Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ KRISHNA ANTONIA YÁÑEZ SUÁREZ

Rol

O-4007-2022

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos : El día 6 de mayo de 2022, siendo aproximadamente las 09:15 horas, personal de Carabineros sorprendió al imputado efectuando una transacción de drogas a compradores de drogas no identificados en la intersección de las calles Paso Drake con Avenida Lo Blanco de la comuna de San Bernardo, donde luego de efectuar dicha transacción ingresa al departamento ubicado Avenida Lo Blanco N°1451 departamento 13, comuna de San Bernardo, manteniendo así esta conducta siendo fiscalizado en la vía pública donde se encontró en sus vestimentas 99 envoltorios de pasta base de cocaína, 16 bolsas de contenido rosado que resulta ser tusi con un peso de 6 gramos y la suma de $10.000 en dinero en efectivo, asimismo en el domicilio ubicado en Avenida Lo Blanco N°1451 departamento 13, comuna de San Bernardo, se encontró que el imputado mantenía 9 pastillas de sustancia indeterminada, una esfera de cocaína con peso 207 gramos, una bolsa de 100 gramos de marihuana y $240.000 de dinero de baja denominación, como también especies destinadas a la dosificación de dicha sustancia como bolsas plásticas y pesa digital. Código: CGEZXEPJXPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgsanbernardo@pjud.cl Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 Toda esta droga el imputado la mantenía para comercialización sin contar con la autorización competente y promoviendo y facilitando el uso y consumo de sustancia prohibidas de la Ley 20.000.- La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y 15 bis de la Ley No. 18.216; 1 y 3 de la

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MANUEL ALEJANDRO SOLÍS FERNÁNDEZ, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de drogas, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 6 de mayo de 2022. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, sujeto a la intervención, a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido delegado le imparta, y en este caso, habiéndose decretado la libertad vigilada intensiva el sentenciado deberá cumplir asimismo una o más de las siguientes condiciones del artículo 17 ter de la Ley No. 18.216: obligación de cumplir un programa formativo laboral. Que se imputará a dicho cum

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Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : doce de abril de dos mil veintitrés. Imputado : MANUEL ALEJANDRO SOLÍS FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 18.279.182-2, con domicilio en Calle Baquedano Nº 10339, comuna de El Bosque. Fiscal : BEATRIZ SILVA CABEZAS. Defensor

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