2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CERDA/INNOVACIÓN SOCIAL Y FUNDRAISING S.P.A

Rol

O-7615-2020

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se verificaron a propósito del movimiento social hicieron más difícil las actividades de Innovación Social y especialmente las de fundrising, esto es, de búsqueda de socios para las entidades no gubernamentales con que trabaja Innovación Social. A partir del mes de octubre de 2019, la actividad de Innovación Social en Chile peligró, debido a las dificultades que siguieron al movimiento social que inició el 19 de octubre de 2019. En este contexto, los demás socios de Innovación Social plantearon el fin de sus actividades en Chile y, con esto, poner término a la empresa. En esa oportunidad, informó a los demás socios acerca de las actividades que estaba ejecutando para Innovación Social, como también, de su esfuerzo en mejorar sus resultados. En los primeros meses de 2020, Innovación Social tuvo una mejora importante en sus resultados, lo cual, motivó a que los demás socios vuelvan a interesarse en la sociedad. Sin embargo, en vez de reconocer su gestión como “Responsable de Fundraising y Plan Comercial”, los demás socios pretendieron apartarlo de hecho de cualquier vínculo con Innovación Social, ya sea como administrador o trabajador dependiente de ella. En este sentido, a fines de febrero de 2020 se inició una treta con el objeto de forzar su salida de la sociedad. Primero, mediante junta extraordinaria de accionistas de fecha 16 de marzo de 2020, se le revocó su designación como administrador de Innovación Social, el cual fue asumido por don Nicolás Perdomo Salazar. Luego, no obstante, su gestión como Responsable de “Fundraising y Plan Comercial”, la cual era conocida de cualquier persona que se relacionase directa o indirectamente con Innovación Social, los demás socios pretendieron desconocer este vínculo laboral. Por ello con fecha 21 de septiembre de 2020, puso término al vínculo laboral por despido indirecto, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, conforme el artículo 171 en relación al 160 N°7 del Código

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que comparece don RODRIGO ANDRÉS CERDA ORELLANA, cesante, cédula nacional de identidad N°13.050.057-9, domiciliado en San Francisco N°1959, casa A, comuna de Santiago Centro, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, solicitando la declaración de existencia de vínculo laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de INNOVACIÓN SOCIAL Y FUNDRAISING SpA, rol único tributario N°76.434.652-1, representada por doña Valentina Paz Aguilera Vicuña, cédula nacional de identidad N°18.893.922-8, ambos con domicilio en Román Díaz N°26, oficina 92, comuna de Providencia, solicitando la declaración de existencia de relación laboral entre las partes, declarando justificada la decisión de su auto despido y ordenar el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que con fecha 13 de febrero del año 2015, decidió junto a los señores Rubén Bugeda Martín y Nicolás Perdomo Salazar, constituir la sociedad Innovación Social y Fundraising S.P.A., demandada en autos. El objeto de constituir esta sociedad fue desarrollar en Chile gestiones para entidades no gubernamentales, principalmente, actividades de promoción, fundraising y, en general, ayudar a estas entidades en la gestión de sus relaciones públicas, siendo designado como administrador de la sociedad con una participación social de 1/3 del capital. Expone que, no obstante detentar la administración de la sociedad, en la práctica siempre hubo, funcionalmente, un director nacional y directores regionales que encabezaron la sociedad. En consecuencia, desde la constitución de Innovación Social, su función como administrador siempre fue muy limitada al marco societario, de modo que no interrumpiera sus actividades en otros países como México y España. En cuanto al objeto de Innovación Social, éste corresponde a: 1) Servicios de asesoría, consultoría y formación para organizaciones no gubernamentales, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y empresas en general; 2) Servicios de captación de socios y fundraising para entidades sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales; 3) Organización de eventos, actos y campañas de promoción, publicidad y marketing y relaciones públicas para organizaciones no gubernamentales, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y empresas en general; y 4) La producción de contenido audiovisual, desarrollos de Web y aplicaciones móviles en general; y cualquier actividad conexa o relacionada con los números anteriores, en la actualidad o en el futuro y toda otra actividad que los accionistas acuerden. Señala que la designación como administrador de Innovación Social fue meramente formal. Por esto, al poco tiempo de constituir esta sociedad, fue necesario otorgar poderes a doña Marcia Oriana Cerda Orellana, quien se desempeñó, laboral y funcionalmente, en la administración de la sociedad. Así, mediante escrit

Fallo

por tanto, la niegan), cabe señalar que, aun en el evento de existir, éste no puede alterar en forma alguna la verdadera naturaleza de la relación meramente comercial que existió (y existe) entre el Actor y Twisters Chile. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 08 de abril de 2021, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Que con fecha 13 de febrero del año 2015 el actor Rodrigo Andrés Cerda Orellana, Rubén Bugueda Martín y Nicolás Perdomo Salazar constituyen la Sociedad Innovación Social y Fundraising Spa. 2. Que el actor tenía 1/3 del capital y fue designado administrador de la sociedad con fecha 13 de febrero del año 2015 y se mantuvo con esa designación hasta el 16 de marzo del año 2020. 3. Que con fecha 16 de marzo de 2020 se revoca la designación de administrador de la sociedad respecto de Rodrigo Andrés Cerda Orellana. Asimismo, fue recibida la causa a prueba fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que entre las partes Rodrigo Andrés Cerda Orellana y la demandada Innovación Social y Fundraising Spa existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, labores asignadas al actor, lugar donde tenía que ejercer sus funciones, jornada laboral que estaba obligado a cumplir o en su defecto si se encontraba liberado de aquella jorn

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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece don RODRIGO ANDRÉS CERDA ORELLANA, cesante, cédula nacional de identidad N°13.050.057-9, domiciliado en San Francisco N°1959, casa A, comuna de Santiago Centro, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, solicitando la declaración de existencia de vínculo laboral, despido i

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