BANCO DELESTADO DE CHILE/LEIVA
Rol
C-1508-2019
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 10 de julio de 2019, a folio N 1, compareci don° ó CLAUDIO ALTAMIRANO RODR GUEZÍ , abogado, c dula nacional deé identidad N 13.902.651-9, domiciliado en San Diego N 81, piso 3, comuna de° ° Santiago, en representaci n convencional de ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, R.U.T. 97.030.000-7, quienó é interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é JUAN CARLOS LEIVA VARGAS, ignora profesi n u oficio, c dula nacional deó é identidad N 9.891.954-6, domiciliado en Apalta N 2720, Rosario, comuna de° ° Rengo, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra,ó por la suma de $7.962.343, m s los intereses penales m ximos y costas, ordenandoá á seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer pago ntegro de lo adeudado a suó í representado, con costas. Fund su acci n se alando que, su representado es due o del pagar Nó ó ñ ñ é ° 7043752 operaci n 21779020-57VE, no reajustable (en cuotas iguales a tasa fija),ó por la cantidad de $8.158.446, suscrito por el ejecutado. Indic que el pagar correspond a a un pr stamo otorgado por el banco, conó é í é fecha 06 de noviembre de 2018, por la cantidad referida, pagadero en 75 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $156.356 cada una, salvo la ltima de $156.378,ú cuotas que incluyen intereses y ser an pagaderas todos los d as 15 de cada mes aí í contar del d a 17 de diciembre de 2018 y as sucesivamente. Se pact un inter s deí í ó é un 1,0000% mensual, a contar del d a 06 de noviembre de 2018. í Refiri que se pact adem s que en caso de no pago oportuno de una o m só ó á á cuotas de las obligaciones, desde el incumplimiento el deudor pagar a comoí intereses penales el m ximo convencional a las tasas que rijan a la fecha deá suscripci n del documento, pudiendo el banco hacer exigible el total de la deudaó como si fuese de plazo vencido. Expres que el deudor ces en el pago de sus obligaciones a contar del d aó ó í 15 de marzo de 2019, por lo que s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, rindi la siguiente prueba en autos,ó documental: Pagar N é ° 00007043752, de fecha 06 de noviembre de 2018, suscrito entre el deudor Juan Carlos Leiva Vargas y Banco del Estado de Chile, ante Notario P blico de Rancagua don Eduardo de Rodt Espinosa.ú SEGUNDO: Que, la parte demandada no rindi prueba alguna. ó TERCERO: Que, respecto a la excepci n opuesta por el demandado, esto es, laó del N 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil ° í ó La concesi n de esperas“ ó o la pr rroga del plazoó ”, en virtud de lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó correspond a a la parte ejecutada acreditar sus dichos, sin embargo, no rindi pruebaí ó alguna, raz n por la cual se rechazar la misma.ó á
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 144, 158,á í 160, 170, 254, 434 y siguientes, 464 N 11 y 471 del C digo de Procedimiento Civil,° ó art culos 1698 y 2514 del C digo Civil y Ley 18.092, se declara: í ó I.- Que, SE RECHAZA la excepci n opuesta por la parte ejecutada don ó JUAN CARLOS LEIVA VARGAS, con fecha 16 de agosto de 2019, a folio N 8. ° II.- Que, en consecuencia, se ordena continuar con la ejecuci n, en los t rminosó é que fueron establecidos al despacharse el correspondiente mandamiento de ejecuci n yó embargo. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada por haber resultado vencida. An tese, notif quese y arch vese en su oportunidad. ó í í ROL C-1508-2019 Dictada por do a ñ SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. Certifico: que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culoí 162 del C digo de Procedimiento Civil. ó Rengo, veinticuatro de Julio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-24T12:27:16-040
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1508-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/LEIVA Rengo, veinticuatro de Julio de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 10 de julio de 2019, a folio N 1, compareci don° ó CLAUDIO ALTAMIRANO RODR GUEZÍ , abogado, c dula nacional deé identidad N 13.902.651-9, domiciliado en San Diego N 81, piso 3
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