TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ FELIPE JOSÉ CANCINO VELARDE

Rol

O-226-2022

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito consumado de uso de patente falsificada, previsto y sancionado en el artículo 192, letra e), de la Ley 18.290, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. Código: GLQWXEZDTWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Estiman que le perjudica la agravante de reincidencia específica contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal. En cuanto a la a pena solicitada, esta fue eliminada en audiencia de preparación de juicio oral, conforme se indica en el auto de apertura. SEGUNDO: Alegatos de apertura: Que, el Ministerio Público en su Alegato de Apertura, indicó que el hecho que nos ocupa tiene que ver con la patente del camión que conducía el acusado el día de los hechos. Aclaró que si bien en los hechos viene descrita una conducta que se pudiere asociar a una receptación de vehículo motorizado, ya que el vehículo que él conducía al día de los hechos, tenía un encargo vigente por robo, fue una cuestión que se desestimó durante la investigación y es relevante porque fue lo que motivó el actuar de carabineros al momento de consultar la patente y se escuchará la declaración de los aprehensores que descubrieron este hecho y pericial acerca de la calidad de la patente. La defensa, en su alegato de apertura, señaló que el fiscal inició investigación por hechos falsos, se acreditará que su representado jamás portó una patente falsa y que la que llevaba al momento de ser controlado, era la ND- 1267. Será burdo lo que se pretende acreditar, hay fotografías de la patente que tenía el camión y del día siguiente estando en la comisaría. La patente estaba pintada en los costados del camión y además la llevaba en la parte delantera y trasera. Pide se rechace y se condene en costas al Ministerio Público y se persiga la responsabilidad penal de los carabineros que actuaron de mala fe. TERCERO: Que, confo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de abril de 2.023, a través de la plataforma ZOOM, se llevó a efecto el juicio oral por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por los magistrados Ana María Vega Ramírez (Presidente), Marisel Canales Moya (Redactora) y Mauricio Cuevas Gatica (Tercer Juez Integrante), la audiencia relativa a los autos RIT N° 6- , seguida en contra de FELIPE JOSE CANCINO VELARDE, Cédula de identidad N°15.649.783-5, nacido el 10 de febrero de 1984 en Peñaflor, soltero, 39 años, apodado “gato”, chofer, domiciliado en Bronce 2138, Villa Esperanza 7, comuna de Talagante. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Heriberto Reyes Carrasco. La defensa estuvo a cargo del abogado defensor particular Pablo Rodríguez Pulgar. Todos los intervinientes mantienen registrado en el tribunal su domicilio y forma de notificación. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio, según auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 29 de noviembre de 2021, a las 13:00 horas con ocasión de un control vehicular en la comuna de Talagante. Carabineros sorprendió al acusado Felipe José Cancino Velarde, conduciendo un camión con marca Nissan, con encargo vigente por Robo de fecha 2/6/2005. Cuya placa patente que portaba EY7877 además era falsa”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de uso de patente falsificada, previsto y sancionado en el artículo 192, letra e), de la Ley 18.290, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. Código: GLQWXEZDTWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Estiman que le perjudica la agravante de reincidencia específica contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal. En cuanto a la a pena solicitada, esta fue eliminada en audiencia de preparación de juicio oral, conforme se indica en el auto de apertura. SEGUNDO: Alegatos de apertura: Que, el Ministerio Público en su Alegato de Apertura, indicó que el hecho que nos ocupa tiene que ver con la patente del camión que conducía el acusado el día de los hechos. Aclaró que si bien en los hechos viene descrita una conducta que se pudiere asociar a una receptación de vehículo motorizado, ya que el vehículo que él conducía al día de los hechos, tenía un encargo vigente por robo, fue una cuestión que se desestimó durante la investigación y es relevante porque fue lo que motivó el actuar de carabineros al momento de consultar la patente y se escuchará la declaración de los aprehensores que descubrieron este hecho y pericial acerca de la calidad de la patente. La defensa, en su alegato de apertura, señaló que el fiscal inició investigación por hechos falsos, se acreditará que su representado jamás portó una patente falsa y que la que llevaba al momento de ser controlado, era la ND- 1267. Será burdo lo que se pretende acre

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 47 del Código Penal; 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346 y 347 del Código Procesal Penal; y 192, letra e) de la Ley 18.290 y demás pertinentes; se declara: I. Que se ABSUELVE a FELIPE JOSE CANCINO VELARDE, ya individualizado, de la imputación formulada por fiscalía de ser autor del delito de conducir a sabiendas, un vehículo con patente falsa, hecho supuestamente acecido el 29 de noviembre de 2021, en la comuna de Talagante. II.- Que se condena en costas al Ministerio Público, de acuerdo a lo razonado en el considerando décimo tercero. III.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.556, modificado por la Ley 20.568. Ofíciese, en la oportunidad procesal correspondiente, a los organismos pertinentes para comunicar lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al señor Juez del Juzgado de Garantía de Talagante para su ejecución y cumplimiento. Redactada la sentencia por la Magistrado doña Marisel Canales Moya. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 777 9- RIT: 6- Código: GLQWXEZDTWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por los magistrados Ana María Vega Ramírez, Marisel Canales Moya y Mauricio Cuevas Gatica. La primera y el tercero subrogando legalmente y la segunda, titular de este tribunal. No firman la pr

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE MP C/: FELIPE JOSE CANCINO VELARDE DELITO: CONDUCIR, A SABIENDAS, UN VEHICULO CON PATENTE FALSA. RUC: 777 9- RIT: 6- Talagante, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de abril de 2.023, a través de la plataforma ZOOM, se llevó a efecto el juicio oral por la sala del Tribunal de Juicio Oral

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica