Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

HÉCTOR GONZALO SALDÍAS CARRASCO C/ GUSTAVO HERNÁN SAN MARTÍN URIBE

Rol

O-976-2022

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 26 de septiembre de 2021, alrededor de las 19:15 horas, en circunstancias que el requerido Gustavo San Martin Uribe conducía el vehículo placa patente JV.ZY-91 por calles Comercio con 21 de Mayo de la comuna de Pozo Almonte, es fiscalizado por personal policial quienes se percatan que aquel se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, debido a su rostro congestionado, hálito alcohólico e incoherencia al hablar por lo que proceden a su detención y traslado hasta el servicio de atención de urgencia, donde se le practicó la alcoholemia de rigor la que en definitiva arrojó 2,28 gramos por mil de alcohol en la sangre del imputado. Pozo Almonte, seis de abril de dos mil veintitrés. Vistos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

SE DECLARA: Que se condena a GUSTAVO HERNÁN SAN MARTÍN URIBE, cédula de identidad - , domiciliado en Calle HUATACONDO N°7, poblado de La Tirana, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el artículo 1 6 en relación al artículo 11 de la Ley 1 . , ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 6 de septiembre de 1, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo Sin abonos Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional 1 año CDP Pozo Almonte Observación: a) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro Detención Preventiva de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es CDP de Pozo Almonte, por el lapso de 1 AÑO, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. b) El sentenciado deberá presentarse al Centro Detención Preventiva de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de 10 Código: GTWWXEXTSZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días a contar de esta fecha, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y s iguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrad

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