1º Juzgado de Letras de Rengo

BANCO SANTANDER CHILE/CASTILLO

Rol

C-1122-2018

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 15 de junio de 2018, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ OLGA MARIANA HIDALGO ACU AÑ , abogado, c dula nacional de identidad Né ° 15.591.993-0, domiciliada en Astorga N 177 y Mujica N 609, oficina 208, comuna de° ° Rancagua, en representaci n convencional de ó BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada por su gerenteó ó general don Miguel Mata Huerta, factor de comercio, domiciliado en calle Bandera N° 140, piso 17. comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don LINDORFO BENEDICTO CASTILLO GONZ LEZÁ , ignora profesi n u oficio,ó c dula nacional de identidad N 11.877.459-0, domiciliado en Porvenir, pasaje 115, Elé ° Abra, comuna de Requ noa, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en suí contra, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra por la suma de $1.835.919, m s los intereses correspondientes,á ordenar seguir adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago a suó representada de lo adeudado, con costas. Fund su acci n indicando que el demandado, adeuda a su representada eló ó importe correspondiente a pagar cr dito en moneda nacional no reajustable en cuotasé é fijas N 680033538414, suscrito a la orden del Banco Santander-Chile, el d a 27 de° í febrero de 2017, por la suma de $2.524.388, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 33 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $102.210 cada una, a excepci n de la ltima cuota y final que se pact en laó ú ó suma de $102.209, venciendo la primera de ellas el 20 de abril de 2017 y la ltima el 20ú de diciembre de 2019. Se estipul que el capital adeudado devengar a intereses desde la fecha deó í suscripci n hasta su vencimiento, a un tasa del 1.7% mensual, lo que se entender a sinó í perjuicio del inter s penal en caso de mora, simple retardo o pr rroga, ascendente alé ó inter s m ximo convencional, vigent

Fundamentos

considerando la presenteé obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de unaó C-1122-2018 Foja: 1 cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, seanó ó consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Expres que es del caso que el demandado, dej de pagar a su representado aó ó partir de la cuota N 10, que venci el d a 22 de enero de 2018, raz n por la cual y de° ó í ó acuerdo a lo estipulado Banco Santander-Chile viene en hacer exigible por medio de la presente demanda, el total de lo adeudado, esto es, la suma de $1.835.919, m s losá intereses correspondientes hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Por ltimo refiri que se estableci que el acreedor queda liberado de la protestarú ó ó dicho pagar , la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario P blico, queé ú el instrumento constituye t tulo ejecutivo perfecto, y estando la obligaci n l quida,í ó í actualmente exigible y encontr ndose la acci n ejecutiva vigente, procede se despacheá ó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra. ó Que, con mediante resoluci n de fecha 06 de enero de 2020, a folio N 15, seó ° tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado en forma expresa de la demanda y del mandamiento despachado. Que, con fecha 03 de enero de 2020, a folio N 12, compareci don° ó LINDORFO BENEDICTO CASTILLO GONZ LEZÁ , ejecutado, c dula nacionalé de identidad N 11.877.459-0, domiciliado para estos efectos en calle Teniente Campos° N 423, Edificio Interamericana, oficina 704, comuna de Rancagua, quien en el segundo° otros de su presentaci n opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 17 delí ó ó ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, í ó La prescripci n de la deuda o“ ó s lo de la acci n ejecutiva .ó ó ” Fund su defensa se alando que entre la fecha de mora del deudor, que provocó ñ ó la aceleraci n del cr dito, el vencimiento del pagar y la fecha de presentaci n de suó é é ó escrito, transcurri con creces el plazo de prescripci n extintiva establecido en la ley,ó ó citando el art culo 98 de la Ley 18.092, que establece que la acci n cambiaria queí ó emana de las letras de cambio y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desdeé ñ el d a del vencimiento del documento, plazo de prescripci n especial de corto tiempo,í ó contado desde que la obligaci n se hizo exigible.ó Argument que consta en autos que suscribi el pagar estableci ndose laó ó é é denominada cl usula de aceleraci n, siendo un hecho cierto que, desde el vencimientoá ó de la ltima de las cuotas que se se ala como adeudada y la fecha de notificaci n de laú ñ ó demanda, transcurri un plazo superior a un a o, por lo que la acci n cambiaria yó ñ ó ejecutiva se encuentran prescritas. C-1122-2018 Foja: 1 Cit lo dispuesto en el art culo 105 de la Ley 18.092 que dispone que el pagaró í é puede ser extendido a un d a fijo y determinado, agregando de manera excepcional, queí dich

Fallo

fallo que acoge recurso deó casaci n en el fondo, en causa rol CS N 5214-2008, de fecha 19 de octubre de 2009 haó ° C-1122-2018 Foja: 1 establecido que resulta indispensable precisar que el sentido del establecimiento de una“ cl usula de aceleraci n cualesquiera sean los t rminos que se empleen para ello-, esá ó – é hacer exigible el total de una obligaci n que se paga en cuotas por el s lo hecho de laó ó mora o retardo en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de una de ellas, como sií el cr dito en su conjunto fuere exigible, aunque no se haya producido la mora de lasé restantes parcialidades, y este es el derecho que le asiste al acreedor: poder cobrar el total o saldo insoluto de la obligaci n, en el s lo evento de la mora o retardo, a nó ó ú parcial, de alguna de las cuotas en que se dividi el cr dito . ó é ” Mencion que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que la prescripci n queó í ó ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso 2 ,° desde que la obligaci n se haya hecho exigible. ó De esta manera, expres que el pagar se hizo exigible, como si fuese de plazoó é vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el d a que venci la cuota correspondiente,í ó el 22 de enero de 2018, seg n lo se ala expresamente el mismo ejecutante en su libelo,ú ñ lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas

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C-1122-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1122-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/CASTILLO Rengo, veinticuatro de Julio de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 15 de junio de 2018, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ OLGA MARIANA HIDALGO ACU AÑ , abogado, c dula nacional de identidad Né ° 15.591.993-0, domiciliada en Astorga N 177

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