2º Juzgado de Letras de Arica

BANCODEL ESTADO DE CHILE/VILLARROEL

Rol

C-1337-2020

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 01 de junio de 2019 en folio 1, don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Piso 4, Santiago, indica que Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré suscrito en calidad de deudor principal por don Edgardo Arturo Villarroel Lazo, ignora profesión u oficio, y en calidad de avalista y codeudor solidario por Angélica Yolanda Gallardo Galleguillos, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Linderos Oriente 4564, Arica, por la suma de $9.590.397.-, por concepto de capital, más un interés del 1,51% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $247.506, todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 11 de abril de 2016. Agrega que con fecha 10 de agosto de 2018, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $7.229.354.-, más un interés del 10.80% anual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $161.090.- cada una, salvo la última cuota de $161.080.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de diciembre de 2018. Señala que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Menciona que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de marzo de 201

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación del Banco del Estado de Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Edgardo Arturo Villarroel Lazo, como deudor principal y de doña Angélica Yolanda Gallardo Galleguillos, como aval y codeudora solidaria, señalando que su representado es dueño del pagaré suscrito por los demandados en sus respectivas calidades, por la suma de $9.590.397.-, por concepto de capital, más un interés del 1,51% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $247.506, todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 11 de abril de 2016., suscribiendo las partes posteriormente con fecha 10 de agosto de 2018, una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $7.229.354.-, más un interés del 10.80% anual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $161.090.- cada una, salvo la última cuota de $161.080.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de diciembre de 2018. Señala que se pactó cláusula de aceleración para el evento del no pago o mora en el pago de cualquiera de las cuotas, mencionando que el deudor no pagó la cuota con vencimiento al día 05 marzo de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por lo que Banco del Estado de Chile decidió hacer exigible la totalidad de la deuda, agregando por último que la obligación es indivisible, que el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. siendo la obligación además, líquida, actualmente exigible y no encontrándose la acción ejecutiva prescrita, por lo que pide tener por interpuesta demanda ejecutiva 4 en contra de don Edgardo Arturo Villarroel Lazo, y de doña Angélica Yolanda Gallardo Galleguillos, ya individualizados y en las calidades indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.135.253.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación del demandado Edgardo Arturo Villarroel Lazo, opuso las excepciones del nº 17 y n° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, solicitando el rechazo con costas de la acción ejecutiva. Respecto de la excepción del Nº 17 sostiene que el pagaré se habría hecho exigible el día 05 de marzo de 2019, que corresponde a la fecha de vencimiento de la ultima de las cuotas que

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva contemplada en el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado Edgardo Arturo Villarroel Lazo y, en consecuencia, se rechaza la acción ejecutiva de folio 1, respecto de dicho ejecutado. II.- Que, no se condena en costas al ejecutante, por haberse allanado. Regístrese y notifíquese por cédula y archívese si no se apelare. Rol N° C-1337-2020 Dictada por don Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña María Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Arica, veinticuatro de julio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-24T19:21:28-0400

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1 CAUSA ROL Nº : C-1337-2020 MATERIA : JUICIO EJECUTIVO CÓDIGO : C07A / COBRO DE PAGARÉ DEMANDANTE : BANCO ESTADO DE CHILE DEMANDADO : VILLARROEL LAZO, EDGARDO ARTURO FECHA INICIO : 01 / 06 / 2020 Arica, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 01 de junio de 2019 en folio 1, don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del

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