MP C/ HÉCTOR DE LA CRUZ OSSANDÓN GONZÁLEZ
Rol
O-1372-2021
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 10 de octubre de 2021 a las 09:58 horas aproximadamente, el imputado Héctor de la Cruz Ossandon González, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Toyota , modelo Yaris placa patente ZG.8061, por calle O’Higgins comuna de Salamanca y al llegar a calle Alcalde del Canto frente al N° 260, Villas Las Encina, fue fiscalizadO por personal de Carabineros de Salamanca, quienes se percataron, en estado de ebriedad, lo que quedó evidenciado por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Posteriormente fue trasladado al servicio de urgencia del Hospital de Salamanca, donde se le realizó examen de alcoholemia el cual dio como resultado científico 2,60g% (dos coma sesenta gramos por mil en la sangre). Asimismo condujo a la fecha de los hechos la sanción de la suspensión de la Licencia de conducir o la prohibición de obtener licencia de conducir por el lapso de 2 años, en causa RUC 1901389595- 6, RIT 1049/2020, de fecha 12 de abril de 2021”; y el Tribunal resuelve: Illapel, doce de abril de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 numeral 9º, 14, 15 N° 1, 28, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 36, 38, 45, 47, Código: XNWXXEXSQDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 297, 340, 341, 344, 46 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 196, 209 inciso 2° de la Ley N° 18.290 de Tránsito, y artículo 7° y 8° de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a don HÉCTOR DE LA CRUZ OSSANDÓN GONZÁLEZ, Cédula de Identidad Nacional número 0009891337- 8, ya individualizado, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a don HÉCTOR DE LA CRUZ OSSANDÓN GONZÁLEZ, Cédula de Identidad Nacional número 0009891337- 8, ya individualizado, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR UN PLAZO DE CINCO AÑOS, por su participación en calidad de autor, del delito de Conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida y sin haberla obtenido, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 con relación al artículo 110 y artículo 209 inciso 2° de la Ley de Tránsito, en carácter de consumado, ejecutado en esta jurisdicción el 10 de octubre de 2021.- II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, en el domicilio que registre el sentenciado, una vez recuperada la libertad por causa diversa entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Tenien
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMENTO ABREVIADO RIT : 1372 - 2021 RUC : 2100913696-4 FECHA : doce de abril de dos mil veintitrés HORA INICIO : 10:15 hrs. HORA TÉRMINO : 10:50 hrs. DELITO : Conducción Estado ebriedad con licencia suspendida y sin haberla obtenido JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTÉS FISCAL : ANDRÉS JUAN VILLALOBOS SQUELLA (video conferencia) DEFENSOR : PAOLA BELEN VALENZUELA OCARES (video
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