C/ DAVID LEIVA ALCANTARA
Rol
O-19792-2020
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 2 de noviembre de 2020, a las 17:00 horas aproximadamente, en el Centro de Detención Preventiva Santiago 1, ubicado en Avenida Nueva Centenario 1879, comuna de Santiago, el imputado fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería, transportando y manteniendo en su poder en el interior de un bolso, la cantidad de 42 envoltorios de papel contenedores de 38 gramos de marihuana. La sustancia incautada fue sometida a la prueba de campos respectiva arrojando coloración positiva a la presencia de cannabis sativa. SE DECLARA: I.- Que se condena a DAVID LEIVA ALCANTARA, ya individualizado, a la PENA temporal de QUINIENTOS VEINTICUATRO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 2 de noviembre del año 2020, en la comuna de Santiago. II.- La pena temporal y pecuniaria se dan ambas por CUMPLIDAS por el mayor tiempo del condenado privado de libertad en régimen de prisión preventiva desde el día 02 de noviembre de 2021 al 11 de abril de 2023, computándose 525 días. Código: WKSCXESZGMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Se ordena el registro de huella genética del condenado y su ingreso al Registro Nacional de Condenados, debiendo coordinarse esta medida por parte de Gendarmería. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don HECTOR HUGO CARO MOLINA, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de San
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a DAVID LEIVA ALCANTARA, ya individualizado, a la PENA temporal de QUINIENTOS VEINTICUATRO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 2 de noviembre del año 2020, en la comuna de Santiago. II.- La pena temporal y pecuniaria se dan ambas por CUMPLIDAS por el mayor tiempo del condenado privado de libertad en régimen de prisión preventiva desde el día 02 de noviembre de 2021 al 11 de abril de 2023, computándose 525 días. Código: WKSCXESZGMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Se ordena el registro de huella genética del condenado y su ingreso al Registro Nacional de Condenados, debiendo coordinarse esta medida por parte de Gendarmería. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don HECTOR HUGO CARO MOLINA, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dict
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PROCEDIMIEN Abreviado. FECHA: Santiago, once de abril de dos mil veintitres. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: HECTOR HUGO CARO MOLINA RUC: 2001113435-2 RIT: 19792-2020 IMPUTADO: DAVID LEIVA ALCANTARA C.I. 0014881454-6 DELITO Tráfico en pequeñas cantidades ARTICUL 4° de la Ley 20.000. PARTICIPACIÓ AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N° 6 y N° 9 AGRAVANTES H
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