JJD COMUNICACIONES LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA
Rol
I-536-2019
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no efectivos, cumpliendo la empleadora con la normativa que se acusó como infringida al momento de aplicar la sanción. En subsidio, se rebaje la multa al mínimo de la escala aplicable de conformidad a las circunstancias relativas a la desproporcionalidad de la misma y/o las relativas al cumplimiento de la normativa acusada como infringida. En subsidio de lo anterior, pide se rebaje al monto que se estime de derecho. En subsidio de todo lo anterior, para el improbable evento de ser rechazada la presente reclamación, pido se libre a la reclamante de la condena en costas por tener
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don José Ignacio Urrutia Aray, abogado, con domicilio en calle Cruz del Sur N° 180, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en representación de JJD COMUNICACIONES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Ligia Suárez Acuña, matrona, ambos con domiciliado para estos efectos en Las Bellotas N° 199, piso 4, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce reclamación judicial directa, fundada en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia (en adelante simplemente la “Inspección” o “reclamada”), ignoro Rut, representada en la persona de Juan Alveal Arriagada, Inspectora Comunal del Trabajo Providencia, ambos domiciliados en Providencia N° 1275, comuna de Providencia, Santiago, por la dictación de la Resolución de Multa(s) N° 8659/19/75, de fecha 27 de noviembre de 2019, que sanciona a su representada con 1 multa laboral, por la suma total, en pesos, de $1.969.160 (40 UTM a la fecha de cursada), a fin de que se declare que se acoge la reclamación interpuesta por JJD COMUNICACIONES LIMITADA, con costas, por lo que se deja sin efecto la multa N° 8659/19/75-1, atendido a que se basa en hechos no efectivos, cumpliendo la empleadora con la normativa que se acusó como infringida al momento de aplicar la sanción. En subsidio, se rebaje la multa al mínimo de la escala aplicable de conformidad a las circunstancias relativas a la desproporcionalidad de la misma y/o las relativas al cumplimiento de la normativa acusada como infringida. En subsidio de lo anterior, pide se rebaje al monto que se estime de derecho. En subsidio de todo lo anterior, para el improbable evento de ser rechazada la presente reclamación, pido se libre a la reclamante de la condena en costas por tener motivos plausibles para litigar. Afirma que con fecha 27 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, Sra. Tatiana Ximena Barría Vargas, dictó la Resolución N°8659/19/75, notificada a su parte el día 18 de diciembre de 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, por la cual resolvió aplicar a JJD, 1 multa por 40 UTM, un valor total en pesos, a la fecha de cursada, de $1.969.160. La multa es cursada con ocasión de una fiscalización de fecha 27 de noviembre de 2019, día en que la fiscalizadora aludida, concurriendo a las faenas de la empresa, requirió de su parte documentación de la empresa respecto de trabajadores dependientes. Los hechos fueron el fundamento para la resolución N° 8659/19/75, que dio lugar a la multa descrita, a saber: la multa N° 8659/19/75-1, la que fue notificada a su representada el 18 de diciembre de 2019 como previamente se indicó. Señala que la resolución de multa debe ser dejada sin efecto, pues se funda en hechos no efectivos, fáciles de desvirtuar, lo que también implica claros errores fácticos en su determinación, y errores de derecho
Fallo
por tanto, conforme al contrato, el pago debía efectuarse el día hábil siguiente, cuestión que así ocurrió. Es decir, la remuneración del trabajador indicado en la multa, correspondiente al período de agosto de 2019, no sólo fue correctamente determinada en relación a la asignación o bono de movilización, sino que además fue pagada en la oportunidad o conforme a la periodicidad que el contrato de trabajo regula, y en consecuencia, sólo cabe concluir que no es efectivo, en caso alguno, el hecho que la funcionaria dependiente de la reclamada imputó a mi representada como infracción, careciendo la multa de fundamente fáctico y legal. Si la multa carece de fundamento, como fue detallada y latamente explicado, corresponde que la misma sea dejada sin efecto, lo que así deberá ser declarado y enmendado en justicia por parte del tribunal. Sostiene que conforme al derecho aplicable en la especie, previamente comentado, JJD cumplió en todo momento con el pago oportuno de la remuneración del Sr. Maldonado Pino correspondiente al período de agosto de 2019, según fue regulado o establecido en el contrato de trabajo respectivo, pagando en tiempo y forma, no siendo efectiva la infracción que se imputa al artículo 55 inciso 1° y artículo 7 del CT, careciendo la multa de todo fundamento. Conforme a lo expuesto, frente a la presente reclamación, de nada servirá que la reclamada alegue que los hechos constatados por los fiscalizadores dependientes de la Inspección, gozan de presunción legal
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don José Ignacio Urrutia Aray, abogado, con domicilio en calle Cruz del Sur N° 180, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en representación de JJD COMUNICACIONES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por L
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