SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN EL ALBA LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO MAIPU
Rol
I-148-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen la infracción. Por tanto, en mérito de lo expuesto, de conformidad a los artículos 500 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta en tiempo y forma la Reclamación en contra de Resolución de Multa N°7921/21/3 de fecha 14 de Enero de 2021, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú; representada por María Valenzuela Fica, solicitando desde ya que se tenga por interpuesta, darle curso legal, y de su mérito, se acoja, ordenando: (i) dejar sin efecto las multas impuestas en la resolución impugnada respecto a la supuesta infracción descrita por los argumentos vertidos; o, (ii) en subsidio, se reduzca al 50% las multas impuestas en la resolución recurrida, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, comparece Amanda Gaete Santelices, abogada, por la parte reclamada, contestando el reclamo de autos, solicita su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. 1. De Resolución de Multa N° 7921/21/3. La multa aplicada nace del procedimiento de fiscalización N° 440 de la Inspección Comunal del Trabajo Maipú, realizada de forma remota. En dicho procedimiento, se solicitó la exhibición de los contratos de trabajo junto a sus anexos y los comprobantes de pago de remuneraciones de una muestra de trabajadores. De la revisión de los antecedentes, el fiscalizador verifica que no se exhiben los contratos de trabajo correspondientes al año escolar, de fecha 13 de marzo de 2020, respecto cinco trabajadores. Luego, al revisar los documentos verifica que los documentos consignados como "anexo temporal de contrato de teletrabajo” se encuentran sin la firma de los trabajadores, sin acreditar cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 19.799. Además, revisó los comprobantes de pago de remuneraciones, verificando que no se encontraban firmados por los trabajadores. Debido a lo anterior, se solicitó a la empresa que acreditara el cumplimiento del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Miguel Ángel Bravo-Iratchet Arriagada, abogado, en representación de SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN EL ALBA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 79.741.790-4, representada legalmente por María Amelia Cortés Guzmán, psicopedagoga, C.I. 8.036.476-8, domiciliados para estos efectos legales en Avenida Pajaritos N° 4550, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, dentro de plazo, y conforme lo disponen los artículos 474, 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la resolución de multa administrativa N° 7921/21/3 de fecha 14 de enero de 2021, notificada con fecha 6 de abril de 2021, por correo certificado de Correos de Chile. Solicita se dejen sin efecto las multas impuestas; o, en subsidio, se rebajen las multas a lo menos en un 50% de lo que se ha reconsiderado, o al monto que prudencialmente estime el Tribunal, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expone. Refiere que la Sociedad de Instrucción y Educación El Alba Limitada o Colegio Internacional Alba, es una institución educacional de prestigio y reconocimiento nacional, con más de 30 años de funcionamiento en Avenida Pajaritos N° 4550, Maipú, y ofrece servicios de Educación de Pre-Básica, Educación Básica y Educación Media Científico Humanista. El reconocimiento fue realizado por el Ministerio de Educación por Resolución Exenta N° 1949 de fecha 21 de julio de 1995. Agrega que el Colegio Internacional Alba es un establecimiento de excelencia académica, y se destaca por mantener y promover un ambiente de trabajo armonioso y con escasos conflictos laborales durante toda su existencia. Sostiene que la multa aplicada a su representada carece de toda razón jurídica y fáctica, toda vez que ha actuado con cabal cumplimiento a la ley, por lo demás existen antecedentes que acreditan que en casos similares no se ha cursado multa por la Inspección del Trabajo. En su opinión, hubo error en la inspección de los documentos revisados, que un mejor análisis hubiera evitado la presente multa. La resolución indica que supuestamente se habrían infringido 3 situaciones: N° 1: NO ENTREGAR JUNTO CON EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES UN COMPROBANTE CON INDICACIÓN DEL MONTO PAGADO, DE LA FORMA COMO SE DETERMINÓ Y DE LAS DEDUCCIONES EFECTUADAS, EN EL PERÍODO DE MARZO A DICIEMBRE 2020, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: FRESIA SEPULVEDA CELEDON, 13.172.623-6; VIVIANA CAMPUSANO SOLARI, 15.353.581-7; CAMILO SOTO WRIGHT, 18.170.817-4; EMA GUERRERO GARCIA, 9.220.599-1; SERVANDO VILLABLANCA FERNANDEZ, 10.422.107-6; LORETO TAPIA PASTEN, 15.066.157-9; MARIA PAZ MARTINEZ JARA, 17.479.088-4; CECILIA MANRÍQUEZ PALMA, 16.925.891-0; CHANTAL LLANTEN URRUTIA, 19.226.097-3 Y DANIELA DE LA JARA CAMPOS, 18.866.347-8. N° 2: NO PACTAR DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO CON LOS TRABAJADORES RESPECTO DE LOS TRABAJADORES FRESIA SEPULVEDA CELEDON,
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, de conformidad a los artículos 500 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta en tiempo y forma la Reclamación en contra de Resolución de Multa N°7921/21/3 de fecha 14 de Enero de 2021, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú; representada por María Valenzuela Fica, solicitando desde ya que se tenga por interpuesta, darle curso legal, y de su mérito, se acoja, ordenando: (i) dejar sin efecto las multas impuestas en la resolución impugnada respecto a la supuesta infracción descrita por los argumentos vertidos; o, (ii) en subsidio, se reduzca al 50% las multas impuestas en la resolución recurrida, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, comparece Amanda Gaete Santelices, abogada, por la parte reclamada, contestando el reclamo de autos, solicita su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. 1. De Resolución de Multa N° 7921/21/3. La multa aplicada nace del procedimiento de fiscalización N° 440 de la Inspección Comunal del Trabajo Maipú, realizada de forma remota. En dicho procedimiento, se solicitó la exhibición de los contratos de trabajo junto a sus anexos y los comprobantes de pago de remuneraciones de una muestra de trabajadores. De la revisión de los antecedentes, el fiscalizador verifica que no se exhiben los contratos de trabajo correspondientes al año escolar, de fecha 13 de marzo de 2020, respecto cinco
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Miguel Ángel Bravo-Iratchet Arriagada, abogado, en representación de SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN EL ALBA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 79.741.790-4, representada legalmente por María Amelia Cortés Guzmán, psicope
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