2º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / ALIAGA

Rol

C-2052-2016

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece don Francisco Contreras Olivares, abogado, en representación convencional, del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo Gerente General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Agustinas N° 1070, piso 2°, Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don Oscar Bernardo Aliaga Rojas , ignora profesión u oficio, domiciliada en Sargento Rebolledo 525, comuna de San Bernardo. Funda su demanda en el pagaré firmado ante Notario Público, por la suma de 580,3187 Unidades de Fomento pagadero el día 21 de junio de 2016. Asimismo, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la presente obligación, se consideraría el pagaré de plazo vencido, dando derecho a hacer exigible el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, devengando un interés máximo que la Ley permita estipular para operaciones de ésta naturaleza, que rija desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. La obligación de que da cuenta este instrumento tendría carácter de indivisible, y podría en consecuencia exigirse en su totalidad a cualquiera de los herederos o sucesores legales del deudor a cualquier título. Es del caso, que señala que el deudor no pagó al vencimiento el día 21 de junio de 2016 y todas las siguientes, por lo que adeuda la cantidad de $ 15.109.445.- por concepto de capital, más los reajustes e intereses pactados. Por lo expuesto y previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Oscar Bernardo Aliaga Rojas, ya individualizado, y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 580,3187 Unidades de Fomento cuyo equivalente en pesos asciende a $ 15.109.445.-.- todo ello más los intereses pactados, debiendo continuarse son la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de estas sumas, con costas Con fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°).- Que don Francisco Contreras Olivares, abogado, en representación convencional, del Banco de Crédito e Inversiones, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Oscar Bernardo Aliaga Rojas, a fin de que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 580,3187 Unidades de Fomento cuyo equivalente en pesos asciende a $ 15.109.445.-.todo ello más los intereses pactados, debiendo continuarse son la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. 2°).-Que, la demandada opuso la excepción de prescripción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que a fin de acreditar la efectividad de los hechos en que se funda su demanda el actor acompañó los siguientes documentos: 1. Pagare cuya fecha de emisión era el 23 de junio de 2006, por la suma de 580,3187 Unidades de Fomento y con fecha de vencimiento el día 21 de junio de 2016. 2. Copia del mandato para el llenado del pagaré 4°)-Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. 5°).-Que, el artículo 105 de la Ley Sobre Letras de Cambio y Pagarés, el pagaré puede ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, pudiendo también tener vencimientos sucesivos, y en tal caso, para el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario, que así se exprese en el documento, tal y como reza su inciso segundo, toda vez que si nada expresare al respecto cada cuota morosa será protestada separadamente, como estatuye su inciso tercero. 6°)-Que el artículo 2514 del Código Civil, dispone: "La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible". 7°).-Que, la deudora no pagó la cuota con vencimiento al día 21 de junio de 2016 y todas las siguientes, por lo que adeuda la cantidad de 580,3187 Unidades de Fomento cuyo equivalente en pesos ascendía a la fecha de la interposición de la demanda a la suma de $ 15.109.445 por lo que C-2052-2016 Foja: 1 la falta de pago otorgó al acreedor el derecho de hacer exigible el documento completo., por lo que a la fecha de la notificación de la demanda ya había transcurrido en exceso el plazo que la ley 18.092 en su artículo 98 establece y que es de un año, por lo que se dará lugar a la excepción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civi

Fallo

Por lo expuesto y previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Oscar Bernardo Aliaga Rojas, ya individualizado, y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 580,3187 Unidades de Fomento cuyo equivalente en pesos asciende a $ 15.109.445.-.- todo ello más los intereses pactados, debiendo continuarse son la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de estas sumas, con costas Con fecha 20 de abril de 2020, comparece la demandada y opone la excepción del 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda. C-2052-2016 Foja: 1 Con fecha 14 de julio de 2020, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante, se declaró admisible la excepción y se prescindió de recibirla a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°).- Que don Francisco Contreras Olivares, abogado, en representación convencional, del Banco de Crédito e Inversiones, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Oscar Bernardo Aliaga Rojas, a fin de que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 580,3187 Unidades de Fomento cuyo equivalente en pesos asciende a $ 15.109.445.-.todo ello más los intereses pactados, debiendo continuarse son la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. 2°).-Que, la demandada opuso la excepción de prescripción contemplada en el N°17 del artí

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C-2052-2016 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2052-2016 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / ALIAGA San Bernardo, veinticuatro de Julio de dos mil veinte Vistos: Comparece don Francisco Contreras Olivares, abogado, en representación convencional, del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria,

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