1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORTÉS CON ROZAS

Rol

T-195-2021

Fecha

8 de diciembre de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Comisiones, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos existía un horario fijo y establecido previamente por mi empleador, constaba de 45 horas semanales, el que se distribuía de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas con una hora de colación cada día. Respecto a la remuneración estaba compuesta por sueldo líquido mensual de $300.000.- más comisiones de $7.000.- por equipo vendido; más gratificación de 25% con tope anual de 4,75 IMM, pagada en anticipos mensuales. En cuanto al lugar de prestación de servicios: En febrero del año 2020, fue trasladada de las oficinas ubicadas en San Crescente Nº 159, Las Condes, R.M., donde habitualmente ejercía sus labores, debido a que las condiciones de seguridad y salubridad de dichas oficinas no eran las adecuadas, en atención a que por falta de protección en una de las ventanas, sufrimos hurtos y con posterioridad al descomponerse un baño, comenzaron a filtrarse aguas servidas a las oficinas. Con todo esto, se les informó que comenzarían a trabajar en Dr. Manuel Barros Borgoño Nº 71 oficina N° 1802, Providencia, R.M., correspondiente a dependencias de Cowork de Smart Nation S.A., al ingresar a trabajar en estas oficinas, les exigieron comprar acciones de dicha empresa, a lo que no accedió, justificándose con los retrasos por parte de su empleador en el pago de mis remuneraciones. A principios de marzo de 2020, en consideración a los acontecimientos post estallido social, y luego con la contingencia sanitaria debido al Covid-19, y con el fin de cumplir con lo pactado, solicitó a su empleador continuar prestando servicios desde su propio domicilio, debía trasladarse desde Maipú hasta Las Condes, debiendo atravesar la zona de mayor conflicto, Santiago Centro, pero se le negó dicha solicitud. Luego los trasladaron a trabajar a la casa de doña Javiera Rozas, ubicada en Hermanos de María Nº 433, comuna de Maipú, y luego al agravarse la situación país, a raíz de la pandemia, se le permitió seguir cumpliendo sus labores desde su domicilio a partir del 15 de Marzo del año 2020. 2.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparecen ante este tribunal doña Paula Andrea Cortés Bocca, empleada, domiciliada en Calle Canadá N°3214, Maipú, Región Metropolitana, representada por la abogada Eslainner Figueroa Valderrama, con domicilio en Ahumada 131 Of. 914, Santiago, e Interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, co-empleador y/o unidad económica, subterfugio; y subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, co-empleador y/o unidad económica y subterfugio, en contra de SOCIEDAD DE CLIMATIZACIÓN Y ENERGÍA SPA., del giro de su denominación, RUT N°: 76.893.043-0, representada legalmente por doña Javiera Belén Rozas Salgado, ambos con domicilio común en Av. Pedro de Valdivia N°291, piso 3, Providencia, Región Metropolitana, y en forma solidaria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de doña JAVIERA BELÉN ROZAS SALGADO, ignoro profesión u oficio, Cédula de Identidad N°: 18.461.678-5, domiciliada en calle Hijos de María Nº 433, comuna de Maipú, Región Metropolitana; SMART NATION, representada legalmente por don Jorge Luis Montenegro Castro, ignoro profesión u oficio, Cédula de Identidad N°: 15.794.801-6, con domicilio en Dr. Manuel Barros Borgoño N° 71, Providencia, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. El 01 de marzo de 2019 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, en favor de SOCIEDAD DE CLIMATIZACIÓN Y ENERGÍA SPA., como ejecutiva telefónica de cierre de ventas. Sus funciones consistían en, la prestación de Servicios como ejecutiva de ventas respecto del cierre de ventas, soporte, post venta y atención al cliente, a través de diversos canales, como: teléfono, whatsapp y correo electrónico. Se pactó jornada del art. 22 inciso segundo del Código del Trabajo, sin embargo, en los hechos existía un horario fijo y establecido previamente por mi empleador, constaba de 45 horas semanales, el que se distribuía de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas con una hora de colación cada día. Respecto a la remuneración estaba compuesta por sueldo líquido mensual de $300.000.- más comisiones de $7.000.- por equipo vendido; más gratificación de 25% con tope anual de 4,75 IMM, pagada en anticipos mensuales. En cuanto al lugar de prestación de servicios: En febrero del año 2020, fue trasladada de las oficinas ubicadas en San Crescente Nº 159, Las Condes, R.M., donde habitualmente ejercía sus labores, debido a que las condiciones de seguridad y salubridad de dichas oficinas no eran las adecuadas, en atención a que por falta de protección en una de las ventanas, sufrimos hurtos y con posterioridad al descomponerse un baño, comenzaron a filtrarse aguas servidas a las oficinas. Con todo esto, se les informó que comenzarían a trabajar en Dr. Manuel Barros Borgoño Nº 71 oficina N° 1802, Providencia, R.M., correspondiente a dependencias de Cowork de Smart N

Fallo

por tanto, no existía la posibilidad de corroborar si estaban bien realizados los pagos y lo más importante los cálculos para pagos por concepto de comisiones, luego de solicitar en innumerables oportunidades a su jefa directa las liquidaciones, solo en Julio de 2020 pudo tener acceso a algunas de ellas. Desde que realizó la solicitud de fiscalización ante la Inspección del Trabajo, las cosas se tornaron más difíciles, por lo general no se le respondían los correos electrónicos, ni los whatsapp, o eventualmente tuvo respuesta indicando su empleadora que no tenía información al respecto. Posteriormente y con motivo de la solicitud de fiscalización su empleador la cita a las oficinas con la intención de obligarla a firmar un libro de asistencia que jamás existió y que por motivos de la fiscalización requería firma de los trabajadores con suma urgencia, luego de eso al indicar que no podía concurrir, le ofreció enviarlo por correo para que lo firmara a lo que no accedió, finalmente fue despedida el 18 de Noviembre del año 2020. Debido a las fiscalizaciones que solicitó, por los diversos incumplimientos laborales ejercidos por la demandada, es que, como resultado decidió poner término a mi contrato de trabajo. 6.- Derechos vulnerados. i.- Art. 19 N°1 CPR: a: Se desprende de las circunstancias narradas que como demandante fue transgredido su derecho consagrado en nuestra carta fundamental en su artículo 19 Nº 1, esto es el derecho a la integridad psíquica, todo ello que a su ve

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparecen ante este tribunal doña Paula Andrea Cortés Bocca, empleada, domiciliada en Calle Canadá N°3214, Maipú, Región Metropolitana, representada por la abogada Eslainner Figueroa Valderrama, con domicilio en Ahumada 131 Of. 914, Santiago, e Interpone d

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