AISLANTES NACIONALES S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
I-315-2020
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos A. Del proceso de fiscalización y documentación requerida 1. Con fecha 3 de septiembre de 2020, el Fiscalizador se constituyó en las dependencias de su representada, ubicadas en Avenida Senador Jaime Guzmán N°220, comuna de Quilicura, propiedad de su representada, y solicitó una serie de antecedentes y documentos relativos a procedimientos de limpieza y seguridad con ocasión de la pandemia mundial provocada por el virus Sars-Cov-2, conocido como Covid-19. 2. Durante el proceso de fiscalización, el inspector solicitó a su representada la entrega, exclusivamente, de los siguientes documentos: (i) Entrega de EPP; (ii) plan de Emergencia; (iii) instrucciones o procedimientos de trabajo de limpieza y desinfección de los lugares de trabajo; (iv) capacitación del procedimiento de limpieza y desinfección respecto del trabajador Patricio Márquez, (v) programa de limpieza y desinfección; (vi) registros ISP de los desinfectantes utilizados y demás elementos de limpieza; (vii) respaldo de procedimiento y seguimiento de casos confirmados de Covid-19; (viii) obligación de informar riesgos laborales; (ix) evaluación de riesgos asociados a contagio de Covid-19; (x) charlas y/o capacitaciones relacionadas a contagio Covid-19; (xi) entrega de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, actualizado con medidas asociadas a contagio Covid-19; (xii) entrega reglamento especial para contratistas actualizado con medidas asociado a contagio Covid-19; (xiii) respaldo de supervisión de cumplimiento por parte de empresas contratistas en relación a contagio Covid-19; (xiv) registro de faena; (xv) sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, respecto de trabajadores consignados en formulario FJ-12. 3. Según da cuenta el acta de constatación de remisión de documentos suscrita por el Fiscalizador, salvo los documentos (i) Registro de faena y (ii) el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (pues la Empresa no tenía la obligación laboral de contar con dicha doc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Cabezón Otero, abogado, cédula nacional de identidad N°16.095.613- 5, quien deduce reclamación judicial en contra de la resolución de multa N°1846/20/14 pronunciada por el Inspector Comunal del Trabajo don Rodrigo Andrés Cortes Machuca con fecha 16 de noviembre de 2020, notificada el día 2 de diciembre de 2020, de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco representada por doña Mónica Gladys Liberona Pérez, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta N°1231, comuna de Quilicura, Santiago; que aplica a su representada las siguientes multas: (i) Multa por la suma de 60 UTM, por haberse supuestamente incumplido los artículos 183-E inciso 1°, en relación con el inciso 1° del artículo 66 bis de la ley N°16.744 y artículos 184 y 506 del Código del Trabajo; (ii) Multa por la suma de 60 UTM, por haberse supuestamente incumplido los artículos 184 incisos 1° y 2°, y artículo 506 todos del Código del Trabajo; (iii) Multa por la suma de 40 UTM por haberse supuestamente incumplido el artículo 12 del Decreto Supremo 76, de 2007 del Ministerio del Trabajo, en relación con el inciso 2° del artículo 66 bis de la ley N°16.744 y los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo;(iv) Multa por la suma de 40 UTM por haberse supuestamente incumplido los artículos 153 y 506 del Código del Trabajo; (v)Multa por la suma de 40 UTM por haberse supuestamente incumplido el artículo 5° del Decreto Supremo N°76 de 2007, del Ministerio del Trabajo, en relación con el artículo 66 bis de la ley N°16.744 y los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo; y (vi) Multa por la suma de 60 UTM por haberse supuestamente incumplido el capítulo II de la Resolución Exenta N°591 de 23 de julio de 2020 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184, 184 bis y 506 del Código del Trabajo; solicitando a S.S. que dicha resolución sea dejada sin efecto o, en su defecto, se reduzcan las multas cursadas, por haber sido dictada en base a manifiesto error de hecho y de derecho, todo ello en virtud de las consideraciones que a continuación expone: Hechos A. Del proceso de fiscalización y documentación requerida 1. Con fecha 3 de septiembre de 2020, el Fiscalizador se constituyó en las dependencias de su representada, ubicadas en Avenida Senador Jaime Guzmán N°220, comuna de Quilicura, propiedad de su representada, y solicitó una serie de antecedentes y documentos relativos a procedimientos de limpieza y seguridad con ocasión de la pandemia mundial provocada por el virus Sars-Cov-2, conocido como Covid-19. 2. Durante el proceso de fiscalización, el inspector solicitó a su representada la entrega, exclusivamente, de los siguientes documentos: (i) Entrega de EPP; (ii) plan de Emergencia; (iii) instrucciones o procedimientos de trabajo de limpieza y desinfección de los lugares de trabajo; (iv) capacitación del procedimiento de limpieza y desinfección respecto del trabajador Patricio Márquez, (v) programa de limpieza y desinfección; (vi) r
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 7, 11, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 503 a 508 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se declara: I. Que se acoge parcialmente la demanda, en cuanto se procederá a mantener las multas impuestas por resolución N° 1323-18462020-14-2-4, y se procederá a dejar sin efectos aquellas que dicen relación con el N° 1323-18462020-14-1-3-5-6. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, archívense los antecedentes en su oportunidad y hágase devolución de los documentos incorporados por las partes. RIT : I-315-2020 RUC: 20- 4-0310758-2 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Cabezón Otero, abogado, cédula nacional de identidad N°16.095.613- 5, quien deduce reclamación judicial en contra de la resolución de multa N°1846/20/14 pronunciada por el Inspector Comunal del Trabajo don Rodrigo Andrés Cortes Machuc
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