ANDAUR/MUNICIPALIDAD DE HUALQUI
Rol
O-755-2020
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, han comparecido en estos antecedentes RIT O-755-2020, RUC 20-4-0270532-K, JORGE EDUARDO ANDAUR GUTIÉRREZ, profesor, con domicilio para estos efectos en calle Colo Colo N°379, Of.1405, Concepción, quien viene en interponer demanda de cobro de prestaciones laborales, en la especie, asignación de administración de educación municipal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALQUI, Persona Jurídica de Derecho Público, representada por su Alcalde don Ricardo Fuentes Palma, técnico en administración de empresas, o por quien los subrogue o reemplace, todos con domicilio en calle Errázuriz N° 510 de la comuna de Hualqui, y expone: Que mediante Decreto Alcaldicio de agosto de 1996, se le nombró a través de concurso público como Sub-Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o DAEM de la comuna de Hualqui. Que desde el año 2007 hasta el año 2010 ejerció las funciones como Director del Departamento de Administración de Educación Municipal de Hualqui subrogante por el solo ministerio de la ley, ya que el Director titular, don José Saavedra García decidió renunciar al cargo en el año 2007. El año 2010 es nombrado como Director del Departamento de Administración de Educación Municipal de la comuna de Hualqui don José Arturo Díaz Matamala, quien presentó su renuncia el 03 de junio de 2011. Y a partir de junio del año 2011 hasta el 31 de diciembre de 2019, ante la ausencia (renuncia) del Director del Departamento de Administración de Educación Municipal, ha ejercido y desempeñado tal función en plenitud, en forma continua e ininterrumpida. Cita las disposiciones de la ley N° 20.501 del año 2011, que vino a modificar la ley N°19.070, “Estatuto Docente”, en especial el artículo 34 que en letra G. Y asegura que, en virtud de la modificación antes referida, su empleador debía otorgarle la citada asignación de administración, por haber ejercido las funciones, desde el mes de junio del año 2011 hasta el mes de di
Fundamentos
considerando que el objeto del juicio es un asunto esencialmente de derecho, debe señalarse que efectivamente la Ley N°20.501, sobre calidad y equidad de la educación, publicada el 26 de febrero de 2011, introdujo modificaciones al Estatuto de los profesionales de la Educación, agregando un nuevo artículo 34 G.- que establece que: “Los Jefes del Departamento de Administración de Educación Municipal gozarán de una asignación de administración de educación municipal. Esta asignación se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional para docentes de enseñanza media y alcanzará los siguientes porcentajes mínimos de acuerdo a la matrícula municipal total de la comuna. En caso de que ésta sea de 399 o menos alumnos, será de un 25%; en caso de que sea de entre 400 y 799 alumnos, la asignación será de un 75%; en caso de que sea de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 150%; y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de un 200%. La asignación establecida en el inciso anterior se calculará anualmente considerando el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar.”. Pues bien, la petición del demandante, fundada en la normativa transcrita, aparece resuelta de acuerdo a una interpretación sostenida por la Contraloría Regional del Bío Bío y que este sentenciador comparte, contenida en la Resolución 9391, de 19 de noviembre de 2019, que estatuye lo siguiente: “Al respecto, es menester señalar; que el inciso primero del artículo 34 G de la ley N° 19.070 -norma que fue agregada por el artículo 1°, numeral 21, de la ley N° 20.501, texto legal este último que en la materia que se analiza, entró en vigencia el 1 de mayo de 2011, contempla una asignación de administración de educación municipal, inherente al cargo de jefe del DAEM, que se aplica sobre la remuneración básica mínima nacional para docentes de enseñanza media y alcanzará los porcentajes mínimos que dicho precepto indica, de acuerdo a la matrícula municipal total de la comuna. Por su parte, cabe hacer presente que el inciso segundo del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.501, dispuso que lo indicado en el artículo 34 G de la ley N° 19.070, será aplicable, en lo que interesa, a quienes ingresen a la dotación docente a través de los nuevos mecanismos de selección que contempla el primero de los textos legales señalados. Luego, es menester agregar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 F, del Estatuto Docente, el reemplazo del jefe del DAEM, ya sea por su ausencia o por encontrarse Vacante ese empleo, no puede prolongarse más allá de seis meses desde que se dejó de ejercer esas funciones, al cabo de los cuales obligatoriamente deberá llamarse a concurso. En este sentido se debe señalar que, el inciso final del artículo 26 de la ley N° 19.070 dispone, que los profesionales de la educación a contrata pueden cumplir funciones docentes directivas y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, inciso tercero
Fallo
Por tanto, se acogerá la excepción declarándose prescritas únicamente las devengadas de junio de 2011 hasta marzo de 2018. En consecuencia, se acogerá la demanda por el período no prescrito que va de abril de 2018 a diciembre de 2019, completando 9 meses en el año 2018 ($11.280.456) y 12 meses en el 2019 ($15.567.552). DUODÉCIMO: Que, la prueba testimonial rendida por las partes, no altera lo concluido, como quiera que lo debatido constituye un asunto esencialmente de derecho, sin perjuicio de señalar que sus dichos sólo sirven para confirmar lo resuelto, pues se refieren a las labores desempeñadas por el actor y al hecho de no haberse llamado a concurso para el cargo de director del Daem. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 420 y 425 a 459 del Código del Trabajo; y artículos 1698, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción fundada en que “el actor no cumple requisitos legales para acceder a la asignación”. II.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción parcial y se declaran prescritos los derechos devengados de junio de 2011 hasta marzo de 2018 y, en consecuencia, SE ACOGE la demanda presentada por JORGE EDUARDO ANDAUR GUTIÉRREZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALQUI, representada por su Alcalde Ricardo Fuentes Palma, sólo en cuanto se condena a la entidad demandada al pago de las asignaciones por el período no prescrito de abril de 2018 a diciembre de 2019, esto es, 9 meses en el
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Concepción, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, han comparecido en estos antecedentes RIT O-755-2020, RUC 20-4-0270532-K, JORGE EDUARDO ANDAUR GUTIÉRREZ, profesor, con domicilio para estos efectos en calle Colo Colo N°379, Of.1405, Concepción, quien viene en interponer demanda de cobro de prestaciones laborales, en la especie, asignación de admin
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