MP C/ PEDRO SEBASTIÁN LOBOS PONCE
Rol
O-516-2022
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 10 de abril del año 2022 a las 23:00 horas aproximadamente, los acusados PEDRO SEBASTIAN LOBOS PONCE y SEGUNDINO MONTERO CEREZO, abordaron a las víctimas Guely Sirle Alegre López y Edwin Quezada Mamani, que se encontraban en la intersección de las calles Silva Chávez con Benítez de la comuna de Melipilla y premunidos de armas cortopunzantes de tipo cuchillo, los intimidaron diciéndoles “entrégame tus hueás, pasa el bolso, entrégame la plata”, apropiándose con ánimo de lucro en ese momento del bolso color café con celeste que portaba doña Guely Sirle Alegre López y de las especies que se encontraban en el interior, especies consistentes en celular marca Samsung modelo A21 carcasa rosada y dinero en efectivo por la suma de $100.000, huyendo del lugar por calle Benítez.” Circunstancias modificatorias: Que favorece al imputado las circunstancias atenuantes de responsabilidad previstas en los artículos 11N° 6 Y 11 N° 9 del Código Penal, atendido que no mantiene anotaciones penales en su contra y en cuanto a la segunda atenuante, fue solicitada por el señor el señor fiscal, para la aplicación del procedimiento abreviado vía artículo 407 del Código Procesal Penal. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 6, 9, 16 15 N°1, 30, 67, 70, 432, 436 y 439 del Código Penal; artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1 y 34 de la Ley 18.216 se declara: I.- Que se condena a don SEGUNDINO MONTERO CEREZO, cédula de identidad N° 0014885607-9, ya individualizado, como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432, en relación al artículo 439 ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 10 de abril de 2022, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena. II- Que, atendido lo dispuesto en el artícul
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don SEGUNDINO MONTERO CEREZO, cédula de identidad N° 0014885607-9, ya individualizado, como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432, en relación al artículo 439 ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 10 de abril de 2022, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena. II- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 18.216, se decreta la expulsión del territorio nacional del condenado, no pudiendo retornar al territorio nacional dentro del plazo de 10 años contados desde esta fecha. En caso de incumplimiento de lo anterior deberá cumplir la pena originalmente impuesta de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad en la presente causa, esto es, desde el día 11 de abril de 2022, hasta el día de hoy. Lo anterior deberá ser cumplido de la Policía Investigaciones de Chile, en el plazo máximo de 120 días. Código: XXELXESXHXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se exime del pago de las costas, por haber aceptado el procedimiento simplificado. IV- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17, letra a), de la Ley N° 19.970, una vez ejecutoriada la presente sentencia, se ord
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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, doce de abril de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2200341302-4 RIT: 516-2022 IMPUTADO : SEGUNDINO MONTERO CEREZO C.I. : 0014885607-9 FECHA DE NAC.: 31-07-1997 DIRECCION: Calle POBL. TENIENTE MERINO CALLE SANTA NORA Nº 908 COMUNA: Melipilla. Hechos: “El día 10 de abril del año 2022 a las 2
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