MP C/ FRANCISCO JAVIER PÉREZ GONZÁLEZ
Rol
O-275-2022
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos configuran un delito tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el ° de la Ley N° en grado de desarrollo consumado A juicio de esta Fiscalía, al acusado, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo y 5 Nº del Código Penal la calidad de autor del delito materia de la presente acusación. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. No concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad. Pena requerida. El Ministerio Público requiere se imponga al acusado la pena de 8 días de presidio menor en su grado medio multa de UTM, comiso de dinero y elementos incautados, más las accesorias legales, más las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Alegato de apertura del ministerio público. Señala con la prueba de la fiscalía que se presentará solicitará veredicto condenatorio en contra del acusado, declararán dos funcionarios aprehensores y funcionario encargado de realizar el pesaje y prueba de campo de la droga, que darán cuenta de cómo se inicia el Código: XXZRXEXJJDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento, que realizan controles de identidad conforme al artículo control de identidad preventivo, y en ese procedimiento se gesta la detención donde se ve al acusado haciendo entrega de dos papelinas de droga a otra persona, y en ese contexto funcionarios policiales hacen control de identidad preventivo al comprador de la droga y en ese instante el acusado espontáneamente desde sus vestimentas saca el contenedor con 7 contenedores de papel cuadriculado se encontraba al lado de los funcionarios entregando la droga, se procede a la detención en flagrancia, los envoltorios tenían pasta base de cocaína Respecto de la persona que compró la droga tenía orden de detención vigente, pasando a control de detención incautándole dos papelinas de droga. En la modalidad de v
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Sebastián del Pino Arellano, quien la presidió, don Alfonso Díaz Cordaro, y don Mauricio Pizarro Díaz se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa, seguida en contra del acusado FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, Run 7 79 - soltero, chileno, domiciliado en calle Escalera Congo R- Villa Hermosa, comuna de Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Marcelo Torres Rossel, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Francisco Salazar Castillo, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: El día 9 de enero de aproximadamente a las 9: horas en la vía pública, en el sector de avenida Copayapu con calle Chacabuco en la comuna de Copiapó, el acusado FRANCISCO PEREZ GONZALEZ fue sorprendido por funcionarios de carabineros mientras efectuaba transferencia de droga por mano a otro sujeto. Al ser fiscalizado el acusado sacó desde su zona genital y entregó un calcetín de color rosado en el que guardaba con fines de tráfico 7 envoltorios de papel contenedores en total de 9 gramos miligramos de pasta base de cocaína al 57% según análisis de ISP incautándosele además la suma de $8 en efectivo. Calificación Jurídica. Los hechos antes descritos configuran un delito tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el ° de la Ley N° en grado de desarrollo consumado A juicio de esta Fiscalía, al acusado, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo y 5 Nº del Código Penal la calidad de autor del delito materia de la presente acusación. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. No concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad. Pena requerida. El Ministerio Público requiere se imponga al acusado la pena de 8 días de presidio menor en su grado medio multa de UTM, comiso de dinero y elementos incautados, más las accesorias legales, más las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Alegato de apertura del ministerio público. Señala con la prueba de la fiscalía que se presentará solicitará veredicto condenatorio en contra del acusado, declararán dos funcionarios aprehensores y funcionario encargado de realizar el pesaje y prueba de campo de la droga, que darán cuenta de cómo se inicia el Código: XXZRXEXJJDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento, que realizan controles de identidad conforme al artículo control de identidad preventivo, y en ese procedimiento se gesta la detención donde se ve al acusado haciendo entrega de dos papelinas de droga a
Fallo
en virtud de lo razonado, estos jueces llegando a la convicción de manera unánime, no concederán pena sustitutiva al sentenciado, por lo que deberá cumplir la pena corporal de manera real y efectiva. Además se deja constancia que le servirá de abono 08 días que ha permanecido privado de libertad con ocasión esta causa, ello conforme al certificado elaborado al efecto por el Jefe Unidad Administración de Causas del Tribunal, inserto en el SIAGJ. VIGESIMOCUARTO: De las Costas de la Causa. Que en razón de haberse acogido la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, se dispondrá la eximición del pago de las costas al acusado de autos, tal como en lo resolutiva se dirá. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos ° 7 N° 9 N° 5 N° 5 6 5 68 69 del Código Penal; artículos 8 5 5 y de la Ley ; artículos y siguientes del Decreto Supremo 867 de 8; y artículos ° 7 95 96 97 8 y 68 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, por unanimidad, se condena a FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ como autor del delito consumado de Tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo en relación al artículo de la ley cometido el día 9 de enero de , en la comuna de Copiapó, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la co
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Copiapó, catorce de abril de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Sebastián del Pino Arellano, quien la presidió, don Alfonso Díaz Cordaro, y don Mauricio Pizarro Díaz se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa, seguida en contra
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