COFRÉ/SERVICIOS COMERCIALES S A
Rol
O-2007-2020
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Ximena Nayade Cofré Silva, Cédula de Identidad N° 11.314.522-6 y Cristina Johanna Hernández Ahumada, Cédula de Identidad N° 13.295.354-6, ya individualizadas, en contra de SERVICIOS COMERCIALES S.A., Rut N° 96.578.840-9 ya individualizados, declarándose, entonces, en primer lugar que la demandada ha incumplido gravemente en las obligaciones del contrato respecto de ambas demandantes, acogiéndose la acción de autodespido indirecto respecto de ambas, debiendo pagar respecto de doña Ximena Nayade Cofré Silva, las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por $584.181.- b) Indemnización por años de servicios por $5.257.627.- c) Recargo legal del 50% por $2.628.815.- Respecto de doña Cristina Johanna Hernández Ahumada: a) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por $502.674- b) Indemnización por años de servicios por $3.518.718.- c) Recargo legal del 50% por $1.759.359.- II.- Que, además el despido indirecto ejercido por doña Jimena con fecha 12 de marzo de 2020 y por doña Cristina Johanna Hernández Ahumada el 24 de marzo del año 2020, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en los términos que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código de Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Ximena Nayade Cofre Silva, Cédula de Identidad N° 11.314.522-6, con domicilio en Los Comandos N° 5078, Pedro Aguirre Cerda, Santiago y doña Cristina Johanna Hernández Ahumada, Cédula de Identidad N° 13.295.354-6, con domicilio en Turquestán 841, Maipú, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SERVICIOS COMERCIALES SA, RUT: 96.578.840-9, con domicilio presuntivo en Providencia N°395, comuna Providencia, representada legalmente por don Osvaldo Rodríguez Tapia, Cédula de Identidad N° 3.803.368-9. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Ximena Nayade Cofré Silva, Cédula de Identidad N° 11.314.522-6 y Cristina Johanna Hernández Ahumada, Cédula de Identidad N° 13.295.354-6, ya individualizadas, en contra de SERVICIOS COMERCIALES S.A., Rut N° 96.578.840-9 ya individualizados, declarándose, entonces, en primer lugar que la demandada ha incumplido gravemente en las obligaciones del contrato respecto de ambas demandantes, acogiéndose la acción de autodespido indirecto respecto de ambas, debiendo pagar respecto de doña Ximena Nayade Cofré Silva, las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por $584.181.- b) Indemnización por años de servicios por $5.257.627.- c) Recargo legal del 50% por $2.628.815.- Respecto de doña Cristina Johanna Hernández Ahumada: a) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por $502.674- b) Indemnización por años de servicios por $3.518.718.- c) Recargo legal del 50% por $1.759.359.- II.- Que, además el despido indirecto ejercido por doña Jimena con fecha 12 de marzo de 2020 y por doña Cristina Johanna Hernández Ahumada el 24 de marzo del año 2020, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en los términos que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código de Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, considerando la base remuneratoria de $584.181.- respecto de doña Ximena Nayade Cofré Silva y de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago RUC 20-4-0259536-2 RIT O-2007-2020 CARATULADO COFRÉ / SERVICIOS COMERCIALES S A MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMÍREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 12:38 HORA DE TERMINO 13:54 SALA VIRTUAL 5 ZOOM (4.2) Nº REGIST
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