1º Juzgado Civil de Talcahuano

MELO/I MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

C-162-2019

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña BERNARDA DEL ROSARIO MELO VALENZUELA, pensionada, domiciliada en Talcahuano, calle Orella N° 160, e interpone demanda en procedimiento ordinario de mínima cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don Henry Campos Coa, ambos con domicilio en calle Sargento Aldea N°250, Talcahuano, solicitando que se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro de extracción de residuos domiciliarios, respecto del inmueble, del cual es propietaria, ubicado en calle Orella N°160, Talcahuano, correspondiente a los períodos que median entre mayo del año 1998 a diciembre del año 2015, los que corresponden a la suma de $557.050, fundada en los siguientes antecedentes: Indica que es propietaria del inmueble ubicado en calle Orella N° 160, Talcahuano, inscrito a fojas 709, bajo el N° 456 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, del año 2008, según consta en copia de Rectificación de contrato de Cesión de Derechos ante el Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, don Sergio Condeza Neuber, que acompaña en un otrosí de su presentación. Señala que la Municipalidad de Talcahuano, en el mes de octubre de 2018 emite un informe de deuda de aseo, en el cual figuran los períodos adeudados, por los cuales solicita se declare la prescripción, cuyas fechas de vencimiento comprenden desde mayo de 1998 a diciembre de 2015, por $557.050. Menciona que la Ilustre Municipalidad de Talcahuano jamás ha ejercido acciones de cobro por las obligaciones de pago de los servicios de aseo domiciliario referidos, y que las obligaciones que corresponden al período comprendido entre mayo de 1998 a diciembre del 2015 se hicieron exigibles hace más de tres años, lo que corresponde a un monto total de $557.050. Refiere que, a consecuencia de lo señalado, todas las acciones para el cobro de las obligaciones vencidas, más intereses y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña BERNARDA DEL ROSARIO MELO VALENZUELA dedujo demanda para que se declare la prescripción extintiva de corto tiempo y, en subsidio, de largo tiempo, de los derechos de aseo que indica en cada caso, respecto del inmueble de su propiedad ya singularizado, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su Alcalde Sr. HENRY CAMPOS COA, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho latamente reseñados en lo expositivo que antecede. SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó la demanda en tiempo y forma, manteniéndose rebelde durante todo el curso del juicio, por lo que ninguna probanza allegó al proceso. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus dichos, la demandante acompañó los siguientes documentos, rolantes a folio 1: 1.-. Copia de Rectificación de contrato de Cesión de Derechos ante el Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, don Sergio Condeza Neuber, de la propiedad inscrita a fojas 709, bajo el N° 456 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, del año 2008. 2.- Informe de deuda de derechos de aseo de 08 de octubre de 2018, emanado por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, referido a la propiedad ya individualizada, el que se acompañó de forma incompleta. CUARTO: Que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, tiempo que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente, con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2518 del mismo Código en relación con su artículo 2503. Finalmente, el artículo 2521 de la misma Codificación expresa que las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años. QUINTO: Que, previo a establecer si ha operado o no la prescripción en el caso de autos, resulta necesario establecer la naturaleza jurídica del cobro de servicios de aseo domiciliario, a fin de determinar la normativa aplicable en cuanto a la prescripción extintiva de los mismos. Sobre el particular, es menester tener en consideración que el Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales distingue, en diversos artículos, los distintos tipos de rentas municipales, diferenciando aquellas que provienen de impuestos, de las que provienen de derechos y de otro tipo de contribuciones municipales. Así, por ejemplo, se distingue en el artículo 59 cuando señala que “El monto de los impuestos y derechos establecidos en esta ley, así como el de los derechos y demás gravámenes a beneficio municipal que se contemplen en cualesquiera otras disposiciones...”, o también el artículo 62 que dice “Serán aplicables respecto del pago de toda clase de impuestos, contribuciones, o derechos municipales, las normas de los artículos 50 y

Fallo

en mérito de lo expuesto y las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva de corto tiempo, de 3 años, de las acciones judiciales de cobro por concepto de deudas de aseo domiciliario, con sus respectivos reajustes y multas, adeudadas desde mayo de 2006 a diciembre del 2015, por un monto total de $557.050 en contra de la I. Municipalidad de Talcahuano, representada legalmente por su alcalde, Don Henry Campos Coa, ya individualizado, la acoja a tramitación y en sentencia definitiva declare extinguidas todas las acciones por prescripción extintiva que se solicitan, o las que el tribunal considerare que se encuentran prescritas conforme al mérito del proceso, con costas. En Subsidio interpone demanda de prescripción extintiva de largo tiempo (5 años), solicitando que se declare la prescripción extintiva ordinaria de las acciones judiciales de cobro de extracción de residuos domiciliarios, respecto del inmueble, del cual es propietaria, ubicado en calle Orella N° 160, Talcahuano, que al año 2013, la deuda por concepto de derechos de extracción de residuos domiciliarios, corresponde a la suma de $502.736, la que se hizo exigible hace más de 5 años, en conformidad al artículo 2514 y en especial el artículo 2515 del Código Civil. Finaliza pidiendo, en mérito de lo expuesto y de las normas legales que esgrime, se tenga por interpuesta, en subsidio de la acción ejercida en lo principal, demanda de declaración de prescripción extint

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-162-2019 CARATULADO : MELO/I MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, veinticuatro de Julio de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece doña BERNARDA DEL ROSARIO MELO VALENZUELA, pensionada, domiciliada en Talcahuano, calle Orella N° 160, e interpone demanda en procedimiento ordinario de mínima cuantía, en con

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