3º Juzgado de Letras de Punta Arenas

SCOTIABANK-CHILE/MÉNDEZ

Rol

C-1571-2019

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En ingreso de este Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas Rol C-1571- 2019, autos caratulados “Scotiabank Chile con Méndez”, el día 24 de agosto de 2019, en folio 1, demanda modificada posteriormente en folio 5, comparece el abogado Arturo Aranda Harambour, en representación de Scotiabank Chile, ambos con domicilio para estos efectos, en calle Roca N°817, oficina 43, Punta Arenas, interponiendo demanda en juicio ejecutivo para el cobro de pagaré en cuotas con cobertura FOGAIN CORFO, contra Transportes Ramona Méndez Pantanalli E.I.R.L., como deudora principal, domiciliada en Avenida Plaza Esmeralda N°433, Punta Arenas, representada por Ramona Teresa Méndez Pantanalli, ignora profesión u oficio, domiciliada en Parcela E Monte Verde S/N Laguna Lynch Punta Arenas; ésta también en calidad de aval. Solicita tener por interpuesta la demanda ejecutiva, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.652.043 (seis millones seiscientos cincuenta y dos mil cuarenta y tres pesos), más los intereses penales que correspondan desde la fecha que debió haberse pagado y hasta la fecha efectiva del pago, según liquidación que oportunamente deberá practicar el tribunal, o la suma que en definitiva el Tribunal estime en derecho, con costas. Funda su acción en que con fecha 19 de marzo de 2018, la demandada suscribió a favor de su representada, el pagaré N°710062510517, por un monto de $20.662.799 (veinte millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos noventa y nueve pesos) por concepto de capital, dinero que devengaría un interés mensual del 1,19%. El capital e intereses se obligó a pagarlos en 24 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 23 cuotas por $998.008 cada una y la última por un valor de $998.008, siendo el primer vencimiento el 19 de abril 2018 y los restantes los días 19 de cada mes, o del último mes del respectivo período. Explica que este crédito lo recibió el demandado en el marco de los requisitos señalados en el Pr

Fundamentos

Considerando: Primero: La presente causa como se dijo con anterioridad se inició por demanda ejecutiva de cobro de pagaré presentada por el abogado Arturo Aranda Harambour, en representación de Scotiabank Chile en contra Transportes Ramona Méndez Pantanalli E.I.R.L., como deudora principal, representada por Ramona Teresa Méndez Pantanalli; por la suma de $6.652.043, más los intereses penales que correspondan desde la fecha que debió haberse pagado y hasta la fecha efectiva del pago, según liquidación que oportunamente deberá practicar el tribunal, o la suma que en definitiva el Tribunal estime en derecho, con costas. Se despachó mandamiento de ejecución y embargo hasta por la suma de $6.652.043. Segundo: Por su parte la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, solicitando al Tribunal tener por opuesta la excepción, rechazar la demanda ejecutiva interpuesta en todas y cada una de sus partes con costas, por las razones señaladas en la parte expositiva del presente fallo. Tercero: Conferido traslado al ejecutante, éste solicitó su rechazo toda vez que suparte ya había dado cuenta de pago de las referidas cuotas, modificando su demanda, siendo todo lo anterior debidamente notificado a la ejecutada. Cuarto: El pago es un modo de extinguir obligaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil, corresponde a la prestación de lo que se debe. Quinto: Para una mejor comprensión de la causa se debe considerar que: - El día 24 de agosto de 2019, folio 1, el ejecutante interpone su demanda ejecutiva, señalando que la ejecutada ha dejado de pagar a partir de la cuota N°15 con vencimiento el día 19 de junio de 2019, ascendiendo lo adeudado a $9.339.618. - El día 27 de agosto de 2019, folio 3, se dicta mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $9.339.618. - Con fecha 26 de abril de 2020, folio 5, el ejecutante modificó su demanda en el sentido de señalar que la ejecutada ha dejado de pagar a partir de la cuota N°18, con vencimiento el día 23 de septiembre de 2019, por lo que el saldo de capital adeudado asciende a la suma de $6.652.043. - El 28 de abril de 2020, folio 6, se modificó mandamiento de ejecución y embargo, señalándose que se requerirá a la deudora por la suma de $6.652.043. - El día 01 de julio de 2020, folio 16, comparece la ejecutada oponiendo la excepción de pago contenida en el artíclo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la cuotas N°16 y 17 se encuentran pagadas desde el 21 de agosto de 2019, conforme a comprobante que acompaña. Sexto: Todas las presentaciones y resoluciones antes mencionadas fueron notificadas a la ejecutada conforme folios 13 al 15 de autos, los cuales dan cuenta que al momento de ser notificada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, se incluyeron los folios 1, 3, 5, 6, 11, y 12 de la presente causa, los que corresponde a la demanda, la modificación de ésta y l

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 1567, 1568 y siguientes del Código Civil; 434y siguientes del Código Procedimiento Civil; y auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de 30 de septiembre de 1920 sobre la forma de las sentencias, se resuelve que: I.Se rechaza la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil de pago de la deuda, opuesta en lo principal del escrito de fecha 01 de julio de 2020, escrita en folio 16; y en consecuencia se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago del capital adeudado, intereses y costas conforme a lo establecido en el mandamiento de ejecución y embargo. II. Se condena en costas al ejecutado por haber resultado totalmente vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-1571-2019. Dictada por don Javier A. Toledo Vildósola, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Punta Arenas, a 27 de julio de 2.020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientra

Texto Completo (Preview)

FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-1571-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/M NDEZÉ Punta Arenas, veintisiete de julio de dos mil veinte. Vistos: En ingreso de este Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas Rol C-1571- 2019, autos caratulados “Scotiabank Chile con Méndez”, el día 24 de agosto de 2019, en folio 1, demanda modif

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica