2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OPORTUS/SOLEK DESARROLLO SPA

Rol

O-1704-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

Bonos, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el día 01 de abril de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020, fecha en la cual la parte demandante renunció a su trabajo. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Términos en los cuales fue suscrito el finiquito que invoca la parte demandada. Pormenores y circunstancias. 2. Efectividad de adeudar la demandada al demandante el bono de cumplimiento que reclama. Pormenores y circunstancias. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 24 de noviembre de 2021, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo el demandante la testimonial de Daniela Ortega Jiménez, cuya declaración consta en el registro de audio, solicitando se tuviera parcialmente cumplida la exhibición de documentos por la demandada, y se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la ausencia de exhibición del finiquito suscrito por el trabajador en formato original, conforme las copias con las que debe contar el empleador. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PAGO, TRANSACCIÓN, RENUNCIA Y COSA JUZGADA: QUINTO: Conforme quedó asentado en audiencia preparatoria, no existe discusión entre las partes en la circunstancia que el demandante se desempeñó para la demandada, como “landseeking specialist”, a contar del 01 de abril de 2019, conforme se acredita con el contrato individual acompañado al juicio, hasta el 30 de noviembre de 2020, fecha en la que el vínculo concluyó por renuncia del trabajador, según da cuenta la renuncia voluntaria ingresada por el actor en la Dirección del Trabajo, el 13 de noviembre de 2020. Asimismo, tampoco se discute que, al término de los servicios el demandante suscribió finiquito respecto de la relación que lo ligó con la demandada, circunstancia en que la empresa sustenta la excepción de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JUAN ANTONIO OPORTUS VALLEJOS, cédula de identidad N°13.493.048-9, domiciliado para estos efectos en Almirante Pastene N°333, oficina 504, Providencia, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones en contra de SOLEK DESARROLLOS SPA, RUT N°76.989.169-2, representada legalmente por Benjamín Novoa Mackenna, ambos domiciliados en Badajoz N°45, Oficina 15-113, Piso 15, Las Condes, con la finalidad que se condene a la demandada al pago de $17.481.603.- equivalentes a US$24.368, por bono cumplimiento metas, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber comenzado a prestar servicios para la demandada, con fecha 01 de abril de 2019, desempeñándose como “landseeking specialist”, correspondiéndole gestionar DUE diligencia preliminar previo a la firma de LO, que incluya la verificación de líneas de conexión, caminos de acceso, análisis ambiental-social-legal-hidrología, límites de terreno, gestionar DUE DILIGENCE técnico-legal interno previo a la firma de LLP, que incluya la revisión del área de ingeniería, construcción, ambiental-social, legal, conexión eléctrica, evaluación territorial y selección de predios aptos para construcción de planta solares, manejo de carpeta de oportunidades asignadas, supervisión de los corredores externos, actualizar la base de datos y reportar los avances, comunicación con la ingeniería en Santiago y Praga, gestionar todo lo necesario para la firma de LOI, promesa de arriendo y eventualmente contrato de arriendo, entrega del proyecto a un PM de desarrollo, entre otras funciones. Sostiene que, con fecha 30 de noviembre de 2020, la relación laboral concluyó por renuncia, según consta en carta emitida por el portal electrónico de la Dirección del Trabajo, agregando que en el finiquito la demandada ofreció sólo el pago de días proporcionales trabajados y feriado proporcional, el que firmó con reserva de derechos, ya que no contemplaban todas las prestaciones adeudadas. Afirma que, la parte no pagada por la demandada se desprende de la cláusula cuarta del contrato de trabajo, que dispone: “Bono por cumplimiento de Metas: el cual estará constituido y se pagará en la forma descrita en el Anexo N°1 del presente contrato, el que firmado por las partes se entiende formar parte integrante de este”, documento que expresamente refiere: “El objetivo de la compañía es alcanzar 450 MW de proyectos de generación de energía foto voltaica desarrollados en el estado de "Ready to Build" (RTB) al 30 de junio de 2021. En relación con lo anterior, el trabajador tendrá derecho a un bono denominado “bono por firma de contrato”, equivalentes a 200 USD por MW planteado instalar en el inmueble escogido por la compañía, el que sólo se devengará en el momento en que se otorgue el instrumento privado, firmado ante notario o escritura pública que contenga el contrato de arrendamiento u otro de naturale

Fallo

por tanto habilitan al trabajador para cobrar determinadas prestaciones que se originaron con motivo de la relación laboral. OCTAVO: A este respecto, el finiquito incorporado digitalmente por la parte demandada, único ejemplar que se aportó al proceso, aparece otorgado el 30 de noviembre de 2020 y suscrito por el demandante y autorizado ante ministro de fe en esa misma fecha, dando cuenta de la lectura, ratificación y firma del trabajador en que consta el término de los servicios, el 30 de noviembre de 2020, por la causal de renuncia voluntaria, contemplada en el N°2 del artículo 159 del Código del Trabajo, según expresa la cláusula primera, consignando el pago de feriado proporcional por $3.751.862.- y bonos por $1.564.110.- (total a pagar $5.315.972.-) Por otra parte, consta en la cláusula tercera, la declaración del demandante en orden a haber recibido, durante el tiempo que prestó servicios a su ex empleador, “correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, reajustes legales, pagos de asignaciones familiares autorizadas por la respectiva institución de previsión, cotizaciones de salud y seguridad social, horas extraordinarias cuando las trabajó, comisiones, bonos, feriados legales, gratificaciones o participaciones que en conformidad a la ley fueron procedentes, indemnizaciones por el término de la relación laboral sea en conformidad a la ley y/o a su contrato de trabajo cuando estas fueran procedentes y que nada

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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JUAN ANTONIO OPORTUS VALLEJOS, cédula de identidad N°13.493.048-9, domiciliado para estos efectos en Almirante Pastene N°333, oficina 504, Providencia, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones en

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