6º Juzgado de Garantía de Santiago

FELIPE IGNACIO OLEA JIMENEZ C/ LUIS JEAN PIERRE JAUNEAUD MENESES

Rol

O-4081-2022

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 11 Nº 6, 14, 15 Nº 1, 49, 50, 51, 68, 69 y 70, todos del Código Penal; artículos 50 y 52 de la Ley 20.000; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena a LUIS JEAN PIERRE JAUNEAUD MENESES, ya individualizado, como autor de la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, hecho ocurrido en la ciudad de Santiago el día 27 de mayo del año 2022, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la pena pecuniaria regulada en la sentencia deberá ser consignada por el sentenciado mediante depósito en la cuenta corriente del Banco Estado Consignada en el artículo 46 de la Ley 20.000 cuyo comprobante de pago deberá adjuntarse oportunamente al Tribunal, bajo apercibimiento de sufrir por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose aquella en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar trabajos comunitarios. III.- Que, el Tribunal exonera al sentenciado del pago de las costas por cuanto que con su admisión de responsabilidad ahorró tiempo y recursos al sistema de enjuiciamiento criminal. IV.- Que, la defensa solicita aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal, y la fiscal no se opone a la solicitud de la defensa; que, el Tribunal estima que concurren los elementos que exige el artículo 398 para proceder a la suspensión de la pena tratándose de faltas, por lo que se resuelve suspender la ejecución de esta pena durante el término de seis (06) meses, transcurridos los cuales, de no mediar requerimiento, formalización o sentencia, se procederá al sobreseimiento definitivo de la causa. Sólo si fuere procedente dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese sí no se ha impugnado. Código: TZXGXEBNRVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a LUIS JEAN PIERRE JAUNEAUD MENESES, ya individualizado, como autor de la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, hecho ocurrido en la ciudad de Santiago el día 27 de mayo del año 2022, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la pena pecuniaria regulada en la sentencia deberá ser consignada por el sentenciado mediante depósito en la cuenta corriente del Banco Estado Consignada en el artículo 46 de la Ley 20.000 cuyo comprobante de pago deberá adjuntarse oportunamente al Tribunal, bajo apercibimiento de sufrir por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose aquella en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar trabajos comunitarios. III.- Que, el Tribunal exonera al sentenciado del pago de las costas por cuanto que con su admisión de responsabilidad ahorró tiempo y recursos al sistema de enjuiciamiento criminal. IV.- Que, la defensa solicita aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal, y la fiscal no se opone a la solicitud de la defensa; que, el Tribunal estima que concurren los elementos que exige el artículo 398 para proceder a la suspensión de la pena tratándose de faltas, por lo que se resuelve suspender la ejecución de esta pena durante el término de seis (06) meses, transcurridos los cuales, de no mediar requerimiento, formalización o sentencia, se procederá al sobreseimiento d

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de Sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés Procedimiento Simplificado R.U.C. 2200627040-2 R.I.T. 4081-2022 MAGISTRADO CLAUDIA CRISTINA BURGOS SANHUEZA FISCAL MARÍA ALEJANDRA BRAVO FIGUEROA D

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