NAVIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
T-32-2021
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la Denuncia. (Artículo 19 N° 1, N°4 y N°16 de la Constitución Política de la República de Chile). II. - Que se declare la existencia de una relación laboral con la demandada desde el 01 de enero de 2021 al 31 de mayo del año 2021. III. - Que se declare la nulidad del despido por falta de pago de sus cotizaciones previsionales; IV. - Que se declare la Improcedencia de su despido, por falta de justificación. V. - Que en consecuencia se condena a la denunciada al pago de: a) Que se condene a la demandada al pago del máximo de la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, correspondiente a once meses de sueldo equivalentes a la suma de $22.000.000.- b) Que se condene a la demandada al pago de indemnización por daño moral, correspondiente a la suma de $20.000.000.- c) Que se condene a la demandada al pago del lucro cesante, correspondiente a la suma de $14.000.000.- d) El pago de sus cotizaciones previsionales desde el 01 de enero de 2021 a la fecha. e) Que se condene a la demandada al pago de la Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, correspondiente a la suma de $2.000.000.- f) Que se condene al pago del feriado proporcional, correspondiente a la suma de $689.000.- todo con reajustes intereses y costas. Deduce, además, demanda subsidiaria por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido por falta de pago de cotizaciones, indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales en contra de la demandada ya individualizada. En cuanto a los hechos, indica que inicia relación laboral con la Ilustre Municipalidad de San Felipe, bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de enero de 2021, hasta su despido el día 31 de mayo de 2021, en dependencias de la I. Municipalidad de San Felipe, mediante contratos bajo la modalidad a honorarios, lo que tal como se demostrará en este juicio, revestía características propias de un contrato de trabajo regido por el Código del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JEXAREL IVETTE NAVIA LAZO, abogada, con domicilio en calle Prat N°740, oficina 30, comuna y ciudad de San, quien deduce demanda de Tutela Laboral con ocasión del despido, declaración de existencia de relación laboral, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y previsionales, lucro cesante, daño moral, en contra de su ex empleador la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, Corporación de derecho público, representada por su alcaldesa señora CARMEN CASTILLO TAUCHER, con domicilio en Calle Salinas 1211, Ciudad de San Felipe.- Relata que comienza a prestar servicios el 01 de enero de 2021, que la misma culmina el 31 de mayo de 2021, y que su remuneración ascendía a $2.000.000 mensuales. Que los servicios los prestaba en dependencias de la demandada mediante contratos bajo la modalidad a honorarios, que el vínculo revestía características propias de un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo. Que sus funciones consistían en: - Asesoría, que enfrente la Ilustre Municipalidad de San Felipe ante cualquier tribunal de Justicia, cualquiera sea la naturaleza, tribunales, especiales, tribunales ambientales entre otros, sea como demandante o demandado, querellante o querellado, o interviniente voluntario, ya sea en primera y/o segunda instancia e incluso ante la Corte Suprema. - Estudio y análisis jurídico y legal de los antecedentes con el objeto de ejercer eventuales acciones o adoptar defensa en eventuales acciones civiles, laborales, administrativas, o penales en los casos que la I. Municipalidad de San Felipe, pudiere se parte o tener interés desde el inicio hasta su integra y total tramitación. - Elaborar y presentar informes jurídicos en todos aquellos casos que se tramiten ante los Tribunales de justicia, cualquiera sea su naturaleza o en los cuales la I. Municipalidad se encuentre involucrado. - Presentar cada 15 días informe a la Dirección Jurídica, informe del estado de tramitación, de los juicios y acciones cuya presentación le correspondió asumir. Indica que la jornada de trabajo era de lunes a jueves de 8:00 am a 17:45 horas, con horario de colación de 13.30 a 14.00 horas y el día viernes de 8:00 am a 15:00 horas, debiendo dejar registro de su horario de entrada y salida en el registro de Reloj Control dispuesto en el segundo piso del mismo Edificio. Señala que el contrato tenía una duración de 12 meses, desde el 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. Que su jefatura directa era el Director Jurídico Felipe González Guzmán, de quien cumplía órdenes directas de lo que debía realizar. Que en primera instancia se le encomendó asumir la representación de todas las causas civiles en que tuviese participación el municipio, y todos aquellos asuntos administrativos, como son la redacción de informes jurídicos requeridos por los distintos departamentos, debiendo hacerse cargo además de todos los temas relacionados con los áridos, pues era un asunto complejo y sensible en la D
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta denuncia de Tutela Laboral con ocasión del despido, declaración de existencia de relación laboral, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y previsionales, lucro cesante, daño moral, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella, declarando que: I. - Que se declaren vulneratorios a la Garantía del Derecho a la Vida, La Integridad Física y Psíquica del Trabajador de los hechos fundantes de la Denuncia. (Artículo 19 N° 1, N°4 y N°16 de la Constitución Política de la República de Chile). II. - Que se declare la existencia de una relación laboral con la demandada desde el 01 de enero de 2021 al 31 de mayo del año 2021. III. - Que se declare la nulidad del despido por falta de pago de sus cotizaciones previsionales; IV. - Que se declare la Improcedencia de su despido, por falta de justificación. V. - Que en consecuencia se condena a la denunciada al pago de: a) Que se condene a la demandada al pago del máximo de la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, correspondiente a once meses de sueldo equivalentes a la suma de $22.000.000.- b) Que se condene a la demandada al pago de indemnización por daño moral, correspondiente a la suma de $20.000.000.- c) Que se condene a la demandada al pago del lucro cesante, correspondiente a la suma de $14.000.000.- d) El pago de sus cotizaciones
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San Felipe, siete de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JEXAREL IVETTE NAVIA LAZO, abogada, con domicilio en calle Prat N°740, oficina 30, comuna y ciudad de San, quien deduce demanda de Tutela Laboral con ocasión del despido, declaración de existencia de relación laboral, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y previsionales, lucro
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