Juzgado de Garantía de Coronel.

JUAN CARLOS HERRERA GODOI C/ RICARDO EDUARDO GARCÉS FRIZ

Rol

O-559-2019

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ahorrando al Estado la realización de un juicio oral y efectivo. V.- Que se dispone la suspensión de la licencia de conducir de que es titular el sentenciado durante el lapso de dos años debiendo éste ponerlo a disposición del Tribunal el documento respectivo dentro del plazo de 1 días a contar de esta fecha. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal, en su oportunidad y si correspondiere. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RUC Nº 18 4 -7 RIT Nº - 2 1 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don DANIEL EDUARDO ORTIZ PÉREZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantia de Coronel. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: WHHDXEYJNVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-13T14:40:19-0400

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a RICARDO EDUARDO GARCÉS FRIZ, cédula de identidad N°14.231.748- , ya individualizado, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo 11 de la Ley 18.2 , esto es, manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad comedido el día 4 de junio del año 2 18 y se le condena a la pena SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la pena accesoria del pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.21 , se sustituye al sentenciado RICARDO EDUARDO GARCÉS FRIZ, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de Remisión Condicional debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Coronel, ubicado en Los Carrera 58 de Código: WHHDXEYJNVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:flcoronel@minpublico.cl mailto:nelly.argel@dpp.cl esta comuna, por el lapso de UN AÑO, debiendo presentarse en un plazo de diez días y debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la referida Ley. Para el evento de revocarse el beneficio otorgado se señala que tiene abono de diez días en atención a los días que permaneció privado de libertad. III.- Que respecto la pena de multa, esta se le tiene por cumpl

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado Fecha Coronel, diez de abril de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado DANIEL EDUARDO ORTIZ PÉREZ Fiscal ENZO MARCELINO OSORIO SALVO Defensor NELLY XIMENA ARGEL FIGUEROA Hora inicio 12:15 Horas Hora termino 12:48 Horas Sala Sala 1- Pamela Flores Navarrete (vía zoom) Reg de Audio 18 54 - -1 8 RUC 18 54 - RIT 5

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