01:20 horas aproximadamente, el requerido MAURICIO ENRIQUE ISSASO LAGOS, conducía el automóvil placa atente única PPU PN-38-71 por Pasaje Río Rinihue a la altura del número 3645, comuna de San Joaquín en evidente estado de ebriedad y sin estar atento a las condiciones del tránsito, instantes en los que fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes pudieron constatar que el imputado conducía en evidente estado de ebriedad producto de su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar; procediendo a la realización del examen Alcotest, el cual dio, un resultado 2.25 gr/l de Alcohol en la sangre. Posteriormente, su examen de Alcoholemia, dio como resultado 2.37 gr/l de alcohol en la sangre.” Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 12, 14, 15, 30, 49 y 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 de la Ley 18.290; artículo 8 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a MAURICIO ENRIQUE ISSASO LAGOS, ya individualizado a cumplir una pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos Código: TKWSXEYELYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 °Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt N° 1606 – Santiago Fono 229 75 79 50 -Edificio B, Piso 6 durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de la licencia de conducir por el término de CINCO AÑOS, como autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el artículo 110, en relación al artículo 196 de la Ley 18.290, por los hechos acaecidos el día 09 de enero de 2022, en la comuna de San Joaquín. II.- Que, atendido a que el imputado cumple con los requisitos del ar
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 12, 14, 15, 30, 49 y 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 de la Ley 18.290; artículo 8 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a MAURICIO ENRIQUE ISSASO LAGOS, ya individualizado a cumplir una pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos Código: TKWSXEYELYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 °Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt N° 1606 – Santiago Fono 229 75 79 50 -Edificio B, Piso 6 durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de la licencia de conducir por el término de CINCO AÑOS, como autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el artículo 110, en relación al artículo 196 de la Ley 18.290, por los hechos acaecidos el día 09 de enero de 2022, en la comuna de San Joaquín. II.- Que, atendido a que el imputado cumple con los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal y se concede la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna por el término de la condena. III.- Que respecto de la multa ya referida, se tendrá por pagada, en virtud del tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa. IV
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12 °Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt N° 1606 – Santiago Fono 229 75 79 50 -Edificio B, Piso 6 RESUMEN RIT : 84- 2022 RUC : 2200025627-0 MATERIA : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO : MAURICIO ENRIQUE ISSASO LAGOS C.I. N° : 0017691350-9 DOMICILIO : Pasaje RIO RIÑIHUE Nº 3645, San Joaquín. FISCAL : PATRICIO HERNAN PEREZ ROJAS DEFENSOR : HUMBERTO CÓRDOVA THOMS ATENUANTES : ARTICULO 11
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