BENAVIDES/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
O-248-2020
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral, conforme explica y detalla y analiza los elementos constitutivos del vínculo de subordinación y dependencia que legal los demandantes, dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente. Cuanto a las remuneraciones de los demandantes señala que al momento del despido Macarena Vidal percibía la suma de $1.116.016.- mensuales y Richard Benavides $448.679.-, emitiendo cada uno una boleta de honorarios a nombre de la demandada durante todo el periodo de relación laboral Y luego de citar normativa y jurisprudencia aplicable en la especie, la que se da por reproducida, solicito se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo pretensor, opone excepción de incompetencia absoluta del tribunal y, subsidiariamente excepción de prescripción respecto de las prestaciones que indica y en cuanto al fondo, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que la Municipalidad de La Pintana, y todos los otros municipios del país, son parte de la Administración del Estado y se encuentran establecidos en la Constitución Política de la República y su organización y funcionamiento está regulado en dos Leyes Orgánicas Constitucionales N° 18.575 y Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. La Constitución, en el capítulo XIV "Gobierno y Administración Interiordel Estado", tiene un título denominado "Administración Comunal", en los artículos118a 126 bis. Nuestra Carta Fundamental establece en su artículo 118 incisos 1, 4 y 5 que “La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. 16 Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y pat
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de Macarena Ailing Vidal Vargas, psicóloga, cédula de y de Richard Wilson Benavides Burgos, jardinero, todos domiciliados para estos efectos en Avenida las Condes Nº 11.380, oficina Nº 91, comuna de Vitacura, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, cuyo representante legal es Claudia Gerlene Pizarro Peña, Alcaldesa, ignora profesión u oficio, ambas domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa 12975, comuna de La Pintana, con el objeto que sea a las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las estaciones que indica. Fundando su pretensión señala que Macarena Vidal ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a la Ilustre Municipalidad de La Pintana el día 26 de agosto de 2013 y Richard Benavides el 1 de enero del 2013, ambos a través de una serie de continuos y sucesivos contratos a honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, hasta el día 31 de diciembre de 2019, fecha en fueron despedidos. Afirma que Macarena Vidal trabajó como “Psicóloga” para el Programa Habilidades para la Vida para el Centro de Salud Mental Comunitario (en adelante COSAM) bajo la dirección del Departamento de Salud de la Municipalidad, realizando las labores que detalla e indica que estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, conforme explica y detalla. Agrega que en el caso de Richard Benavides, prestó servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. Explica que de lo dicho resulta claro que las funciones que los demandantes realizaron para el municipio no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883. Indica que el día 31de diciembre del 2019, la Municipalidad de La Pintana despidió a los demandados de manera irregular y faltando a todo requisito legal ya que no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral, conforme explica y detalla y analiza los elementos constitutivos del vínculo de subordinación y dependencia que legal los demandantes, dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente. Cuanto a las remuneraciones de los demandantes señala que al momento del despido Macarena Vidal percibía la suma de $1.116.016.- mensuales y Richard Benavides $448.679.-, emitiendo cada uno una boleta de honorarios a nombre de la demandada durante todo el periodo de relación laboral Y luego de citar normativa y jurisprudencia aplicable en la especie, la que se da por reproducida, solicito se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pre
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda impetrada en la presente causa, por de Macarena Ailing Vidal Vargas en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta en la presente causa por Richard Wilson Benavides Vargas, se declara que las partes estuvieron vinculadas por una relación laboral y, en consecuencia, se condena a la demandada Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por Claudia Gerlene Pizarro Peña a pagar al demandante antes individualizado, la siguiente prestación: 1.- $184.407.- por concepto de feriado proporcional. III.- Que la suma ordenada pagar deberá ser satisfecha con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que, asimismo, se condena a la demandada a enterar en las instituciones pertinentes, las cotizaciones de seguridad social del trabajador antes individualizado, correspondientes a todo el período laborado entre el 8 de febrero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019, prestación esta que deberá calcularse en la forma señalada en el considerando décimo precedente y para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo cuarto de la ley de 17.322. V.- Que se rechaza en lo demás solicitado la demanda impetrada en esta causa. VI.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. VII.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, ce
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Macarena Ailing Vidal Vargas y otro Demandado : Ilustre Municipalid de La Pintana RIT : RUC : 20- 4-0257366-0 _______________________________________________________________/ San Miguel, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, en calidad de mandata
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