Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA LOCAL IQUIQUE C/ IBER ADRIAN ROMERO PIÑANGO

Rol

O-834-2022

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día diez de abril de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Moisés Pino Pino, Sr. Christian Vera Lobos y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 834-2022 y RUC N° 2200441907-7, seguidos por el fiscal adjunto del Ministerio Público de Iquique, don Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra de IBER ADRIÁN ROMERO PIÑANGO, cédula de identidad N° 14.890.944-K, venezolano, nacido el 6 de febrero de 1993, 30 años, soltero, albañil y chofer, con domicilio en calle Progreso casa 113-B, sector El Boro en Alto Hospicio, representado por el abogado privado, don Guido Flores González. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El día 08 de mayo de 2022 aproximadamente a las 00:00 horas, en circunstancias que personal del servicio regional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de Río Loa de esta ciudad, fiscalizó un bus interregional que tenía como destino la ciudad de Santiago, y de sus pasajeros, dentro de los cuales se encontraba el acusado IBER ADRIÁN ROMERO PIÑANGO el que fue sorprendido manteniendo consigo y oculto en sus zapatillas dos paquetes tipo plantillas contenedores de una sustancia que resultó ser ketamina con un peso de 815 gramos.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito en el artículo 3 de la Ley Nº 20.000, atribuyendo al acusado una participación de autor directo. Indica que no concurren modificatorias, por lo que pide la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 Unidades tributarias Código: XNRLXECJLTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 mensuales, más

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para Código: XNRLXECJLTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 tipificar el delito que se imputa al acusado, conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el 1 de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar, con las declaraciones complementarias de los funcionarios públicos, Encina, Contreras y Aburto, quienes se percibieron honestos y fiables por estos sentenciadores, al tratarse de los funcionarios públicos que intervinieron en este procedimiento de control que culminó con la aprehensión del acusado, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de fiscalización realizado en mayo de 2022, que incluyó control y revisión de una persona que se trasladaba en un bus por el sector de control aduanero del Río Loa, sin vislumbrarse otro ánimo en ellos que el de aportar los detalles y antecedentes fácticos que percibieron directamente por sus sentidos y las actividades que les tocó realizar, dando razón de sus dichos, pues dio de manera veraz las circunstancias fácticas de tiempo, lugar y detalles de los sucesos, hallazgo de droga Código: XNRLXECJLTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 oculta, identificación y detención del acusado y la naturaleza de la sustancia ilícita que ese día hallaron los funcionarios en poder de él. En este contexto, los deponentes aportaron claramente que en este procedimiento evacuado por el Servicio de Aduanas, el día 8 de mayo de 2022 a las 00.00 horas, mientras se realizaba labores propia de fiscalización en la avanzada aduanera de El Loa, se percató que el acusado que tripulaba un bus como pasajero, se trasladaba con dos paquetes con droga oculta en sus zapatos, que luego de su revisió

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 29, 31, 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000; artículo 17 de la Ley 19.970; artículos 15 bis y s.s. de la Ley 18.216; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: Código: XNRLXECJLTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 I.- Que se condena IBER ADRIÁN ROMERO PIÑANGO, cédula de identidad N° 14.890.944-K,, a cumplir la pena de 3 (tres) años y 1 (un) día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en Iquique, el día 8 de mayo de 2022. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinse

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADO: IBER ADRIÁN ROMERO PIÑANGO DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO: N° 2200441907-7 ROL INTERNO: Nº 834-2022 Iquique, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día diez de abril de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Mo

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