ALBORNOZ/ETIPRESS S A
Rol
O-3208-2020
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la demanda. Empleador: ETIPRESS S.A. Inicio de la relación Laboral: 1 de enero de 2009. Naturaleza de los servicios prestados y lugar de trabajo: Se desempeñÓ como diseñador gráfico, bajo vínculo de subordinación dependencia respecto de la empresa ETIPRESS S.A. Jornada de trabajo: La jornada laboral pactada era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, de 8:45 a 18:00. Remuneración: La remuneración pactada fue la suma total y única de $356.051, como sueldo fijo por mes, más asignación por colación de $17.251 y asignación por movilización de $13.760., actualizado mediante anexo de contrato de fecha 1 de febrero de 2019 a $1.147.069.-, incrementando la asignación correspondiente a movilización a $17.586.- y de colación a $19.800. Duración del contrato: El contrato de 1 de enero de 2009 fue pactado en modalidad de plazo fijo, suscribiéndose anexo posterior que dio cuenta su calidad de indefinido, sin perjuicio de aquellos que modifican la remuneración. Terminación de la relación laboral: Con fecha 1 de enero de 2009 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa ETIPRESS S.A., desempeñando las funciones de DISEÑADOR GRÁFICIO. La jornada laboral pactada era de 45 horas semanales, y la remuneración mensual ascendía a la suma $1.147.069.- El desarrollo de su relación laboral con el demandado se realizó de forma normal en un principio, para luego registrar un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Sin embargo, desde el mes de noviembre de 2019 dejo de percibir su remuneración mensual por parte de su empleador, lo que constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato le impone, y asimismo éste incumplió su obligación de pagar mis cotizaciones previsionales y de salud y seguro de cesantía, desde el mes de diciembre de 2019 (inclusive). El mes de noviembre fue el último pago de su sueldo y de mis cotizaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO; Que, comparece don Manuel Alejandro Albornoz Medina, chileno, casado, diseñador gráfico, cédula de identidad N° 14.586.626-K, domiciliado en pasaje los dentistas N° 4682, comuna de Macul, ciudad de Santiago, quien deduce demanda de Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de prestaciones laborales, cotizaciones, indemnizaciones legales, recargos y otros, en contra de: ETIPRESS S.A., RUT N° 83.372.700-1, representada por Andrés Zuazagoitía Viancos, ambos con domicilio en Volcán Lascar 760, Pudahuel, Santiago, por los fundamentos de hecho y consideraciones de derecho que pasa a exponer: Relación circunstanciada de los hechos en que se funda la demanda. Empleador: ETIPRESS S.A. Inicio de la relación Laboral: 1 de enero de 2009. Naturaleza de los servicios prestados y lugar de trabajo: Se desempeñÓ como diseñador gráfico, bajo vínculo de subordinación dependencia respecto de la empresa ETIPRESS S.A. Jornada de trabajo: La jornada laboral pactada era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, de 8:45 a 18:00. Remuneración: La remuneración pactada fue la suma total y única de $356.051, como sueldo fijo por mes, más asignación por colación de $17.251 y asignación por movilización de $13.760., actualizado mediante anexo de contrato de fecha 1 de febrero de 2019 a $1.147.069.-, incrementando la asignación correspondiente a movilización a $17.586.- y de colación a $19.800. Duración del contrato: El contrato de 1 de enero de 2009 fue pactado en modalidad de plazo fijo, suscribiéndose anexo posterior que dio cuenta su calidad de indefinido, sin perjuicio de aquellos que modifican la remuneración. Terminación de la relación laboral: Con fecha 1 de enero de 2009 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa ETIPRESS S.A., desempeñando las funciones de DISEÑADOR GRÁFICIO. La jornada laboral pactada era de 45 horas semanales, y la remuneración mensual ascendía a la suma $1.147.069.- El desarrollo de su relación laboral con el demandado se realizó de forma normal en un principio, para luego registrar un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Sin embargo, desde el mes de noviembre de 2019 dejo de percibir su remuneración mensual por parte de su empleador, lo que constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato le impone, y asimismo éste incumplió su obligación de pagar mis cotizaciones previsionales y de salud y seguro de cesantía, desde el mes de diciembre de 2019 (inclusive). El mes de noviembre fue el último pago de su sueldo y de mis cotizaciones. Por tal motivo, me vi en la necesidad de terminar el contrato de trabajo en virtud de carta de autodespido enviada con fecha 7 de febrero del presente año 2020. ACCIÓN DE DESPIDO INDIRECTO. Carta de despido indirecto: Por los graves y reiterados incumplimientos que se desarrollarán a continuación, envío carta de despido indirecto a la dem
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 54, 55, 58, 63, 160,162, 171, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo; Ley 17.322, DL 3500, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, en consecuencia la demandada , ha incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N°7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y como consecuencia de tal incumplimiento se la condena, al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: a) $2.973.493.- por remuneraciones de los meses de diciembre y enero, y febrero de 2020. b) $1.331.415, por Indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $13.314.150, por indemnización por años de servicio. d) $7.332.783, por Incremento del 50% f) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido 7 de febrero de 2020 y hasta el 11 de mayo de 2020.- II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes las cotizaciones de seguridad del demandante, que se encuentren impagas, por el período de vigencia de la relación laboral. Para tales efectos deberá comunicarse por la vía más expedita a los organismos previsionales respectivos, con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO; Que, comparece don Manuel Alejandro Albornoz Medina, chileno, casado, diseñador gráfico, cédula de identidad N° 14.586.626-K, domiciliado en pasaje los dentistas N° 4682, comuna de Macul, ciudad de Santiago, quien deduce demanda de Despido Indirecto, Nulidad del D
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