Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

ROBERSON/RECYGREEN SPA

Rol

M-159-2019

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos por el actor en su demanda y, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, omite el trámite de la recepción de la causa a prueba y procede a dictar la sentencia de rigor. TERCERO: Atendido lo razonado precedentemente, y ante la no comparecencia del demandado y, lo relatado por el actor en su demanda, no existiendo contrato de trabajo, se hace aplicación de lo que dispone el artículo 9 del Código del Trabajo, por ende, hay doble reenvió a lo que señala el actor en su demanda, tanto por la no contestación, como por no existir contrato de trabajo escriturado. En esos términos, el tribunal tendrá por cierto lo que señala el actor, en cuanto a la existencia de una relación laboral entre las partes, que comenzó el día 28 de febrero de 2018, en labores de reciclado, con una remuneración líquida de $340.000.-, con una jornada de lunes a sábado de 08:00 a 18:00 horas o de 09:00 a 19:00 horas, por lo que también hace efectivas las horas reclamadas, en la cantidad reclamada por el actor en su demanda, de 168 horas extraordinarias, por la cantidad de $3.306.- cada una. CUARTO: Que, en cuanto a la nulidad del despido, se accede, atendido que no consta, debiendo haberlo acreditado la parte demandada, que se encontraba al día en el pago de dichas cotizaciones, sin que conste que se ha enterado cotización alguna al trabajador, por ende, se dan los supuestos de hecho que contempla el Artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. QUINTO: Que, en cuanto al pago de los feriados reclamados, también se encuentran justificados, puesto que el demandado debió haber acreditado el pago de éstos, o haber demostrado que el actor hizo uso de dicho feriado, lo que no ocurre en la presente etapa, por lo que también procede el pago de dichos feriados solicitados. SEXTO: Que, en cuanto al término de la relación laboral, se encuentra plenamente justificado que éste fue de manera verbal y sin aviso previo, con fecha 18 de enero de 2019. Por ende, procede

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LEPERE ROBENSON, extranjero, Pasaporte SD4556779, operador de reciclaje, domiciliado en Argentina N°1049, comuna de Lampa, Región Metropolitana, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Declaración de Existencia de Relación Laboral, Sanción del Artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo (Nulidad del Despido) y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador RECYGREEN SPA, empresa del giro recuperación y reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos, recuperación y reciclamiento de papel, recuperación y reciclamiento de vidrio, recuperación y reciclamiento de otros desperdicios y desechos n.c.p., representada para efectos de lo que dispone el Artículo 4 del Código del Trabajo por don Alejandro Núñez Machuca, o por quien haga sus veces conforme al citado artículo, sub gerente de recursos humanos, ambos domiciliados en Los Mañíos N°2402, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, con el objeto de que se admita a tramitación y acoja en todas sus partes, y la condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se demandan a continuación, con expresa condenación en costas. Que, además, el actor solicita el pago de: Remuneración del mes de diciembre de 2018, ascendente a $425.000.-; Remuneración de los 18 días trabajados en el mes de enero de 2019, ascendente a $255.000.-; Feriado Proporcional del período del 28 de febrero de 2018 al 18 de enero de 2019, correspondiente a 18,78326 días corridos, ascendente a $266.096.-; Sobresueldo, correspondiente a 168 horas extras efectivamente trabajadas, que van del periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2018 al 18 de enero de 2019, calculado sobre el valor de $3.306.- cada hora extraordinaria, ascendente a $555.408.-; Cotizaciones Previsionales adeudadas en AFP PLANVITAL, de todo el período trabajado, esto es, del 28 de febrero de 2018 al 18 de enero de 2019, teniendo como base de cálculo para el pago de éstas la suma de $425.000.-; Cotizaciones Previsionales adeudadas en FONDO NACIONAL DE SALUD-Fonasa, de todo el período trabajado, esto es, del 28 de febrero de 2018 al 18 de enero de 2019, teniendo como base de cálculo para el pago de éstas la suma de $425.000.-; Cotizaciones Previsionales adeudadas en ASEGURADORA DE FONDOS DE CESANTÍA- AFC, de todo el período trabajado, esto es, del 28 de febrero de 2018 al 18 de enero de 2019; teniendo como base de cálculo para el pago de éstas la suma de $425.000.- Que, asimismo, solicita la Sanción del Artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo (Nulidad del Despido), esto es, remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato y sus cotizaciones previsionales y de seguridad social, durante el período comprendido entre la separación de sus funciones, esto es, desde el 18 de enero de 2019, a la fecha en que la demandada cumpla con la exigencia de pagar las imposiciones y comunicarlo por escrito, en conformidad al artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y visto además lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10, 32, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 445, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la presente demanda monitoria deducida por don LEPERE ROBENSON, ya individualizado en autos, en contra de RECYGREEN SPA, representada por don Alejandro Núñez Machuca, y SE DECLARA: II.-La existencia de la relación laboral habida entre las partes entre el 28 de febrero del 2018 al 18 de enero de 2019, conforme a los Artículos 3 y 7, y las presunciones de los artículos 8 y 9 inciso 4 del Código del Trabajo. III.-Que, la jornada estaba distribuida de lunes a sábado, de 08:00 a 18:00 horas o de 09:00 a 19:00 horas, conforme a las presunciones de los Artículos 3, 7, 8 y 9 del Código del Trabajo. IV.-Que, su última remuneración mensual ascendió a la suma de $425.000.- brutos, conforme a los Artículos 3 y 7, y las presunciones de los artículos 8 y 9 inciso 4 del Código del Trabajo, la que se considerará como base de cálculo para las prestaciones e indemnizaciones que se demandan conforme al Artículo 172 del Código del Trabajo. V.-Que, el despido se produjo sin las formalidades establecidas en la ley. VI.-Que, al momento de su despido no se encontraban íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales y de seguridad social, en virtud de lo cual, se declara que procede la sanción del Artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Tr

Texto Completo (Preview)

RIT: M-159-2019 RUC: 19-4-0195009-8 DEMANDANTE: LEPERE ROBENSON. DEMANDADA: RECYGREEN SPA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, SANCIÓN DEL ARTÍCULO 162 INCISOS 5° Y 7° DEL CÓDIGO DEL TRABAJO (NULIDAD DEL DESPIDO) Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. Puente Alto, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, com

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