JUAN IGNACIO HENRIQUEZ ORDENES C/ JUAN DE DIOS CARVAJAL RUIZ
Rol
O-751-2023
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
FRAU ADU INFRAC A LA ORDEN. ADUAN ART. 169. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 06 de octubre de 2021, alrededor de las 12:55 horas, personal de Carabineros de la Tercera Comisaría de Ovalle, alertados del comercio ilícito de cigarrillos en el local comercial “ EL TÍO JUAN”, ubicado en calle Diaguitas N°1551, Población Limarí, comuna de Ovalle, sorprendieron al imputado Juan de Dios Carvajal Ruiz, quien mantenía a la venta cigarrillos de contrabando, constatando en definitiva la posesión de un total de 2.310 cajetillas de cigarrillos, de 20 cigarrillos cada una, marca CARNIVAL, FOX y VIP de un valor aduanero total de $313.622.- pesos, todos de origen extranjero, sin contar con documento alguno que justificara su legal importación o legítima adquisición dentro del país, como tampoco con la debida resolución del Ministerio de Salud que autorice su comercialización, siendo la mercadería antes indicada avaluada en la suma total de $4.807.321.- pesos Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 70 del Código Penal; artículo 391 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 168 de la Ley Ordenanza de Aduanas, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Juan de Dios Carvajal Ruiz, cédula nacional de identidad N°6.467.879-5, ya individualizada, a sufrir la pena de multa de (05) cinco unidades tributarias mensuales, por su participación en calidad de autor de un delito de contrabando aduanero defraudatorio, consumado, hecho cometido en la comuna de Ovalle el día 06 de octubre de 2021. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en (10) diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco pri
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Juan de Dios Carvajal Ruiz, cédula nacional de identidad N°6.467.879-5, ya individualizada, a sufrir la pena de multa de (05) cinco unidades tributarias mensuales, por su participación en calidad de autor de un delito de contrabando aduanero defraudatorio, consumado, hecho cometido en la comuna de Ovalle el día 06 de octubre de 2021. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en (10) diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguientes y las restantes en los mismos periodos de los meses sucesivos. III.- Se decreta el comiso de las especies incautadas, y se autoriza su destrucción por el Ministerio Publico, una vez que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV.- Se absuelve al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (
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/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., doce de abril de dos mil veintitres Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 2100905774-6 RIT 751-2023 Delito Contrabando Aduanero “Defraudatorio”, previsto y sancionado en el artículo 168 inciso 3º de La Ordenanza de Aduanas, en relación con el artículo 178 y 179 letra e del mism
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