SALAZAR/PANIFICADORA CASTILLO E.I.R.L.
Rol
O-154-2021
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del trabajo de Arica, se inició causa Rit O-154-2021, en la cual, don DANIEL ENRIQUE SALAZAR BARRAZA, RUT: 11.342.144-4, Panadero, domiciliado en Calle Salvador Allende N° 4474, de la comuna de Arica, viene a interponer en procedimiento de aplicación general demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora PANIFICADORA CASTILLO EIRL, RUT: 76.457.900-3, representada legalmente por don PATRICIO ALBERTO CASTILLO FLORES RUT: 10.693.563-7, con domicilio en calle Libertad N° 2532, de la comuna de Arica, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en lo pertinente pasa a exponer. A.- EN CUANTO A LA RELACIÓN LABORAL Y SUS ESTIPULACIONES: Fundamenta su demanda en que con fecha 1 de mayo del año 2015 empezó a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador “Panificadora Castillo EIRL” con el objeto de desempeñarse, como panadero en el establecimiento de comercio de su propiedad, ubicado en calle Libertad N° 2532 de la ciudad de Arica. Agrega que su jornada de trabajo tenía una duración de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 21:00 horas, a 06:00 horas. Refiere, que para efectos de lo dispuesto en el Articulo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendió a la cantidad de $337.000.- pesos. Respecto a la duración del vínculo contractual, indica que tenía el carácter de indefinido. B.- ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL: Manifiesta que durante el desarrollo de la relación laboral se presentaron constantes irregularidades que atentaron directamente con los derechos irrenunciables que consagra el Derecho del Trabajo, y su dignidad como empleado, En efecto, en el caso sub lite, el hecho sistemático del descuento y la no declaración ni pago de cotizaciones previsiones, le generó, además de un perjuicio patrimonial, una situación de indefensión al momento de la cobertura de contingencias sociales determinadas por los sistemas de protección social, como son vejez, invalidez, enfermedad y cesantía. Acota que con el objeto de que el demandado diera efectivo cumplimiento a sus obligaciones, formuló ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, una denuncia que dio origen a una fiscalización que determino como resultado la aplicación de una multa por la falta de acatamiento de lo solicitado por parte de dicha institución, pese a ello, asegura, que su ex empleador, se comprometió a llevar a cabo el pago de dichas cotizaciones, lo que en definitiva no aconteció. Precisa, que ante la actitud del demandado de no haber pagado las cotizaciones previsionales tal como se comprometió, generó, que con fecha 20 de septiembre del año 2021, manifestara su voluntad de poner término de forma unilateral al contrato de trabajo, en virtud de la causal consagrada en el Articulo 171 del Código del Trabajo, en relación con el numeral 7° del Articulo 160 del mismo cuerpo legal, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” (Pasa a transcribir carta de autodespido). C.- EN CUANTO A LA ACCION DE DEPSIDO INDIRECTO POR PARTE DEL TRABAJADOR: Sostiene que, atendida la grave infracción a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador, y el cumplimiento de todas las formalidades que la ley le impone, correspondería que se declare la terminación del vínculo contractual en virtud de lo dispuesto en el Articulo 171 del Código del Trabajo, con las consecuencias pecuniarias que genera. D.- EN CUANTO A LA ACCION DE NULIDAD DEL DESPIDO POR NO PAGO DE
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1,3,7,8,10,41,42,63,73,160 N° 7, 162, 168, 171, 172, 173 , 446 y siguientes, 453 N° 1 Inciso 7° y 453 numero 5 y 454 N° 3 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se ACOGE, la demanda de nulidad por auto despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don DANIEL ENRIQUE SALAZAR BARRAZA, y en consecuencia, se condena a PANIFICADORA CASTILLO EIRL, representada legalmente por don PATRICIO ALBERTO CASTILLO FLORES, ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1.- Que como sanción por la falta de pago de cotizaciones de AFP (Provida) Salud (FONASA) y AFC (Chile II), deberá continuar pagando al actor mensualmente la suma bruta de $337.000.- pesos desde el día siguiente de producido el autodespido, esto es desde el día 21 de septiembre del año 2021, hasta el integro pago de las cotizaciones previsionales morosas. 2.- Indemnización por falta de aviso previo ascendiente a la suma de $337.000.-pesos. 3.- Indemnización por 6 años de servicio, lo que totaliza la suma de $2.022.000.- pesos. 4.- Incremento legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a un 50% de incremento respecto de la indemnización consignada en el numero precedente, equivalente a $1.011.000.- pesos. 5.- Feriado proporcional adeudado, equivalente a 7.63 días, por la suma total de $85.710.- pesos. 6.- Cotizaciones previsionales impagas de AFP (PROVIDA S.A), Salud (
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO-SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 07 de diciembre del año 2021 RUC 21-4-0356932-9 RIT O-154-2021 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 2 (VIDEOCONFERENCIA) HORA DE INICIO 10:30 HORA DE TERMINO 13:00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140356932-9-1333-211207-00-01 a 2140356932-9-1333-211207-00-07 PARTE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica