SERVICIOS ACUICOLAS MARINETECH LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
I-39-2020
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados, por lo que no puede ser objeto de discusión la ocurrencia o no de dichos hechos. En cuanto a la ilegalidad de las multas, señala que la alegación del reclamante que pretende obtener que se deje sin efecto la multa, no puede conducir a acoger su solicitud, ya que para que se deje sin efecto la multa debería acreditarse que el hecho constatado no constituye infracción, o que el acto administrativo posee un vicio que impide su adecuada defensa, por ejemplo. Por lo que la alegación debe necesariamente rechazarse. En cuanto a la rebaja solicitada, fundada en la infracción a la proporcionalidad, señala que la empresa reclamante es una pequeña empresa, y el artículo 506 faculta a dicho Servicio para imponer una multa entre 1 y 10 UTM, lo que dependerá de la gravedad de lo constatado. Cuarto: Que, agotada la etapa de discusión, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando el siguiente hecho a probar: 1.- Si en la aplicación de las multas reclamadas, el fiscalizador actuante infringió el principio de legalidad y el principio de proporcionalidad. Quinto: Que, con el mérito de la Resolución N°7716/20/4, se tiene por establecido que con fecha 02 de junio de 2020, se aplicaron tres multas a la empresa reclamante, por: 1) No llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, esto es, infracción al artículo 33 del Código del Trabajo, en relación al artículo 20 del Reglamento 969 de 1933; cursada por una cuantía de 10 UTM. 2) Exceder la jornada ordinaria legal de trabajo, esto es, infracción al artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo; cursada por una cuantía de 10 UTM. 3) No otorgar descanso semanal compensatorio, esto es, infracción al artículo 38 inciso tercero del Código del Trabajo; cursada por una cuantía de 10 UTM. Sexto: Que, la parte demandante solicita en primer término que se deje sin efecto la resolución de multa reclamada, por afectar la aplicación del artículo 506 del Código del Trabajo, la Car
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-39-2020 se inició por reclamación de multa administrativa interpuesta por don David Igal Korol Engel, abogado, cédula nacional de identidad número 9.409.102-0, en representación convencional y como mandatario judicial de Servicios Acuícolas Marinetech SpA, de su giro, ambos con domicilio, para estos efectos en calle Nuevo Oriente Cuatro N°4969, comuna y ciudad de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, ambos domiciliados en calle Benavente 485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución Nº7716/20/4, de fecha 02 de junio de 2020, mediante la cual se aplicaron a su representada tres multas, por: 1) No llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, esto es, infracción al artículo 33 del Código del Trabajo en relación al artículo 20 del Reglamento 969 de 1933; 2) Exceder la jornada ordinaria legal de trabajo, esto es, infracción al artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo; y 3) No otorgar descanso semanal compensatorio, esto es, infracción al artículo 38 inciso tercero del Código del Trabajo. En primer término, solicita que la multa sea dejada sin efecto, por constituir su imposición una ilegalidad, por afectar la aplicación del artículo 506 del Código del Trabajo, la Carta Fundamental, en la medida que no cumple los estándares de certeza, determinación ni especificidad, ya que en dicha norma legal no se definen criterios ni principio alguno que permitan establecer la aplicación de una sanción específica al caso concreto. En segundo lugar, en subsidio, solicita la rebaja de la multa, por desproporción de la sanción. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución de multa reclamada, o en subsidio, se rebaje al mínimo del rango base establecido en la ley, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Tercero: Que, además, se confirió traslado a la demandada, quien contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Hace presente que el reclamante no debate o controvierte los hechos constatados, por lo que no puede ser objeto de discusión la ocurrencia o no de dichos hechos. En cuanto a la ilegalidad de las multas, señala que la alegación del reclamante que pretende obtener que se deje sin efecto la multa, no puede conducir a acoger su solicitud, ya que para que se deje sin efecto la multa debería acreditarse que el hecho constatado no constituye infracción, o que el acto administrativo posee un vicio que impide su adecuada defensa, por ejemplo. Por lo que la alegación debe necesariamente rechazarse. En cuanto a la rebaja solicitada, fundada en la infracción a la proporcionalidad, señala que la empresa reclamante es una pequeña empresa, y el artículo 506 faculta a dicho Servicio para im
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 22, 33, 38, 496 y siguientes, 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por don David Igal Korol Engel, en representación de Servicios Acuícolas Marinetech SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-39-2020. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-39-2020 se inició por reclamación de multa administrativa interpuesta por don David Igal Korol Engel, abogado, cédula nacional de identidad número 9.409.102-0, en representación convencional y como mandatario judicial de Servicios Acuícolas Marinetech SpA, de su giro, ambos co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica