Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ PEDRO ANTONIO RAMOS SILVA

Rol

O-211-2023

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 31 de Enero de 20230 a las 01:00 horas aproximadamente, el imputado don Pedro Antonio Ramos Silva, llega a calle Bernales N°180 de la comuna de Malloa esto es, servicentro COPEC, y premunidos con elementos cortantes tipo cuchillo, procede a intimidad a la víctima de iniciales R.A.C.N, quien desarrolla labores de bombero en dicho local, exigiéndole dinero recaudado y sustrayendo la suma de $23.000, consistente en dos billetes de $10.000 y tres billetes de $1.000, para luego huir del lugar. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 29 30, 50, 68, 69, 432, 436 inciso 1° del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que el acusado PEDRO ANTONIO RAMOS SILVA, Chileno, cédula de identidad N° 19600975-2, es culpable de los cargos formulados en la acusación del Ministerio Público y en consecuencia, se condena en calidad de autor del delito de Robo con intimidación en grado consumado, hecho perpetrado el día 31 de Enero de 2023, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se SUSTITUYE al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la condena impuesta, debiendo presentarse ante el Centro de reinserción social de Rancagua el día 28 de Abril A las 10:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, debiendo cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la

Fallo

SE DECLARA: I.- Que el acusado PEDRO ANTONIO RAMOS SILVA, Chileno, cédula de identidad N° 19600975-2, es culpable de los cargos formulados en la acusación del Ministerio Público y en consecuencia, se condena en calidad de autor del delito de Robo con intimidación en grado consumado, hecho perpetrado el día 31 de Enero de 2023, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se SUSTITUYE al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la condena impuesta, debiendo presentarse ante el Centro de reinserción social de Rancagua el día 28 de Abril A las 10:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, debiendo cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 18.216. Adicionalmente se impone al sentenciado la condición de las letras a) y c) del artículo 17 ter de la Ley N° 18.216, por el periodo de UN AÑO a contar de esta fecha. Si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso, se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intens

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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