4º Juzgado de Letras de Talca

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./ARAVENA

Rol

C-494-2020

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que por el folio 1 y con fecha 07 de febrero de 2020, se presentó don ESTEBAN JOSE GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES corporación de derecho privado sin fines de lucro , representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, Contador Auditor e Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en calle General Calderón N° 121, piso 14, Comuna de Providencia, interpone demanda ejecutiva en contra de don Miguel Ángel Aravena Fuentes, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle 15 Sur N° 1561, Población Colin 1, de la comuna Talca. Señala, que consta que el demandado don Miguel Ángel Aravena Fuentes, suscribió el 26-08-2015 el pagaré N° 11.0379155-K por la suma de $5.102.098, por concepto de capital, y con una tasa de interés de 0,99 %, suma que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $256.912 con vencimiento la primera de ellas el día 30-09-2015 y las restantes los días 30 de cada mes; con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento será el último día del mes. Añade, que conforme consta en el pagaré ya individualizado, el deudor reprogramó la referida operación de crédito social el 15-06-2016 por la suma de $4.764.506, suma que se obligó a pagar en 36 iguales, mensuales y sucesivas de $73.876, con una tasa de interés de 0,99 %. Indica, que el simple retardo de todo o parte de cualesquiera de las cuotas, permitiría a CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizado los intereses devengados no pagados y que nuevo capital así formado, devengaría intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero. Puntualiza, que don Miguel Ángel Aravena Fuentes, ha dejado de pagar a su representado la cuota N° 3 de la reprogr

Fundamentos

motivos justificados o plausibles para litigar, razón por la cual, no se accederá a lo solicitado, y en consecuencia, no la eximirá del pago de las costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por el allanamiento de la demandante, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, en síntesis, el asunto sometido a la resolución de este tribunal, es verificar si se configura la excepción incoada por la ejecutada, contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los argumentos latamente expuestos en la parte expositiva de este fallo. Que, para dilucidar lo anterior, es necesario dejar consignado que el ejecutante acompañó al tercer otrosí de su escrito de demanda Pagaré Nº 11.0379155-K, a la orden de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, por la suma de $5.102.098, bajo apercibimiento legal y guardado en custodia N°362-2020, que se tiene a la vista al momento de dictar el presente fallo. Por su parte el ejecutado, no aportó pruebas. SEGUNDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, es posible concluir inequívocamente que en el caso de marras transcurrió con creces el plazo de 1 año contemplado en el artículo 98 de la Ley N°18.092. En efecto, desde la fecha del vencimiento de la obligación que da cuenta el pagaré de autos, esto es, el 28 de octubre de 2016, al 17 de junio de 2020, fecha en la cual se tuvo al ejecutado por notificado de la demanda ejecutiva, según da cuenta la actuación procesal agregada bajo el Folio 11, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTO: Que por el folio 1 y con fecha 07 de febrero de 2020, se presentó don ESTEBAN JOSE GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES corporación de derecho privado sin fines de lucro , represent

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