3º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ VIRTUDES REYES ENCARNACION

Rol

O-2859-2022

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos referidos en la acusación son los siguientes: El día 03 de julio de 2022, a las 13.50 horas aproximadamente, frente al número 766 de calle Antonia López de Bello, en la comuna de Recoleta, la imputada transfirió a un tercero, a cambio de $6.000, dos contenedores con pasta base de cocaína, cuyo peso era de 0,3 gramos cada uno; con posterioridad, dentro de una mochila, se encontró que ésta tenía dentro de una mochila setecientos noventa y seis papelillos con pasta base de cocaína, que pesaron 87,3 gramos, y dos bolsas con 7 gramos de clorhidrato de cocaína, así como la suma de $10.060. Estos hechos fueron calificados como constitutivos de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, en el intervino el acusado como autor. El Ministerio Público pidió se sancionara a la acusada con las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual accesoria legal y comiso. Atendida la penalidad requerida se tuvo la acusación como requerimiento y se continuó conforme las reglas del procedimiento simplificado. 2° En conocimiento, además, de sus derechos, el imputado aceptó responsabilidad en los hechos. 3° Así las cosas, sobre la base del consentimiento expresado por el acusado, se tendrá como establecidos los hechos antes referidos, en los mismo términos en que fueron planteados, los que constituyen el Código: FQVXXEXXBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito materia de la acusación y en que tomó parte el acusado como autor. 4° Al aplicar la pena se tendrá en cuenta y lo establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. Por tales razones y atendido, además, lo dispuesto en los artículo 1, 4, 388, 394 y 395 del Código Penal, 1, 18 y del Código Penal, y 1 y 4 de la Ley N° 20.000, se acoge el requerimiento y se declara que

Fallo

se declara que doña Virtudes Reyes Encarnación es autor de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado; en tal calidad, deberá cumplir las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual comiso del estupefaciente y el dinero incautados y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituye la ejecución de la sanción privativa de libertad por la remisión condicional que durará un año. En caso de que se deje sin efecto la pena sustitutiva, no hay abono que considerar. Se tiene como cump0lida la multa aplicada, imputando el efecto el tiempo en que la sentenciada estuvo privada de libertad con motivo de esta causa, entre el 03 y el 04 de julio de 2022, lo que llega debe considerarse como un (1) día. El Servicio de Registro Civil e Identificación omitirá la anotación de esta condena en los términos que contempla el artículo 38 de la Ley N°| 18.216 Comuníquese al Servicio de Registro Civil e Identificación y a la Contraloría General de la República, a Gendarmería de Chile. RUC N° 2200640813-7 RIT N° 2859 - 2022 Código: FQVXXEXXBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por Pedro Advis Moncada, juez titular, Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Código: FQVXXEXXBXS Este documento tiene firma e

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Oídos y teniendo presente: 1° En esta audiencia se conoció la acusación deducida verbalmente contra doña Virtudes Reyes Encarnación, cédula de identidad N° 26.486.731-2, nacido el 10 de junio de 1971, domiciliado en Juárez Larga N° 671, comuna de Recoleta. En lo esencial, los hechos referidos en la acusación son los siguientes: El día 03 de julio de

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