SCOTIABANK-CHILE S.A./RIQUELME
Rol
C-990-2020
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 134, 138 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1.437, 1.438, 1.445, 1.460, 1.545, 1.560, 1.698, 1.702 y 1.712 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 341, 346 N°3, 426, 434, 437, 438, 441, 443, 459, 460, 462, 463, 464, 465, 466, 468, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y demás pertinentes de la Ley 18.092, se declara: I.-) Que se acoge la excepción de incompetencia del numeral primero del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducida digitalmente por la parte ejecutada, con fecha 23 de mayo de 2020. II.-) Que en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva deducida digitalmente con fecha 28 de abril de 2020, por don Manuel Aguirre Manríquez, abogado, en representación de Scotiabank Chile, en contra de doña Lisette Carolina Riquelme Inguerzon, ya individualizada, por ser este Tribunal incompetente relativamente para conocer del asunto. III.-) Que no se condena en costas a la vencida. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 990-2020.- Dictada por don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular. GSTW PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO EN COQUIMBO, A VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA DEFINITIVA PRECEDENTE. W Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-24T10:56:53-0400
Fundamentos
fundamentos ya reproducidos en lo expositivo. Segundo: Que la característica principal de un pagaré, -como instrumento mercantil-, es que constituye un título de crédito, que además posee la característica de ser transferible y que se encuentra sometido a las reglas legales contenidas en la Ley 18.092 que regula sobre la materia. Asimismo, dichos instrumentos pueden además, contener cláusulas accidentales, que se pueden incorporar ya sea en el mismo documento o en otro documento que le sirva de fundamento, a fin de que produzcan un efecto determinado. Así las cosas y del examen del pagaré en cuotas operación N°710063207322, fundante de autos, se advierte que con fecha 17 de abril de 2018, la ejecutada de autos, -doña Lisette Carolina Riquelme Inguerzon-, suscribió ante Notario Público, un pagaré en cuotas, a la orden de Scotiabank Chile, por la cantidad de $16.486.150.- (dieciséis millones cuatrocientos ochenta y seis mil ciento cincuenta pesos), valor que se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas; las primeras 59 cuotas por un valor de $ 351.614.- ( trescientos cincuenta y un mil seiscientos catorce pesos) cada una, y la última por un valor de $ 351.614.- (trescientos cincuenta y un mil seiscientos catorce pesos), siendo el primer vencimiento el 28 de mayo de 2018 y los restantes los días 28 de cada mes, o del último mes del respectivo periodo. A mayor abundamiento, consta que las partes establecieron expresamente la cláusula denominada Domicilio y Competencia, que señala que “Para todos los efectos legales derivados de este pagaré, el suscriptor constituye domicilio especial en la comuna del lugar del pago referido precedentemente y se somete a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia”. A su vez, consta en el documento W PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO que el lugar de pago consignado en el pagaré fue el ubicado en calle Alameda 949, piso 3, Santiago, que corresponde al lugar donde se encuentra la oficina de la entidad bancaria ejecutante, Scotiabank Chile. Tercero: Que en esta materia, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, norma que dispone que “En general, es juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso, el del domicilio del demandado o interesado, sin perjuicio de las reglas establecidas en los artículos siguientes y de las demás excepciones legales”. A este respecto, el artículo 138 del mismo cuerpo legal dispone que “Si la acción entablada fuere de las que se reputan muebles con arreglo a lo prevenido en los artículos 580 y 581 del Código Civil, será competente el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención. A falta de estipulación de las partes, lo será el del domicilio del demandado”. Cuarto: Que en relación a la excepción que se viene examinando, cabe señalar que las partes pueden alterar las referidas reglas en lo que respecta a competencia relativa, precisamente, por me
Fallo
se declara: I.-) Que se acoge la excepción de incompetencia del numeral primero del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducida digitalmente por la parte ejecutada, con fecha 23 de mayo de 2020. II.-) Que en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva deducida digitalmente con fecha 28 de abril de 2020, por don Manuel Aguirre Manríquez, abogado, en representación de Scotiabank Chile, en contra de doña Lisette Carolina Riquelme Inguerzon, ya individualizada, por ser este Tribunal incompetente relativamente para conocer del asunto. III.-) Que no se condena en costas a la vencida. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 990-2020.- Dictada por don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular. GSTW PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO EN COQUIMBO, A VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA DEFINITIVA PRECEDENTE. W Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-24T10:56:53-0400
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARÉ (C07) ROL N°990-2020 EJECUTANTE: SCOTIABANK CHILE S.A. EJECUTADO: LISETTE CAROLINA RIQUELME INGUERZON CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 09 DE JUNIO DE 2020 Coquimbo, veinticuatro de julio de dos mil veinte. V i s t o; Consta en carpeta digital judicial que, con fecha 28 de abril de 2020, compareció a través de la Oficina J
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica