OYARZÚN/WIKI PRODUCCIONES SPA
Rol
O-3286-2019
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Gratificaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Víctor Andrés Oyarzun Silva, chileno, músico, C.N.I. N°16.740.147-3, domiciliado en calle Reina María #2541, comuna de Independencia, ciudad Santiago y deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General, por Existencia de la Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales, y además interpone demanda de acuerdo a la norma contenida en el artículo 3 del código del Trabajo, en contra del ex empleador LEO REY PRODUCCIONES SPA., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.444.337-3, representada legalmente, de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por doña Lorca Eliana Cazares Torres, cédula nacional de identidad 22.600.870-5, y además, interpongo demanda de acuerdo a la norma contenida en el artículo 3 del Código del trabajo en contra de la empresa WIKI PRODUCCIONES SPA., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.877.599-0, representada legalmente, de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por doña Lorca Eliana Cazares Torres, cédula nacional de identidad 22.600.870-5, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N° 694, OF 1612, Comuna de Santiago, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 5 de agosto de 2016, ingresó a prestar funciones como Músico Trompetista y director musical, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para las demandadas, inicialmente para LEO REY PRODUCCIONES SPA y posteriormente para WIKI PRUDUCCIONES SPA, sin embargo, jamás se escrituró el contrato de trabajo, pese sus reiteradas insistencias de formalizar la relación laboral. Afirma que las sociedades demandadas ejercen la actividad comercial de actividades empresariales de Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras producciones Escénicas; Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y similares, como da cuenta la consulta de situación tributaria del Servicio de Impuestos Internos, y pertenecen a doña Lorca Eliana Cazares Torres, pareja del señor Cecil Leonardo Leiva Reyes, conocido popularmente como “LEO REY”. Sostiene que LEO REY, en representación de la sociedad demandada lo contrató para desempeñar las funciones de TROMPETISTA para integrar la ORQUESTA O BANDA DE “LEO REY”. Dicha banda u orquesta era la que lo acompañaba en sus conciertos, giras, espectáculos televisivos y de radio. Sin embargo, las demandadas, indistintamente en adelante “ORQUESTA DE LEO REY”, disfrazó la relación laboral de subordinación y dependencia que los unía, en una falsa prestación a servicios a honorarios, ordenándole que emitiera boletas de honorarios, inicialmente a nombre de LEO REY PRODUCCIONES SPA, RUT N°76.444.337-3, y posteriormente a nombre de sociedad WIKI PRUDUCCIONES SPA RUT N° 76.877.599-0, que actualmente se demandan. Explica que las funciones para las cuales fue contratado, inicialmente eran de
Fallo
se declara la existencia de la relación laboral habida entre las partes del presente juicio, por lo que nunca antes existió en el empleador la obligación de retener y enterar las cotizaciones previsionales del demandante en los entes de seguridad social y, en los hechos no consta tampoco que el empleador haya retenido parte de las remuneraciones del actor para el pago de las imposiciones legales durante toda la vinculación laboral, salvo el impuesto del 10% como se observa en las boletas de honorarios, razones por las cuales el Tribunal estima que no se dan los requisitos previstos en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, negándose lugar a la nulidad del despido alegada y, se determina que son de cargo del trabajador el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de los períodos trabajados, por cuanto el demandante percibió, en su oportunidad, íntegramente sus remuneraciones. DUODECIMO: Que el actor sostiene que las demandadas LEO REY PRODUCCIONES SPA., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.444.337-3, representada legalmente por doña Lorca Eliana Cazares Torres, cédula nacional de identidad 22.600.870-5, y la empresa WIKI PRODUCCIONES SPA., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.877.599-0, también representada legalmente por doña Lorca Eliana Cazares Torres, cédula nacional de identidad 22.600.870-5, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N° 694, OF 1612, Comuna de Santiago constituyen una
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Víctor Andrés Oyarzun Silva, chileno, músico, C.N.I. N°16.740.147-3, domiciliado en calle Reina María #2541, comuna de Independencia, ciudad Santiago y deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General, por Existencia de la Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Pr
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