1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PRODUCTOS ALIMENTICIOS DOMINO FLORIDA LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITA

Rol

I-350-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Francisco Moya Naulin, abogado, chileno, casado, cédula de identidad Nº15.720.045-3, en representación de la reclamante PRODUCTOS ALIMENTICIOS DOMINO FLORIDA LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°77.875.890-3, ambos domiciliados para estos únicos efectos en calle Flor de Azucena N°111, oficina 41-A, comuna de Las Condes, e interpone Reclamación Judicial en procedimiento monitorio, en contra de la resolución de multa Nº8848/21/24 de fecha 09 de septiembre de 2021, notificada a esta parte con fecha 24 de septiembre de 2021, impuesta por el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, representada por el Jefe del Centro, don Cristián Rojas Meneses, ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº14.438.298-6, ambos domiciliados en Bandera N°582, pisos 2 y 3, comuna de Santiago. Expone que con fecha 26 de agosto de 2021, don Dinko Adelchi Luksic Sandoval, fiscalizador del Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, le notificó mediante correo electrónico la presentación en su contra de Reclamo de Conciliación N°1318/2021/9503, interpuesto por don Pedro Luis Paillalao Tranamil, cédula de identidad N°13.514.472-k, remitiendo el documento “Notificación de Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, Citación a Comparendo de Conciliación y Requerimiento de Documentación”, e indicando que este debía ser respondido hasta el 31 de agosto de 2021 a las “00:00 PM” horas. Con fecha 31 de agosto de 2021, la reclamante remitió al fiscalizador la documentación requerida mediante correo electrónico, haciéndole presente que don Pedro Luis Paillalao Tranamil había renunciado de forma voluntaria con fecha 22 de julio de 2021, remitiendo la correspondiente carta de renuncia. Con motivo de dicha fiscalización, se cursó en su contra la resolución de multa Nº8848/21/24 la cual le fue notificada mediante carta certificada el día 24 de septiembre de 2021, mediante la

Fundamentos

fundamentos de la reclamada en cuanto a encontrarse impedida de modificar lo resuelto atendida la judicialización del asunto, no se la condenará en costas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 162, 420, 503 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la reclamación, declarando que se deja sin efecto la multa cursada Nº 8848/21/24-1, datada 22 de octubre de 2020. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : I-350-2021 RUC : 21- 4-0360046-3 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Francisco Moya Naulin, abogado, chileno, casado, cédula de identidad Nº15.720.045-3, en representación de la reclamante PRODUCTOS ALIMENTICIOS DOMINO FLORIDA LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°77.875.890-3, ambos domiciliados para

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