2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

BEATTIE/ARANEDA

Rol

C-1503-2018

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

TESTAMENTO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, el abogado Jos Javier Garrao lvarez, domiciliado en calleé Á Suiza 01343, las Naciones, Punta Arenas, en representaci n de Jorge Iv n, ganadero,ó á de Claudia Katerin, prevencionista de riesgo, y de Ver nica Beatriz, comerciante,ó todos Beattie Ainol, de su mismo domicilio, interpone demanda en juicio ordinario en contra de Patricio Araneda Mena, taxista, domiciliado en calle Col n 279, Puntaó Arenas, a objeto se declare la nulidad absoluta del testamento cerrado otorgado el 19 de junio de 2017, ante el Notario Iv n Andr s Toledo Mora, suplente del Titulará é Evaldo Rehbein Utreras y que se le atribuye a do a Adriana Vanesa Uvara Beattieñ Silva (QEPD), fallecida en Punta Arenas, con fecha 7 de febrero de 2018, sin c nyuge, ascendientes, descendientes, ni hermanos vivos. ó Se funda en que sus representados son los nicos sobrinos de do a Adrianaú ñ Beattie Silva y que fue precisamente en el funeral de su t a en que el demandadoí Patricio Araneda Mena les indic que no deb an preocuparse de nada de lo relativo aó í los bienes ni de la posesi n efectiva de do a Adriana Beattie Silva, ya que todo eraó ñ de l, que exist a un testamento. é í Se ala que su representada Claudia Katerin contrat un abogado para queñ ó tramitara la posesi n efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de do a Adrianaó ñ Beattie Silva, apareciendo que efectivamente exist a un testamento cerrado, queí motiv una gesti n judicial para su apertura la que el d a 22 de mayo de 2018, seó ó í llev a efecto en este tribunal, en causa V-29-2018, oportunidad en que el Notarioó Evaldo Rehbein Utreras hizo entrega de un sobre cerrado, lacrado, que en su car tula consta que fue otorgado el 19 de junio de 2017, ante el Notario Iv n Andr sá á é Toledo Mora, suplente del Titular Evaldo Rehbein Utreras, por do a Adrianañ Vanesa Uvara Beattie Silva, ante los testigos Luis Enrique de la Latorre Santana, Eduardo Andr s Mercado Alvarado y Ana Mar a Vladilo Riffo, apareciendo 4é í firmas

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA DE LA TESTIGO JANIRA ACU AÑ SOTO. PRIMERO: Que la parte demandada interpuso tacha en virtud al art culoí 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, por carecer de la imparcialidad° ó necesaria, por tener un inter s indirecto en el juicio, toda vez que se presenta aé declarar tras ser contratada por la parte demandante, quien a su vez a acompa enñó la presente causa, como medio de prueba de su pretensi n, informe evacuado por laó testigo, lo que necesariamente deba hacer presumir al tribunal, que si la testigo al ser individualizada en la presente causa, no vive en la ciudad de Punta Arenas, se presenta a declarar es para reforzar la posici n de la parte demandante, lo cual tomaó especial relevancia si no es la perito designada en la presente causa, profesional designado por el tribunal, sin injerencia de ninguna de las partes de este juicio, siendo presentada para declarar, sobre el punto de prueba N 1 y teniendo un inter s° é indirecto en el presente juicio, esto es, porque viene a declarar sobre conclusiones ya manifestadas en documentos ya acompa ados. Solicita se le tache por carecer de lañ imparcialidad necesaria, para declarar en este juicio, ya que fue contratada por una de las partes y si se acompa un informe evacuado por ella y se le presenta enñó juicio, es porque de toda l gica los resultados de este juicio, que en gran medidaó est n determinadas por la falsedad o no de la firma consignada en el testamento queá se impugna y en el fondo no viene a declarar como testigo, sino que lo que se pretende es rendir una suerte de informe pericial, por lo cual solicita formular tacha y que se le excluya. SEGUNDO: Que la parte demandante solicita el rechazo de la tacha, con costas, y que se permita la declaraci n de la testigo, toda vez que se est en presenciaó á de una profesional independiente, inscrita en la Corte de Santiago, San Miguel, La Serena, y Talca, y el hecho que se contraten sus servicios en nada influye en su imparcialidad, idoneidad y profesionalismo; de hecho, la perito no conoce a la parte demandante, salvo a Jorge Beattie, que la fue a buscar al aeropuerto, lo que denota que ning n inter s directo y/o indirecto, ni menos econ mico, la vincula con elú é ó presente juicio. Adem s, el hecho de que haya evacuado un informe de maneraá previa a su declaraci n en nada la inhabilita ya que es de toda l gica que dichoó ó informe requiera trabajo previo y no que surja espontaneo de su testimonio; por ltimo, trat ndose de un testigo experto no existe impedimento en que adem s de suú á á informe pericial, que es una prueba documental debidamente acompa ada a juicio, loñ reconozca ahora como testigo, todo lo cual perfectamente puede tener el valor de una base de presunci n judicial, lo que la Ley procesal civil permite. ó TERCERO: Que, para resolver la tacha, ha de considerarse que la circunstancia que la testigo haya elaborado un informe, sobre la falsedad o no de la firma de la testadora, no si

Fallo

por tanto no es un texto manuscrito por la testadora, y presenta como primera particularidad que est en blanco el d a del mesá í de Mayo de 2017 en que la testadora lo otorg , como muestra, dice, la imagenó digital que inserta. Expresa que el documento presenta, adem s, errores ortogr ficos, por ejemploá á en la cl usula PRIMERO: ... y estar domiciliado... ; pero m s llamativo y decidor,á “ ” á es que en el texto se equivoque en los apellidos de ambos padres: dice ser hija de don Jorge Beattie Wolker (se escribe Walker) y de do a Blanca Uvara Silva Bonnad (señ escribe Bonnand) , como muestra la imagen digital que inserta. Se ala que el texto del testamento cerrado con ese blanco en la fecha yñ tama os errores, culmina con una firma, en una hoja final, sin texto escrito que lañ preceda, como muestra la imagen digital que inserta. Indica que sus representados contrataron al Perito Cal grafo Rodrigo Far así í Veloso para que realizara la pericia respectiva a la firma, y el profesional, luego de un an lisis cient fico concluy que los grafismos del documento dubitado no fueroná í ó realizados por la Sra. Adriana Beattie Silva. Explica que, seg n el art culo 952 del C digo Civil, se puede suceder enú í ó virtud de un testamento o en virtud de la ley; por tanto, lo que caracteriza a la sucesi n testada es que existe un instrumento en el que qued plasmada la voluntadó ó del causante y del cual surge el llamamiento a sus herederos; que se puede definir la sucesi n testada como la

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FOJA: 183 Ciento ochenta y tres.– NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-1503-2018 CARATULADO : BEATTIE/ARANEDA Punta Arenas, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTOS: Que, en el folio 1, el abogado Jos Javier Garrao lvarez, domiciliado en calleé Á Suiza 01343, las Naciones, Punta Arenas, en representaci n de Jorge Iv n, ganadero,ó á de

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