FLORES CON ORTIZ
Rol
O-521-2020
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: CLAUDIO CUSACOVICH VÁSQUEZ y NICOLAS QUINTANA ESCALONA, abogados, en representación judicial de doña CAROLINA ALEJANDRA FLORES ESPINOZA, con domicilio en calle 18 de Septiembre 671, oficina 604, Edificio Los Presidentes interponen demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación general, por despido injustificado, indebido o improcedente, en contra de la ex empleadora de nuestros representados, INVERSIONES GASTRONOMÍA Y TURISMO CORDILLERA LTDA., empresa del giro de su denominación, RUT 76.223.150-6, representada legalmente por don MARCELO ORTIZ ORELLANA, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 8.358.255-3, o quien haga las veces de tal conforme lo dispone el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Las Trancas KM 71.5, Comuna de Pinto. Doña Carolina Alejandra Flores Espinoza, con fecha 15 de mayo de 2005, comenzó a prestar servicios a la empresa INVERSIONES GASTRONOMÍA Y TURISMO CORDILLERA LTDA., como Encargada de turno, con contrato indefinido, trabajaba 45 horas a la semana. La última remuneración mensual ascendió a $400.625. El 18 de julio de 2020 la empresa demandada comunica verbalmente que pondría termino a su contrato de trabajo en virtud de la causal del Artículo 161 Inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio tales como las derivadas de la modernización de los mismos y los cambios en las condiciones del mercado que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores. La causal precedentemente invocada se funda en los cambios en las condiciones del mercado lo que nos ha obligado a realizar una profunda reestructuración interna, iniciada por nuestra empresa ya a partir del mes de abril del año en curso. “Como fundamento de hecho de la presente desvinculación, es posible consignar un hecho evidente y cierto cual es, encontrarse nuestra empresa en etapa de adecuación de su estructura organizacional producto del cambio en las condiciones
Fundamentos
fundamentos fácticos, debe ser rechazada en todas sus partes por los argumentos ya señalados y no se debe condenar en costas a mi representada por existir motivo plausible para litigar.
Fallo
POR TANTO en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las disposiciones legales citadas A SS. PIDO: Tener por contestada la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales incoada en contra de mi representada por Carolina Flores Espinoza, por medio de sus abogados mandatarios, solicitando desde ya se disponga su rechazo en todas sus partes de acuerdo a los argumentos expresados anteriormente, con costas, o bien, en su defecto, si SS. No considera justificado el despido, tener por abonado a eventuales indemnizaciones, la suma pagada en exceso en el finiquito ascendente a la suma de $413.979. EN EL PRIMER OTROSI: Acompaña escritura social donde consta mi calidad de representante legal de la misma, que consta bajo repertorio N°12095/ 2004 de la notaría de Elena Leyton Carvajal, de fecha 9 de noviembre de 2004. EN EL SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS. Tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder con ambas facultades del artículo 7 del Código de procedimiento Civil, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión Soledad Saavedra Galván, de mí mismo domicilio. EN EL TERCER OTROSI: Conforme lo prescriben los art 433 y 442 del Código del Trabajo, solicito autorizar a esta parte a realizar gestiones procesales de manera electrónica, utilizando para ello como la de remitente mi correo electrónico, a excepción de las audiencias y a que las notificaciones que procedan a esta parte se efectúen al siguiente correo electrónico ssaavedra@sagalianaboga
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado, indebido o improcedente DEMANDANTE: CAROLINA ALEJANDRA FLORES ESPINOZA DEMANDADO: INVERSIONES GASTRONOMÍA Y TURISMO CORDILLERA LTDA. RIT: O-521-2020 RUC: 20- 4-0296206-3 ________________________________________/ Chillán, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: CLAUDIO CUSACOVICH VÁSQUEZ y N
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