Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CIFUENTES/HOSPITAL NAVAL ALMIRANTE NEF Y OTROS

Rol

T-757-2019

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Asignación por responsabilidad, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados en los párrafos anteriores, recién con fecha 10 de junio del año en curso, a través o mediante comunicación informal, enviada por correo electrónico, el Hospital Naval y la Dirección de Sanidad de la Armada, le informan que ponen término anticipado al contrato celebrado, entre Servicios Psicológicos Clínicos, Pablo Andrés Cifuentes Muñoz, EIRL. y Hospital Naval Almirante Neff, esto argumentado que el Servicio Especializado de Intervenciones Psicológicas en Crisis de pacientes hospitalizados en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Naval Almirante Neff, habría presentado un informe donde se demostraría que existirían irregularidades en el servicio que prestaba, en virtud del contrato de Mercado Público. Con fecha 29 de octubre de 2019, el ex empleador de don Pablo Cifuentes, el Hospital Naval Almirante Neff, decidió poner término a la relación laboral, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero de Código del Trabajo, (aunque no señala el inciso). Dicha carta es del siguiente tenor: “De mi consideración: Comunicamos a usted que a contar que del día 29 de octubre del año 2019, su empleador, el Hospital Naval “Almirante Nef, Rut 61.102.017-1, ha dispuesto poner término a su contrato de trabajo como funcionario contratado conforme a la Ley 18.476; Lo anterior, en aplicación a la causa establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, las “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” El hecho que configura la causal antes invocada se sustenta en la reestructuración y reorganización del área de Desarrollo Organizacional perteneciente a la Subdirección de Desarrollo Humano, del Hospital Naval “Almirante Neff”, en la cual UD., se desempeñaba, cargo que actualmente ha sido absorbido por otra funcionaria del Hospital, sin perjuicio de las funciones habituales que ella desempeña. Se hace presente que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día, y debidamente enteradas a las Instituciones que correspond

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales se ha iniciado por denuncia interpuesta por don PABLO ANDRÉS CIFUENTES MUÑOZ, cesante, cedula nacional de identidad N°14.572.895-9, domiciliado en Yungay #6, Población Valdivia, comuna de Quillota, la que ha deducido en contra de HOSPITAL NAVAL ALMIRANTE NEF, Rut 61.102.017-1, representado legalmente por don Rodrigo Arancibia Pascal, cédula de identidad número 8.185.924-8, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Subida Alessandri S/Nº, comuna de Viña del Mar; en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA ARMADA DE CHILE, del giro de su denominación, Rut 61.102.016-3, representada legalmente por don Boris Sánchez Manríquez, cédula de identidad 9.136.920-6 o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Jorge Montt S/Nº, comuna de Viña Del Mar; ambos empleadores representados judicialmente por el FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO), del giro de su denominación, RUT 61.006.000-5, representada legalmente conforme con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por su procurador fiscal de la región de Valparaíso, por don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, cédula de identidad 9.525.742-9, con domicilio para estos efectos en calle PRAT Nº772, Piso 2° comuna de Valparaíso, solicitando se declare que con ocasión del despido efectuado el día 29 de noviembre del año 2019, los denunciados vulneraron el derecho a la integridad psíquica y física, la honra, derechos consagrados en el artículo 485 inciso primero y segundo del Código del Trabajo, en relación con el artículo 2 del mismo cuerpo legal y los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y por último la garantía de indemnidad contemplada en el artículo 485 del Código del Trabajo. También pretende el pago de la prestación correspondiente a la asignación de responsabilidad, entre el período comprendido entre el dos de enero de 2019 y 29 de noviembre de 2019, en razón de ello se pague diferencias de las indemnizaciones propias del despido y el daño moral, todo con intereses, reajustes y costas. En subsidio de la demanda principal, para el improbable caso que se rechace la acción de tutela laboral interpuesta en lo principal, conforme a lo dispuesto en el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, deduce acción subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. SEGUNDO: Que, la demandante sostiene que ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para los empleadores y denunciados de autos, el Hospital Naval Almirante Nef y Dirección de Sanidad de la Armada, el día uno de diciembre del 2017. Dicho contrato de trabajo se escrituró el día 21 de noviembre del mismo año, y su función principal era la de prestar servici

Fallo

por tanto que habrían irregularidades en las prestaciones otorgadas y discrepancias en los registros de las prestaciones, indicando nuevamente, y solamente de palabra, que esto motivaría a Hospital Naval Almirante Neff a poner término al contrato de prestación de servicios y al contrato de trabajo. Es importante indicar que nuevamente el actor hizo mención y solicitó la asignación de responsabilidad que le correspondía por su cargo de jefatura, a lo que sus superiores hicieron oídos sordos, y que desde el primero de enero de dos mil diecinueve hasta su desvinculación, nunca fue pagada. Es precisamente en este contexto, de continuos y permanentes malos tratos, cuestionamientos a su labor y frente amenazas de término de los contratos vigentes con la demandada que, desde el día 15 de abril del año 2019 y hasta el 8 de mayo del mismo año, se le obligó a hacer uso de su feriado anual, sin siquiera ser solicitado, con el solo propósito claro por parte del Hospital Naval de mantenerlo alejado de sus funciones; En relación a la intención evidente de Hospital Naval de suspender la actividad y el desempeño total, que desde el día 4 de abril, no existieron nuevas interconsultas requeridas por el Hospital hacia la E.I.R.L que representa don Pablo Cifuentes. En atención a lo anteriormente expuesto solicitó reunión con don Ignacio Muñoz, abogado del Hospital Naval, para aclarar su situación contractual. En la oficina del Sr. Ignacio Muñoz, se enfrentó a un claro ambiente hostil, lleno de

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MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. DESPIDO INJUSTIFICADO. COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : PABLO ANDRÉS CIFUENTES MUÑOZ DEMANDADO N°1 : HOSPITAL NAVAL ALMIRANTE NEF. DEMANDADO N°2 : DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA ARMADA DE CHILE DEMANDADO N°3 : MINISTERIO DE JUSTICIA (FISCO CHILE) RIT : T-757-2019 RUC : 19-4-0235917-2 Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS

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