SERRANO/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
O-795-2021
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de febrero de 2021 comparece el señor Orlando Serrano Valdés, domiciliado en calle Yelcho N° 86, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en contra la I. Municipalidad de Santiago, representada legalmente por el señor Felipe Alessandri Vergara, ambos domiciliados en avenida Catedral N° 900, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 28 de septiembre de 1992, desarrollando a la fecha de cese de las labores de administrativo y encargado de biblioteca histórica y Centro de Recurso de Aprendizaje en el Internado Nacional Barros Arana, con una remuneración de $751.749. Refiere que con fecha 2 de diciembre de 2020 se le informó el cese de las labores. Agrega, que con fecha 20 de octubre de 2020 la Dirección del Trabajo autorizó iniciar el proceso de votación por la directiva de la Asociación de Funcionarios No Docentes de Educación de la I. Municipalidad de Santiago, organización sindical a la que pertenece, inscribiendo su candidatura para ser dirigente el día 23 de octubre de ese año, siendo informado con fecha 3 de noviembre que su candidatura quedó registrada, resultando electo el día 10 de noviembre de 2020, depositándose la documentación en la Dirección del Trabajo al día siguiente, el día 11 de ese mes y año, gozando de fuero de conformidad a lo previsto en el artículo 174 del Código del Trabajo en relación artículo 25 de la ley 19.296. Sin perjuicio de lo anterior, el día 2 de diciembre de 2020 se le entregó carta de despido invocando el artículo 8° transitorio de la ley 21.109, término que se produjo pese a que se informó su candidatura a la demandada el 3 de noviembre de 2020, gozando de fuero sindical por haber sido inscrito como candidato. Hace presente, que no se le pagó el feriado legal en los términos indicados en el artículo 41 de la ley 21.109. Además, hace presente que para el período que se extiende entre el año
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que: 1.- Se declare nulo el despido por haber estado gozando a esa fecha de fuero laboral y se ordene la reincorporación de sus funciones. 2.- Se ordene el pago de todas las remuneraciones, asignaciones, beneficios legales, contractuales y cotizaciones previsionales y de salud desde la separación y la reincorporación efectiva. 3.- Se declare el derecho a percibir las bonificaciones ya indicadas por los montos señalados. Con reajustes, intereses y costas. En subsidio, promueve acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, haciendo presente que el despido señala hechos de forma genérica, sin explicar la necesidad de suprimir el cargo, teniendo en consideración que durante la relación laboral se ha desempeñado como vigilante, portero y administrativo, no siendo efectivo que las matrículas hayan disminuido desde que la precaria condición económica de muchos apoderados ha significado que tengan que sacar a sus hijos de establecimientos privados y subvencionados con el respectivo aumento de matrículas de los colegios municipales. Tampoco se explica las razones por la que se escoge al actor y no a otras personas existiendo en el Internado Nacional Barros Arana alrededor de 78 asistentes de educación municipal, debiendo su función seguir desarrollándose en el colegio, no siendo factible la supresión del cargo debiendo ser ejercida por otra persona, sin perjuicio que el municipio desde tiempo atrás se encuentra en una situación económica deficitaria, no señalándose cuál es la diferencia con las situaciones anteriores. Agrega, que además es acreedor de sus remuneraciones que debieron ser pagadas de conformidad a lo previsto en el artículo 75 del Código del Trabajo, disposición que es aplicable a los asistentes de educación municipal conforme lo expresa el artículo 13 de la ley 19.464, en relación al artículo 2° del mismo cuerpo legal y 41 de la ley 21.109. Previos fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda subsidiaria promovida y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $751.749. 2.- Indemnización por años de servicios, por $8.269.239. 3.- Recargo legal previsto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $2.480.772. 4.- Remuneraciones correspondientes al saldo no pagado en diciembre, enero y febrero de 2021, por $1.503.498. 5.- Los bonos también solicitados en la acción principal. Con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Luis Melo Huarte, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo, con costas, de las acciones promovidas. En primer término opone excepción de incompetencia, estimando que el tribunal no es competente para conocer del asunto, desde que la asociación a la que perteneció el funcionario se rige íntegramente con lo dispuesto en la ley 19.296, no siendo aplicable la normativa del Código del Trabajo a este tipo de or
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 63, 75, 168, 172, 415, 420, 423, 446, 453, 454; 25 de la ley 19.296; 4° de la ley 19.464; 8° transitorio de la ley 21.109; 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables se declara. I.- Que se rechaza la demanda de nulidad del despido promovida por el señor Orlando Serrano Valdés en contra de la I. Municipalidad de Santiago promovida en lo principal. II.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Orlando Serrano Valdés en contra de la I. Municipalidad de Santiago promovida en forma subsidiaria, sólo en cuanto se declara que el despido del actor no se encuentra ajustado a derecho, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $751.749, por indemnización por años de servicios; b) $8.269.239, por indemnización por años de servicios; c) $2.480.771 por el incremento previsto en la letra a) del artículo 168 del Código Laboral; d) $1.503.498, por concepto de remuneraciones no pagadas. III.- Que las sumas señaladas en los literales a), b) y c) se reajustarán y devengarán intereses conforme lo previene el artículo 172 del Código del Trabajo. La indicada en la letra d) se reajustará y devengará intereses según lo consigna el artículo 63 del citado cuerpo legal. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrar
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de febrero de 2021 comparece el señor Orlando Serrano Valdés, domiciliado en calle Yelcho N° 86, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en contra la I. Municipalidad de Santiago, representada legalmente por el señor Felipe Alessandri Vergara, ambos domiciliados en ave
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