CUPITTY/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA
Rol
C-8837-2020
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece EUGENIO GABRIEL CUPITTY ALFARO, chileno, independiente, casado, cedula nacional de identidad N° 4.524.508-k, domiciliado en Pantaleón Vélez Silva 981, Independencia, Santiago, interponiendo demanda en Juicio Ordinario de declaración de prescripción extintiva de las acciones para obtener el cobro de derechos de aseo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, representada legalmente por su alcalde GONZALO DURAN BARONTI, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Independencia N°753, comuna de independencia, Santiago, a fin que se declare la prescripción extintiva de las acciones para exigir el cobro de los derechos de aseo, por el periodo comprendido entre el día 30 de septiembre del año 2009 y el 30 de noviembre del año 2012, por el monto de $405.292.-, con expresa condona en costas en caso de oposición. A folio 11, se tuvo por expresamente notificada a la parte demandada de autos. Por contestada la demanda en los términos expuestos. Se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte demandante funda su acción señalando que con fecha 16 de mayo de 2020, mediante comprobante Rol N°0354800036, tomó conocimiento de la deuda por concepto de derechos municipales de aseo correspondiente a la propiedad ubicada en Pantaleón Vélez Silva 981, comuna de Independencia, Santiago, por una suma ascendente a $475.308.-, correspondiente a los periodos comprendidos entre el 30 de septiembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2020. Agrega, que a la fecha de presentación, los derechos de aseo comprendidos en el periodo señalado entre el 30 de septiembre de 2009 y el 30 de noviembre del año 2012, ambos inclusive, equivalente al monto total de $405.292.- se encuentran prescritos. Ello, sin que la institución demandada haya realizado cobro judicial de alguno de estos conceptos. Menciona, que las acciones que tenía la parte demandada para obtener el cobro total de la deuda han prescrito por haber transcurrido en exceso el periodo para que opere la prescripción, sin que se haya producido interrupción ni suspensión alguna, y cumpliéndose los demás requisitos legales. En cuanto a los fundamento de derecho, invoca lo dispuesto en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, artículos 254, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, acogerla a tramitación y en definitiva declarar la prescripción extintiva de las acciones para exigir el cobro de los derechos de aseo, por el periodo comprendido entre el día 30 de septiembre del año 2009 y el 30 de noviembre del año 2012, ambos inclusive, equivalente al monto total de $405.292.-, con expresa condonación en costas en caso de oposición. SEGUNDO. Que, contestando la demanda contraria, la municipalidad demandada señala que se allana a las pretensiones contrarias, reconociendo prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo domiciliario respecto del periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2012, ambos periodos inclusive. TERCERO. Conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. CUARTO. Que para acreditar sus dichos, la parte demandante, acompañó en autos: a) Comprobante de cuenta corriente de Derechos de Aseo Domiciliario, rol N°0354800036, proporcionado por la Ilustre Municipalidad de Independencia, con fecha 16 de mayo de 2020; b) Copia de Escritura Pública, repertorio N° 1844, con fecha 6 de diciembre de 2005, otorgada por doña Consuelo Aravena Astudillo, notaria suplente del titular don Samuel Klecky Rapaport de la Primera Notaria de Conchalí; C) Certificado de Matrimonio de don Eugenio Gabriel Cupitty Alfaro y doña María de las Nieves Muñoz López, otorgado por el Registro Civil e Identificación, circunscripción de Independencia, numero de inscripción 580, de 1966. Documentos no objetados, dentro del plaz
Fallo
SE DECLARA QUE: I.- Se acoge demanda interpuesta a folio 1, declarándose prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo por el periodo comprendido entre el día 30 de septiembre del año 2009 y el 30 de noviembre del año 2012, por el monto de $405.292.- II.- Se exime del pago de costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.- DESE COPIA A LAS PARTES, SIN COSTO ALGUNO PARA ELLAS.- DICTADA POR DOÑA GABRIELA SILVA HERRERA. JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-27T08:26:05-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8837-2020 CARATULADO : CUPITTY/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA. Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece EUGENIO GABRIEL CUPITTY ALFARO, chileno, independiente, casado, cedula nacional de identidad N° 4.524.508-k, domiciliado en Pantaleón Vélez Silva 981, Independencia, Santia
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