1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CLÍNICA BUPA SANTIAGO S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA

Rol

I-169-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal MARÍA JOSÉ MUÑOZ REINOSO, abogado, Rut N° 13.432.722-7, en representación según mandato judicial de Clínica Bupa Santiago S.A. persona jurídica del giro comercial, Rut N° 76.242.774-5, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Lucia 344, oficina 61, Comuna de Santiago, y dedujo demanda por el artículo 512 del Código del Trabajo, vengo en interponer reclamo judicial en contra de resolución 032/2021 del 21 de abril del año 2021 por la Inspección Comunal Del Trabajo de La Florida; representada legamente por Marcela González Cancino, ambos domiciliados para estos efectos Walker Martínez 368 Paradero 14, La Florida; resolución que rechazó la reconsideración interpuesta de acuerdo al artículo 511 del Código del Trabajo en contra de Resolución de Multa 3388/21/4 de fecha 15 de enero del año 2021; que multó a su parte por 20 Ingresos Mínimos Mensuales, solicitando que la resolución reclamada sea dejada sin efecto. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I. SOBRE LA RESOLUCIÓN DE MULTA 3388/21/4 Que con fecha 15 de enero del año 2021, se dictó resolución de multa 3388/21/4 del siguiente tenor por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente: 1.- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: comprobantes de pago de remuneraciones, y registro de asistencia del lapso 01 de octubre al 31 de diciembre del año 2020. Lo anterior, respecto de la trabajadora: Valesca Alexandra Castro Godoy. R.U.T.: 17.413.979-2. Esta multa fue por un total de 20 IMM. Indica que la multa se dictó en el contexto de una fiscalización por correo electrónico, solicitándose determinados documentos, explicando su parte los

Fundamentos

motivos de su no exhibición II. SOBRE LA RECONSIDERACIÓN a) Cuestión Previa: Sobre la aparente falta de integridad Expone que el 10 de marzo del año 2021, presentó en forma presencial los documentos en las oficinas de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, ubicada en Walker Martínez 368 Paradero 14, La Florida. La presentación tenía cuatro páginas; además de varios documentos que se individualizaban en la cuarta página. El documento fue recibido, y se dejó un comprobante de recepción en una copia idéntica. En la resolución de reconsideración se indicaba que la reconsideración se componía solo de dos páginas, la segunda de las cuales hace referencia a los documentos acompañados”. Desconociendo que pasó con las demás páginas. Expone que la Inspección

Fallo

fallo sin leer la reposición, lo que es notorio, pues a pesar de que la reconsideración era por el 511 n° 1 del Código del Trabajo, la Inspección decidió adivinar que en realidad era por el 511 N° 2 del Código del Trabajo, a pesar de que ninguno de los documentos acompañados podría indicar tal cosa. Hace presente que al momento de recibir una presentación, la oficina de partes si revisa al menos que este la multa y la firma del documento; por lo que no puede ser que su parte haya entregado una hoja suelta sin firma alguna y que esto fuera recibido por Oficina de Partes. Indica que el artículo 31 de la Ley 19.880 Bases del Procedimiento Administrativo establece para defectos de este tipo se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la faltas en la solicitud que se realicen ante la administración del estado, o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. Insistimos. b) Sobre la Reconsideración en sí y el texto mismo. Dicho lo anterior, cabe explicar que fue lo que se presentó ante la Inspección del Trabajo el día 10 de marzo del año 2021. Es del siguiente tenor: “Que la multa se refirió a documentos que no existían, y tampoco podían existir en parte de la empresa, atendido la peculiar naturaleza de la relación con la ahora trabajadora. Que en octubre del año 2020; se solicitó servicios a honorarios para doña Valesca Castro Godoy, quien desarrolló estas funciones por

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece ante este tribunal MARÍA JOSÉ MUÑOZ REINOSO, abogado, Rut N° 13.432.722-7, en representación según mandato judicial de Clínica Bupa Santiago S.A. persona jurídica del giro comercial, Rut N° 76.242.774-5, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Lucia 344, oficina 61, Comuna

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