Juzgado de Letras de Castro

MILLATUREO/MARIPANI

Rol

C-2517-2018

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 9 de noviembre del año 2018, se inició ante este tribunal, la causa Rol C- 2517-2018, compareciendo María Inelia Millatureo Millatureo, labores casa, cédula de identidad N° 8.699.181-0, domiciliada en calle San Martín N° 609, oficina 2, comuna de Castro, quien interpone acción de petición de herencia en contra de cinco personas entre ellas José Erardo Tavie Ruiz, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 10.144.696-4, domiciliado en pasaje Cándido Mansilla N° 14, Población Carlos Gómez, comuna de Queilen, de María Mirta Rodríguez Ruiz, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 7.708.673-0, domiciliada en sector rural de Agoní, comuna de Queilen, de Alex Humberto Tavie Ruiz, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 10.210.441-2, domiciliado en sector rural de Agoní, comuna de Queilen, de María Jovita Ruiz Ruiz, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 8.584.932-8, domiciliada en sector Agoní Alto, comuna de Queilen y de Oritia del Carmen Maripani Ruiz, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 9.759.533-K, domiciliada en sector rural de Agoní, comuna de Queilen, por los argumentos de hecho y de derecho que se expondrán en síntesis. El 11 de diciembre del año 2018, a folio 4, el abogado Víctor Carreño Mitrovic, rectificó errores menores de individualización de algunos de los demandados. Fundamenta su pretensión declarativa la demandante, indicando que ella como demandante es hija biológica de Margarita Ruiz Millatureo fallecida en diciembre del año 2015. Relata, que al tomar conocimiento de que la persona recién mencionada era su madre biológica, interpuso una acción de filiación en contra de los ahora demandados, en su calidad de herederos de doña Margarita Ruiz Millatureo. Señala, que realizados los trámites de rigor ante el Juzgado de Familia de Castro, dicho tribunal acogió su acción de filiación mediante sentencia de fecha 13 de agosto del año 2018, y la declaró como hija de Margarita Ruiz Millatu

Fundamentos

fundamentos de su acción, la parte demandante ha rendido la siguiente prueba en el juicio. I.- Prueba instrumental. Que no ha sido objetada, consistente en: A folio 1, con fecha 9 de noviembre del año 2018. 1.- Acta de audiencia de juicio y sentencia definitiva de fecha 13 de agosto de 2018 del Juzgado de Familia de Castro, en juicio de filiación RIT C-332-2017, que acoge la demanda y declara a María Inelia Millatureo Millatureo RUN 8.699.181-0, como hija de Margarita Ruiz Millatureo RUN 9.759.440-6, y ordenó subinscribir esa sentencia en la partida de nacimiento de María Inelia Millatureo Millatureo, partida de nacimiento N° 148 del año 1961 de la Circunscripción de Queilen del Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Inscripción especial de herencia de la causante Margarita Ruiz Millatureo, de fojas 1357 N° 1274 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Castro; respecto de un inmueble rural ubicado en el sector Agoní, comuna de Queilen de 20 hectáreas de superficie, a nombre de cinco herederos, los ahora demandados. 3.- Copia de solicitud de subinscripción al margen de la partida nacimiento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, folio N° 556555314, requerida por el abogado Víctor Antonio Carreño Mitrovic el 26 de septiembre del año 2018, respecto a la partida de nacimiento N° 148 del año 1961 de la Circunscripción de Queilen, acompañando una sentencia de filiación. A folio 58, con fecha 31 de diciembre del año 2019. 4.- Inscripción de adjudicación a nombre de María Jovita Ruiz Ruiz, de fojas 1057 N° 1005 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Castro; respecto de un inmueble rural ubicado en el sector Agoní comuna de Queilen, denominado Lote 1, de cuatro hectáreas de superficie. 5.- Inscripción de adjudicación a nombre de Alex Humberto Tavie Ruiz, de fojas 1058 N° 1006 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Castro; respecto de un inmueble rural ubicado en el sector Agoní comuna de Queilen, denominado Lote 2, de cuatro hectáreas de superficie. 6.- Inscripción de adjudicación a nombre de Oritia del Carmen Maripani Ruiz, de fojas 1059 N° 1007 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Castro; respecto de un inmueble rural ubicado en el sector Agoní comuna de Queilen, denominado Lote 3, de cuatro hectáreas de superficie. 7.-Inscripción de adjudicación a nombre de José Erardo Tavie Ruiz, de fojas 1060 N° 1008 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Castro; respecto de un inmueble rural ubicado en el sector Agoní comuna de Queilen, denominado Lote 4, de cuatro hectáreas de superficie. 8.- Inscripción de adjudicación a nombre de María Mirta Rodríguez Ruiz, de fojas 1061 N° 1009 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Castro; respecto de un inmueble rural ubicado en el sector Agoní comuna de Queilen, denominado Lote 5,

Fallo

Por estas razones, este tribunal deberá acoger la excepción perentoria de falta de legitimación activa, y rechazar por el momento, la acción de petición de herencia formulada por doña María Inelia Millatureo Millatureo. VIGÉSIMO OCTAVO: Que adicionalmente, y advirtiendo el tribunal que en el caso concreto, los herederos de la causante Margarita Ruiz Millatureo, ya realizaron la partición y adjudicación del único bien hereditario que formaba herencia, adjudicándose cada uno de los cinco herederos, cinco lotes de terreno rural de 4 hectáreas de superficie; en el caso de que la demandante corrija los errores de la acción de filiación tramitada y logre obtener el estado civil de hija respecto de la causante Margarita Ruiz Millatureo, corresponderá jurídicamente que al entablar su nueva acción de petición de herencia entable conjuntamente, la acción reivindicatoria contemplada en el artículo 1268 del Código Civil, respecto de su cuota en la herencia en cada uno de esos cinco lotes de terreno, que ya han salido de la comunidad hereditaria y han pasado a los demandados luego de la partición. VIGÉSIMO NOVENO: Que el resto de la prueba instrumental rendida por ambas partes, consistente en inscripciones conservatorias de adjudicación de lotes de terreno respecto de los cinco demandados, o los certificados de nacimiento de cada uno de los cinco demandados, y que no han sido especialmente pormenorizados en su análisis, resultaban impertinentes a la luz de la discusión sobre el actual e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-2517-2018 CARATULADO : MILLATUREO/MARIPANI VISTOS: Que con fecha 9 de noviembre del año 2018, se inició ante este tribunal, la causa Rol C- 2517-2018, compareciendo María Inelia Millatureo Millatureo, labores casa, cédula de identidad N° 8.699.181-0, domiciliada en calle San Martín N° 609, oficina 2, comuna de Cast

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