Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

RAMÍREZ/SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Rol

S-7-2020

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos denunciados por dirigentes regionales de la Asociación AFUSE y que dicen relación con declaraciones públicas efectuadas a medios de comunicación locales relacionadas con las deficiencias en la administración del Cread “Entre Silos” de la comuna de Talca, es que la Dirección Regional Maule de SENAME, instruyó un sumario al Presidente de la Asociación ANTRASE el Sr. Felipe Ramírez Cárcamo mediante Resolución Exenta N° 362, de 01 de octubre de 2020, lo que se realizó debido a la solicitud de sumario realizado por parte de 2 dirigentes de la Asociación AFUSE, quienes además cumplen funciones de jefatura en el centro Cread. Es menester tener presente que en esta acción (punto de prensa), acompañaron a la dirigencia de ANTRASE la Presidente de la CUT regional, señora Soraya Apablaza Basoalto, y la Presidenta de ANEF Región del Maule doña Ana Valeska González Ponce, además en días posteriores se realizaron acciones de comunicación en conjunto con el Diputado don Alexis Sepúlveda Soto y con el Consejero Regional del Maule don Gabriel Rojas, acciones todas las cuales fueron efectuadas en la calidad de dirigente gremial del Sr Felipe Ramírez Cárcamo, en uso de su fuero gremial y en sus horas de trabajo sindical, es decir al margen de la jornada laboral. En el marco de dicha investigación, con fecha 21 de octubre del 2020, la señora Magaly Insulza de la Fuente, coordinadora de la unidad jurídica y quién en su calidad de fiscal administrativa, se constituyó en la Dirección Regional del Maule a fin de tomar declaración en calidad de inculpado al Sr. Felipe Ramírez por el hecho de entregar declaraciones a la prensa, procediendo en el mismo acto a notificar de la medida preventiva de separación de funciones. En esa oportunidad se realizó solicitud a la señora fiscal del tenor de la resolución que instruye el sumario en su contra, procediendo a leer su contenido. Así, la fiscal instructora señala que la resolución indica que el director regional instruye el sumario en su c

Fundamentos

considerando que la salud mental del personal impacta directamente en el bienestar de los/as niños, niñas y adolescentes y en el trato que éstos reciben." Además de los puntos señalados, debemos considerar lo expuesto por parte de la misma Defensoría de la Niñez, en el cual incorpora además una serie de irregularidades con respecto a la infraestructura como de higiene a los cuales se ven enfrentados los funcionarios del establecimiento, que señala: “El equipo visitante de la Defensoría de la Niñez pudo realizar un recorrido en la Residencia, para constatar las condiciones en que las habitan los niños, niñas y adolescentes que ahí residen. Durante este recorrido pudieron observar que varios de los espacios construidos se encuentran en mal estado, sucios y con hoyos en puertas y paredes, incluyendo las casas en donde duermen los niños niñas y adolescentes y las oficinas de los equipos. Observaron que la mayoría de las sillas de las salas, de las casas y del comedor se encontraban rotas. Al recorrer las dos casas habilitadas para hombres detectaron que estas no cuentan con espacios personalizados y que los baños se encontraban sucios, con mal olor, los inodoros tapados y no contaban con jabón disponible. Al recorrer el jardín observan que este se encuentra en buen estado, con extensas áreas verdes con pasto, bancas para sentarse, juegos y una máquina de ejercicios. Sin embargo, los basureros se encontraban repletos de basura, había mucha basura botada en el suelo y en la parte trasera del jardín se observan varias maderas con clavos oxidados expuestos. El equipo visitante identifica una piscina llena de agua sucia sin tapar y sin una reja que impida el acceso, constituyendo un peligro para los niños y niñas que ahí habitan. El equipo de la Defensoría de la Niñez no observa un espacio destinado a las visitas del exterior que reciben los niños, niñas y adolescentes, y al preguntar sobre este ámbito se contesta que en la entrada existen sillones destinados para ese fin. Sin embargo, los adolescentes entrevistados por profesionales del equipo de la Defensoría de la Niñez señalaron que solo se ofrece un espacio para recibir visitas en una oficina pequeña habilitada para dos personas y que, en realidad, el espacio utilizado para compartir con las visitas corresponde a las bancas de madera del jardín, inclusive durante el invierno. Las condiciones en las que se encuentra la infraestructura, los espacios e instalaciones de la Residencia, afectan la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes que viven en el CREAD Entre Silos. El descuido por parte de SENAME con respecto a las condiciones de habitabilidad de este lugar afecta la integridad física y psíquica de estos niños, niñas y adolescentes”. Dentro de las conclusiones a las que arribó la Defensoría de la Niñez, se encuentra en torno a las responsabilidades que tendría la Dirección Regional de SENAME, entre lo que podemos señalar: “La Dirección Regional de SENAME de la Región del Maule, por su

Fallo

se declara el cierre del proceso disciplinario, poniéndose término anticipado a dicha medida preventiva con fecha 30 del mismo mes y año. Es del caso indicar, que actualmente el proceso disciplinario se encuentra en etapa de prueba de los descargos. 4.- Cabe señalar que las alegaciones del actor, en síntesis, buscan que el Tribunal declare que este Servicio ha vulnerado sus Derechos Fundamentales como presidente de ANTRASE Regional, por cuanto las actuaciones del Servicio en orden a disponer la apertura de un proceso disciplinario, y la posterior medida de suspensión preventiva de funciones, constituyen una práctica antisindical, y aduciendo en lo medular que las actividades sindicales de los dirigentes están exentas de control administrativo, en base a la autonomía sindical que consagran los tratados sobre la materia (artículo 3° del Convenio 87 de la OIT), invocando además dictámenes de la Contraloría General de la República que indicarían que la Ley N° 19.296, sobre asociaciones de funcionarios, no faculta a las jefaturas superiores para intervenir o examinar el comportamiento de estas asociaciones, las que estarán sujetas a la fiscalización de la DT. Por último, indica el actor que la separación de funciones instruida como medida preventiva carece de proporcionalidad, que en el sumario limita su actividad como presidente de ANTRASE, vulnerando la libertad sindical y la autotutela en el ejercicio de la misma, y que la medida preventiva de suspensión de funciones le impide

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Causa RUC 20-4-0311935-1 RIT S-7-2020 Materia Prácticas antisindicales Procedimiento Aplicación general Demandante Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Nacional de Menores SENAME (ANTRASE) RAF 93110003 Abogados Aquiles Alejandro Carrasco Navas Felipe Alejandro Burgos Ortiz C.I. 17.684.938-K C.I. 18.041.696-K Demandado Servicio Nacional De Menores C.I. 61.008.000-6 A

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